3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad

Es importante comprender desde el principio dos cuestiones: 1) que existe un sujeto causante y beneficiario/os cuya identidad no coinciden; 2) que los requisitos básicos deberá cumplirlos el sujeto causante en el momento de su fallecimiento, debiendo cumplir, por otra parte, el beneficiario otros requisitos que varía en función de su situación concreta. Siendo consciente que las normas de la Seguridad Social son difíciles de comprender, en este artículo enumeraré los requisitos de la pensión de orfandad.

 

Antes que nada, hay que recordar que son varias las prestaciones de la Seguridad Social que derivan de la muerte del sujeto causante y que se regulan en los artículos 216 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por lo que respecta a la pensión de orfandad, esta la encontraremos regulada en los articulo 224 y siguientes de la LGSS.

1) El sujeto causante

En cuanto al primer requisito, este tiene que ver con el sujeto causante de la prestación. Explica el artículo 217 LGSS que “podrán causar derecho a las prestaciones”,

 

       Trabajadores que, en el momento del hecho, estén afiliados y en alta o situación asimilada a la de alta en la seguridad social, y reúnan el periodo mínimo de cotización exigido;

 

 Perceptores de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y nacimiento y cuidado de menor, siempre que cumplan con el periodo de cotización concreto;

 

       Pensionistas de incapacidad permanente y jubilación en su modalidad contributiva

 

 

Debo indicar que, si bien es cierto que el artículo 217 LGSS no indique nada al respecto, los trabajadores que no se encuentren en alta o asimilada al alta, también podrán acceder a este tipo de prestaciones gracias a la “flexibilización y humanización” de los requisitos exigidos por la LGSS. Ahora bien, habrá que analizar cada caso concreto ya que son los tribunales, y no la administración, la que concede las prestaciones aplicando este criterio, valorándose y ponderándose las circunstancias de cada caso.

 

Debemos tener en cuenta que el fin es la flexibilización y humanización de los requisitos básicos es la necesidad de cumplir con el principio de protección suficiente de la Seguridad Social regulado en el artículo 41 de la Constitución Española, el cual busca proteger situaciones urgentes de necesidad que puedan sufrir los ciudadanos.

2) Cotización

El segundo requisito tiene que ver con el periodo de cotización (o carencia) exigido para acceder a la prestación. En nuestro caso, si la muerte del causante procede de una enfermedad común o accidente no laboral: 

  • a) en situación de alta o asimilada al alta, no se requiere periodo previo de cotización; 
  • b) en caso de NO encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, el sujeto causante deberá cumplir un periodo mínimo de cotización de 15 años durante toda su vida laboral. En cualquier caso, si la muerte del causante procede de un accidente laboral o una enfermedad profesional, no se exige periodo de carencia.

 

3) La edad del beneficiario

Como tercer requisito, este se dirige a los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su afiliación. En este sentido, los beneficiarios de la pensión deberán ser menores de 21 años o, si son mayores de 21 años, que estén incapacitados para el trabajo siempre que este sea una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Cabe la posibilidad que los menores de 25 años accedan a la prestación de orfandad siempre y cuando no efectúen ningún trabajo por cuenta propia o ajena, o si lo efectúan, los ingresos sean inferiores al SMI en cómputo anual.

 

Todos los demás posibles beneficiarios que no estén incluidos en la casuística anterior, podrán ser beneficiarios de la prestación en favor de familiares regulado en el artículo 226 LGSS, pudiendo ser beneficiarios los mayores de 45 años, siempre que cumpla los requisitos mencionados en dicho precepto.

Cuantía

Por último, en cuanto a la cuantía de la pensión de orfandad, esta equivale al 20% de la base reguladora del sujeto causante. Para conocer dicha base reguladora, la misma variará si el sujeto en el momento de su fallecimiento estaba en alta o asimilada al alta y, a su vez, si deriva de enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

Por ejemplo, si el sujeto causante fallece mientras estaba en alta y deriva de enfermedad común, la base reguladora será el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del sujeto durante un período ininterrumpido de 24 meses elegidos por el/los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento.

 

Por otra parte, la cuantía de la pensión de orfandad absoluta, es decir, cuando a la muerte del causante no existiese cónyuge superviviente, se incrementará con el porcentaje de la pensión de viudedad (un 52% mínimo).

 

En cualquier caso, la cuantía mínima de la pensión de orfandad para el año 2021 según el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, se fija en 2.951,20 € anuales (210,80 €/mes) por beneficiario.

 

Si tienes dudas al respecto, o has presentado solicitud de pensión de orfandad y te la han denegado, no dudes en contactarme. Analizar las circunstancias personales y familiares son determinantes para conseguir la pensión de orfandad.

 

Felipe Yantén Sánchez

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