➡️ Lo que necesitas saber si eres FIJO DISCONTINUO

Todo lo que debes saber si eres FIJO DISCONTINUO El trabajo fijo discontinuo es aquel que se da como consecuencia de la discontinuidad de la actividad empresarial, pudiendo no exigirse la prestación de servicios los 365 días si no dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial. Sabiendo que estamos ante una especialidad de las relaciones laborales, en este artículo te explicaré todo lo que debes saber si eres fijo discontinuo. Regulación y característica Para empezar, la regulación de este contrato lo encontramos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores: es aquel que «se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa”. Su principal característica es la temporalidad de la actividad. Sin embargo, la causa de temporalidad puede ser de diferentes causas: Puede que sea un tercero quien fije dicha temporalidad (curso escolar); Tal vez existen factores estacionales específicos (campaña de ventas en navidad); O incluso campañas muy concretas, pero no necesariamente periódicas (encuestas durante el periodo de elecciones generales). Similitudes y diferencias respecto a los contratos temporales En la práctica muchas empresas recurren a modalidades contractuales temporales para encubrir una verdadera relación fija discontinua, siendo en estos casos los tribunales los que califiquen aquellos supuestos que no están claros. Podemos indicar las siguientes similitudes y diferencias respecto a otros contratos: Respecto al contrato fijo a tiempo completo: ambos contratos (contrato fijo discontinuo y el contrato indefinido ordinario) son indefinidos. La principal diferencia radica en que en el contrato indefinido el trabajador presta sus servicios durante el año, mientras que en el fijo discontinuo únicamente prestará sus servicios durante las campañas o temporadas que se marquen. Con relación al contrato fijo a tiempo parcial: en este caso ambos contratos tienen una jornada laboral anual inferior a la media. Sus diferencias radican en el carácter cíclico de la actividad empresarial. Mientras que en el contrato fijo discontinuo no existe certeza sobre la jornada laboral anual, en el contrato indefinido a tiempo parcial es necesario que se precise el tiempo de actividad que deberá prestar el trabajador. En conexión con los demás contratos temporales: para comprobar si la actividad empresarial puede ser atendida utilizando contratos temporales, eventuales, de obra, o mediante contratos fijos discontinuos, se deberá conocer previamente si existe una reiteración en el tiempo de dicha necesidad. Así pues, cuando la actividad de la empresa tenga como objetivo cubrir una necesidad de trabajo reiterado en el tiempo, dotada de cierta homogeneidad y, además, es previsible, deberá utilizarse un contrato fijo discontinuo. Por el contrario, la empresa deberá utilizar contratos eventuales si lo que desea es cubrir una necesidad imprevisible, ocasional, esporádica y sin reiteración en el tiempo. La conversión a fijo discontinuo no es automática Debo anunciar que la conversión de un contrato temporal a un contrato fijo discontinuo no es automática, debiendo estudiarse cada caso. Sin embargo, la casuística en este aspecto es abundante, pudiéndose reconocer, por ejemplo, el carácter fijo discontinuo en las siguientes situaciones: Los trabajos de un socorrista en una piscina municipal; Administrativo que trabaja únicamente durante el curso escolar; Encuestadores que realizan siempre campañas en los mismos meses del año; Trabajadores que han venido prestando sus servicios para una misma empresa bajo sucesivos contratos temporales. Fraude en la contratación temporal Si se llegara a acreditar una utilización errónea de los contratos, estaríamos ante un fraude en la contratación. En este sentido, el artículo 15.3 ET declara que “se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”. En la práctica sucede que para probar el reconocimiento de fijo discontinuo de un trabajador, es necesario impugnar el cese de la prestación de servicios temporales, aportando pruebas al Juzgado que acrediten el carácter cíclico de la actividad empresarial y la reiteración de tareas durante el tiempo en que el trabajador ha prestado sus servicios bajo la contratación eventual. Antigüedad del fijo discontinuo Por otra parte, en cuanto a la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, esta se computa por el tiempo real de servicios y no por el tiempo transcurrido desde que ingresó en la empresa. En otras palabras, no podrán computarse a efectos de antigüedad del trabajador los periodos de inactividad. Si el trabajador llegase a acreditar el fraude en la contratación, la declaración de fijeza por el Juzgado provoca que la antigüedad se reconozca desde la contratación primitiva (desde el primer contrato temporal) y no desde la resolución judicial. En este caso no se reconocerá como antigüedad los periodos de inactividad del trabajador. La interrupción de la actividad El siguiente punto que debes conocer es que, durante las interrupciones de la actividad, el contrato fijo discontinuo no se extingue ya que, en realidad, se trata de un solo contrato que se irá renovando cada año cuando inicia la temporada o campaña. Ahora bien, que el trabajador firme el finiquito al terminar la temporada no quiere decir que la empresa no esté obligada al llamamiento del trabajador en la siguiente temporada. De lo contrario estaríamos ante un despido. Sobre lo anterior publiqué un artículo (Soy fijo discontinuo y no me han llamado. ¿Qué hago?) en el que exponía qué ocurría si la empresa no llamaba a los trabajadores fijos discontinuos. También explicaba en dicho artículo qué es el derecho de llamamiento, la forma en que debe realizarse y el plazo para reclamar si no eres llamado. Te recomiendo su lectura porque encontrarás información que puede ayudarte. El contrato fijo discontinuo siempre por escrito Por último, solamente debo indicarte que el contrato fijo discontinuo debe formalizarse por escrito y, conforme al artículo 16 ET, deberá establecerse la duración estimada de la actividad, la forma y orden de llamamiento según al Convenio Colectivo aplicable, además de indicar la jornada y su distribución. Si tienes dudas con tu contrato fijo discontinuo, puedes escribirme sin ningún compromiso. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el
▷ Soy fijo discontinuo y no me han llamado. ¿Qué hago?

Soy fijo discontinuo y no me han llamado. ¿Qué hago? El contrato fijo discontinuo es uno de los más utilizado en aquellas zonas de España cuya actividad económica está íntimamente relacionada con la estacionalidad en la actividad. La razón de ser de este tipo de contratos es la realización de trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo que no se repite en fechas ciertas. Debo empezar diciendo que su diferenciación con los contratos eventuales no es fácil ya que, en el caso de los fijos discontinuos, el trabajo que se realice debe repetirse en el tiempo, de manera cíclica aun cuando no aparezca siempre en las mismas fechas. Dicho en otras palabras, en un contrato eventual el trabajo es siempre excepcional, respondiendo a necesidades aleatorias mientras que en los contratos fijos discontinuos este es repetitivo en cada temporada o campaña. Derecho de llamamiento En cuanto al derecho de llamamiento de los contratos fijos discontinuos, esta es una característica propia de este contrato, además de ser a su vez un derecho pleno e incondicional para el trabajador y, a su vez, un deber, o mejor dicho, una obligación de hacer para la empresa o empresario que se materializa en dar una ocupación efectiva al trabajador contratado. Explica el artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores que “los trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria”. Como se observa, el estatuto de los trabajadores traslada a los convenios colectivo las bases en la que se hará el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. Debo decir que la mayoría de los convenios colectivos aluden como criterio de llamamiento el de la antigüedad del trabajador dentro de una misma categoría y especialidad, pero esto no quiere decir que se prefieran otros criterios como puede ser el del reparto de empleo dentro de un mismo centro de trabajo o bien limitar la contratación de eventuales hasta que no hayan sido llamadas todos los fijos discontinuos de un centro de trabajo. Lo importante es que exista un sistema de llamamiento objetivo y que este sea conocido por los trabajadores. Forma del llamamiento Respecto a la forma del llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos, el estatuto de los trabajadores no dice nada al respecto, siendo en este caso los Convenios Colectivos los que marquen las formalidades a seguir por las empresa y, en defecto del mismo, tal y como expuso la STSJ La Rioja 155/2006, “basta con que el empresario realice una actividad razonablemente suficiente” para conseguir dicha finalidad. En todo caso no podemos obviar que la mayoría de las empresas opten el llamamiento de sus trabajadores por escrito utilizando censos o listas cuyo orden va en virtud de la antigüedad del trabajador. Otra particularidad que deben conocer los trabajadores fijos discontinuos es que su llamamiento debe producirse obligatoriamente aunque concurra una causa de suspensión del contrato, debiendo las empresas realizar el llamamiento del trabajador y posteriormente dando de alta en la seguridad social. Un ejemplo de ello son todos aquellos trabajadores que están bajo un ERTE o de baja por IT. ¿Qué ocurre si el trabajador no es llamado por la empresa? Como adelantaba el artículo 16 del ET, la falta de llamamiento del trabajador fijo discontinuo facultará al empleado para reclamar ante el órgano judicial utilizando el procedimiento de despido la falta de llamamiento, debiéndose presentar la papeleta de conciliación para iniciar el procedimiento. En otras palabras, la falta de llamamiento se considerará a efectos legales como un despido salvo que este suficientemente justificada dicha falta de llamamiento. Esto último se cumplirá cuando la actividad cíclica de la empresa no se reanude, cuando se hayan tramitado ERES, o bien sea cuando el llamamiento no llegue a conocimiento del trabador por causas no imputables al empresario. Mi criterio es que habrá que analizar y estudiar cada caso concreto para determinar si estamos ante una falta de llamamiento de la empresa o empresario. Plazo para reclamar Por último, ¿cuál es el plazo para reclamar? En este caso el plazo es de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) y se computa desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de la falta de llamamiento. Lo normal, es que dicho plazo empiece a contar desde que se inicia la actividad de la empresa o desde de la fecha en que el trabajador era llamado habitualmente en ciclos anteriores, pero lo cierto es que nuestro tribunales han manifestado que es desde el momento que existe un acto concluyen del mismo que revele de una manera inequívoca su decisión de no convocar al trabajador (STSJ Islas Baleares 321/2000). Por último debo advertir que si el trabajador no acude al llamamiento de la empresa sin causa justificada se entenderá extinguido el contrato fijo discontinuo por dimisión del empleado. Si tienes alguna duda al respecto, debes consultar con un abogado laboralista en Ibiza para que analice tu caso. Puedes hacerlo a través del formulario de mi página web; estaré encantado de ayudarte. Felipe Yantén Sánchez