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✅ Juicio rápido: todo lo que necesitas saber [2024]

Juicio rápido: todo lo que necesitas saber [2023] La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) prevé el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, o lo que es lo mismo, el juicio rápido. Este no es más que un procedimiento penal en el que se efectúa la investigación (o instrucción) de los hechos presuntamente delictivos y la resolución del mismo de manera rápida, siempre y cuando concurran una serie de requisitos que se regulan en los preceptos de la LECRIM. Ámbito de aplicación del juicio rápido El primer requisito al que alude el artículo 795 LECRIM tiene que ver con el tipo de delitos que se tramitarán por este procedimiento. Indica el artículo que el juicio rápido se aplicará a aquella instrucción y enjuiciamiento de delitos: Castigados con una pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualquiera otras pena cuya duración no exceda de 10 años; Siempre que se incoe en virtud de un atestado policial; Y que la policía haya detenido al autor o la haya citado para comparecer en el Juzgado de guardia en calidad de denunciado. Además, el precepto detalla que deberá cumplirse cualquier de las siguientes circunstancias: –   Que se trate delitos flagrantes, es decir, que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el presunto delincuente sea sorprendido en el acto; –    Que se trate de hechos delictivos presumiblemente sencillos en cuanto a la instrucción o investigación, no en cuanto a la gravedad del delito; –     Y que se trate de alguno de los siguientes delitos: lesiones, coacciones, amenazas, hurtos, robos, daños en propiedad ajena, contra la seguridad del tráfico, contra la salud pública entre otros. Algunos delitos de juicio rápido Los ejemplos típicos que se dan en la práctica y que, por lo tanto, se tramitarán por este tipo de procedimiento serán: Los delitos leves de hurto por cuantía inferior a 400 €; Los delito por conducir un vehículo o ciclomotor sin carnet; Delitos por alcoholemia (siempre que se supere los 0,6 miligramos por litro de aire respirado); Delito de maltrato en el ámbito familiar; Delito de lesiones; Delitos por estafa por cuantía inferior a 400 €, entre otros. Cabe señalar que el procedimiento de juicios rápidos no se aplicará en la investigación y enjuiciamiento de delitos conexos, así como tampoco cuando el Juzgado haya decretado el secreto de las actuaciones, ni tampoco cuando se trate de un delito cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Jurado. El atestado policial: clave para el inicio del juicio rápido El artículo 795 LECRIM exige un atestado policial para que se incoen diligencias urgentes a los efectos de investigar los presuntos hechos delictivos, por lo que no podrán incoarse si derivan de una denuncia o querella presentada ante el Juzgado, o bien de diligencias preprocesales practicadas por el Ministerio Fiscal. Es necesaria la imputación de una persona perfectamente identificada Otro requisito al que alude la LECRIM en el enjuiciamiento rápido de ciertos delitos es que exista una imputación contra una persona determinada en el sentido de conocer concretamente quién es el presunto autor de los hechos delictivos. Lo importante en este sentido es que existan unos mínimos indicios para atribuirle la responsabilidad penal a una persona, ya sea porque ha sido sorprendida de manera flagrante o ya sea porque la policía haya percibido de manera directa los hechos. En esta línea es necesario que el presunto responsable delictivo esté detenido o localizable para comparecer ante el Juzgado, ya que de otra manera el enjuiciamiento rápido no sería aplicable al no existir persona contra la que dirigirse. El Juzgado de Guardia tiene el atestado: ¿ahora qué? Después de recibir el Juzgado el atestado policial con los objetos, instrumentos, y pruebas que le acompañen, este incoará diligencias urgentes por medio de Auto. Es en este momento en el que el Juez instructor practicará una serie de diligencias con el fin de esclarecer los presuntos hechos delictivos. El artículo 797 LECRIM enumera una serie de diligencias como pueden ser: La de recabar los antecedentes penales del detenido o persona investigada; Recabar informes periciales solicitados por la Policía Judicial (análisis de drogas, pruebas de contraste de alcoholemia, entre otros); Recabar informe médico forense; O solicitar informe pericial de tasación de bienes y objetos intervenidos al detenido. Es destacable que la única diligencia obligatoria que deberá realizarse antes de acordar la continuación del procedimiento será la declaración del investigado. Las demás diligencias se acordarán siempre que el Juez las considere oportunas o convenientes atendiendo a las circunstancias de los hechos. También debo reseñar que es en este momento donde el Juez, una vez incoadas las diligencias urgentes, y con el fin de preservar el derecho de defensa del investigado, dé traslado al abogado defensor una copia del atestado y de las actuaciones llevadas a cabo. La audiencia previa Habiéndose practicado las diligencias acordadas por el Juez instructor, es el momento procesal en el que el Juez escucha al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para acordar la continuación del procedimiento. También puede ser el momento para solicitarse la transformación del juicio rápido en diligencias previas como consecuencia de la insuficiencia de pruebas, o bien acordar directamente el archivo o sobreseimiento del proceso. Es en este momento donde el abogado del detenido puede negociar con el Ministerio Fiscal al objeto de conseguir una sentencia de conformidad con el beneficio de una rebaja de 1/3 de la pena de mayor gravedad solicitada por el Ministerio Fiscal. Es decir, el acusado, a cambio de reconocer los hechos delictivos y admitir su culpa, se beneficiaría de la reducción de la pena y la finalización del proceso evitándose la celebración del juicio oral. Una opción muy a tener en cuenta en caso de inexistencia de pruebas que favorezcan al investigado. ¿Y si el detenido no se conforma? En este caso, el procedimiento seguirá su cauce normal del procedimiento penal. Es decir, el Juez instructor, habiendo oído a las partes, y siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal o la acusación particular, dictará Auto en la que se abre el juicio oral. En

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Citación policial

▷ Citación policial: ¿Investigado o testigo?

Citación policial: ¿Investigado o testigo? Sabemos que la Policía Nacional, la Guardia Civil y los policías locales, son agentes a los que se le atribuye la condición de “autoridad” en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. Sin embargo, cuando existe una citación policial, eres ¿investigado o testigo? En este artículo de daré alguna pautas que debes tener en cuenta si recibes una llamada de los agentes del orden. La función básica de los agentes Antes que nada debes saber que la función básica de los agentes es la de «velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, velar por la protección y seguridad de altas personalidades, prevenir la comisión de actos delictivos, investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables” (art. 11 LO 2/1986). Por lo que respecta a la investigación de delitos, las fuerzas de seguridad del estado cuentan con la posibilidad de citar en sus dependencias a cualquier persona, ya sea en calidad de investigado o en calidad de testigo. El objetivo de estas citaciones es determinar si un hecho es constitutivo de delito y conocer al autor o autores del mismo para remitir sus informes de investigación al Juzgado de Guardia correspondiente. ¿En qué calidad estas citado? Las personas que reciben en su domicilio una cédula de citación o una llamada de los policías citándoles en sus dependencias para tomarles declaración, deben saber que lo importante es conocer en qué calidad están siendo citadas ya que no es lo mismo asistir en calidad de investigado que en calidad de testigo.  Si el agente se niega a indicar por teléfono en qué calidad esta siendo citado una persona, puede que sea simplemente para no dar información acerca de la investigación en curso. También puede ser que los agentes lo que pretenden es proceder a la detención de la persona después de tomarle declaración al existir indicios de la comisión de un presunto delito. Derechos como investigado Si la persona es citada en calidad de investigado o, por el contrario, ha sido detenida previamente, debe saber que le asisten una serie de derechos que le atribuye el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre ellos está el derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna/s preguntas que se formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. También tiene derecho a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable.  Otro derecho es solicitar la asistencia letrada, designar letrado y acceder a las actuaciones para conocer la legalidad de la detención o privación de libertad. El derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero y a ser visitado por autoridades consulares del país de origen es verdaderamente útil si el investigado reside en otro lugar al de la detención. También se tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un interprete y a un reconocimiento médico forense. Acude siempre con un abogado Por otra parte, siendo obligatoria la asistencia de un abogado en caso de declaración en calidad de investigado, o estando una persona detenida, la actuación de este consistirá en solicitar a los agentes que se le informe al detenido de los derecho anteriormente descritos. También consistirá en intervenir en la diligencia de declaración, de reconocimiento o reconstrucción de los hechos, a informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias y a mantener una entrevista reservada con el detenido antes de la toma de declaración. Esta entrevista es una pieza clave para trazar una línea de defensa que se ajuste a los hechos que envuelven la presunta comisión del delito ya que de un examen exhaustivo del atestado o actuaciones policiales podrá conocerse la estrategia que seguirán los agentes del orden. ¿Y si acudo en calidad de testigo? Por el contrario, si la citación se realiza en calidad de testigo, sepa el lector que la comparecencia en comisaría en principio no es obligatoria. Ahora bien, en este caso los agentes podrían solicitar al Juzgado que lleva la instrucción del caso una citación judicial con la que la persona sí estaría obligada a comparecer ya que en caso de no hacerlo acarrearía una multa de 200 a 5.000 €, e incluso podría concurrir la persona citada en la comisión de un delito de obstrucción a la justicia. En conclusión, si usted ha recibido una citación policial en Ibiza, lo recomendable es que le asesore un abogado ejerciente en Ibiza para que analice en profundidad, junto con su ayuda, si dicha citación lleva encubierta una posible detención. Como he explicado, es importante trazar una buena línea de defensa desde el inicio del procedimiento ya que de ello dependerá el transcurso de la instrucción de la causa. Felipe Yantén Sánchez

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Cómo cancelar antecedentes penales desde Ibiza

✅ Cómo cancelar los antecedentes penales

Cómo cancelar los antecedentes penales Los antecedentes penales pueden suponer para una persona la perdida de un empleo, la imposibilidad de acceder a una profesión en la que se requiera la afiliación a un colegio profesional, o bien la imposibilidad de acceder a un país determinado, entre otros. Ahora bien, dejando de lado cuáles fueron los hechos que motivaron la inscripción de los mismos, quiero que sepas que la cancelación de los antecedentes penales es un derecho que puedes ejercer siempre y cuando cumplas con una serie de requisitos que en este artículo trataré de explicar. Antes de entrar a conocer cómo cancelar los antecedentes penales desde cualquier ciudad de España, creo que es necesario responder a la siguiente pregunta: ¿qué son los antecedentes penales? Estos son básicamente los datos de un sujeto determinado que se encuentran en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Como explica el Ministerio en su página web, en el registro “se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal de España, así como las dictadas por los Juzgados y Tribunales de cualquier Estado extranjero cuando así se determine por los tratados internacionales suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea”. Es importante que los antecedentes penales no se confundan con los antecedentes policiales ya que estos últimos no requieren de la comisión de un delito para constar en el. Los antecedentes policiales, por el contrario, son datos referentes a una persona determinada que se encuentran en los registros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policía Nacional, etc), bastando únicamente que un agente te haya solicitado identificarte para que tus datos obren en dicho registro. Por otra parte, ¿cómo puedes saber si tienes antecedentes penales? La respuesta es sencilla: basta con solicitar un certificado de antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia. Este documento, que certificará si tienes o no antecedentes penales, se solicita cumplimentando el propio interesado el Modelo 790, abonando la tasa correspondiente (3,78 €), y presentándolo ya sea de manera presencial, online o por correo postal. Personalmente te recomiendo que el certificado de antecedentes penales lo solicites desde la propia Sede Electrónica del Ministerio de Justicia ya que ahorrarás mucho tiempo en el trámite. Te advierto que si decides solicitarlo de manera presencial, en el caso de las Islas Baleares, tendrás que acercarte a la Gerencia Territorial de Justicia, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Palma de Mallorca. Para cancelar los antecedentes penales es necesario que el interesado presente una solicitud dirigida al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia. Es cierto que la cancelación podría solicitarla el propio órgano judicial conforme el artículo 19 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, pero la realidad es que la mayoría de veces dicha cancelación se consigue a instancia de la persona interesada. El anterior precepto indica, además, que la inscripción de antecedentes penales se cancelarán “cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen transcurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal”. Los plazos a los que alude el artículo 136 del Código Penal son los requisitos que debe cumplir la persona interesada. Debe tenerse en cuenta que el cómputo de dichos plazos se interrumpirá si el sujeto comete un nuevo delito durante el transcurso de los mismos: a) 6 meses para las penas leves; b) 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; c) 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años; d) 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años; e) 10 años para las penas graves. Por último, en cuanto al plazo, el órgano debería tardar 3 meses en resolver y notificar la cancelación de los antecedentes penales al interesado. Si transcurrido dicho plazo la persona no obtiene ninguna noticia al respecto, la solicitud se podrá entender estimada por silencio del órgano administrativo aun cuando no exista una resolución expresa.  Como has podido comprobar, cancelar los antecedentes penales es una gestión fácil que cualquier persona puede realizar. Desde mi experiencia, lo idóneo es que dicho trámite se lleve a cabo de manera online ya que, como he dicho anteriormente, ahorraras mucho tiempo. Si aun así consideras que la gestión puede ser tediosa, complicada, o simplemente te surgen problemas durante la tramitación, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Estaré encantado de ayudarte. Felipe Yantén Sánchez

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