Cuantía y duración de la Incapacidad Temporal (IT)

Cuantía y duración de la Incapacidad Temporal (IT) Los trabajadores pueden verse obligados a suspender su contrato durante el tiempo que dure la incapacidad provocada por un accidente o enfermedad. Además, es sabido por todos que mientras dure la IT, el trabajador no percibe su salario, generando una carencia de ingresos que la Seguridad Social incorpora a su acción protectora. En este articulo te explicaré cual es la cuantía y duración de la incapacidad temporal. Antes que nada, y con el objetivo de poner en situación al lector, te sugiero que leas el artículo “Tipos de incapacidad laboral”. En el explicaba los tipos de incapacidades que existen en nuestro ordenamiento, qué es la incapacidad permanente contributiva y sus grados. ¿Qué prestaciones genera la IT? Volviendo al tema de este artículo, lo que conocemos como “baja laboral” se denomina realmente Incapacidad Laboral. Pero lo que tal vez no conozcan las personas es que la IT da lugar a dos tipos de prestaciones de la Seguridad Social: la asistencia sanitaria y un subsidio económico. Para que el trabajar se beneficie del subsidio económico, que es el que nos interesa en este momento, deben cumplirse una serie de requisitos: que el trabajador esté afiliado y en alta en la Seguridad Social o bien en situación asimilada al alta y que haya cotizado el periodo mínimo. El requisito de la afiliación Respecto al primero de los requisitos (afiliación y alta), este es una obligación común en todas las prestaciones de la Seguridad Social según indica el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social(LGSS). En este caso, en el supuesto de que la empresa o empresa incumpla su obligación de cotización por el trabajador, la consecuencia no será la perdida del subsidio económico del trabajador si no la imputación de responsabilidad al propio empresario, quien deberá hacerse cargo del subsidio correspondiente. En cuanto a la situación asimilada al alta, el artículo 166 LGSS enumera diferentes situaciones que daría acceso, en este caso, al subsidio por IT: el desempleo total del trabajador, el periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, la movilidad geográfica internacional, entre otros. El requisito de la cotización previa Por lo que respecta a la cotización previa, debemos distinguir dos situaciones: Si la IT deriva de una enfermedad común, explica el artículo 172.a) LGSS que debe acreditarse como mínimo 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Por el contrario, si la IT deriva de un accidente, no se exige periodo mínimo de cotización. En todo caso debemos tener en cuenta que existen ciertas cotizaciones que no computan: las pagas extras adicionales a la de navidad y verano, las cotizaciones superpuestas en más de un régimen (por ejemplo, RETA y general). Cuantía de la Incapacidad Temporal Sabiendo lo anterior, el objetivo de la cuantía de la incapacidad temporal no es otro que suplir la carencia de ingresos del trabajador que se encuentra incapaz de prestar sus servicios laborales con normalidad. Este subsidio consiste básicamente en una prestación periódica, limitada en el tiempo, que equivale a un porcentaje sobre la base reguladora. ¿Cómo calculamos la base reguladora? Esta se determina en función de las bases de cotización del trabajador del mes anterior al de la baja. Así pues, debe dividirse la base de cotización correspondiente a la contingencia de la que derive (enfermedad común o accidente laboral) entre los días de cotización, obteniéndose de esta manea la “base diaria”. El siguiente paso será aplicar el porcentaje correspondiente dependiente del supuesto: Si es una IT derivada de enfermedad común, debemos aplicar el 60% sobre la base reguladora entre el día 4º y 20º de baja. A partir del día 21º de baja, debemos aplicar el 75%. Si es una IT derivada de accidente de trabajo, debemos aplicar el 75% a la base reguladora durante todo el periodo de baja. Las empresas pueden «mejorar» la prestación IT Los trabajadores deben conocer que muchas empresas complementan la prestación por IT con una mejora voluntaria, fruto de la negociación colectiva (Convenio Colectivo) o individual (acuerdo entre trabajador y empresas), para alcanzar, en algunos casos, el 100% del salario bruto de trabajador, el cual no puede ser anulado o disminuido por el empresario si no es pactado con las mismas normas por las que se reguló su reconocimiento. Debo indicar que dicha “mejora” puede calcularse de muchas maneras, así como tener una duración determinada. Lo importante es que se tenga en cuenta que para su calculo o determinación debemos conocer el acuerdo individual alcanzado o, en su defecto, lo que indica el Convenio Colectivo aplicable, siendo en todo caso distinta la mejora de un trabajador de un sector o empresa en comparación a otro. Duración de la Incapacidad Temporal Por último, la duración de la incapacidad temporal dependerá del tiempo que el trabajador siga en situación de IT. Ahora bien, la duración máxima inicial de la IT es de 365 días naturales, computándose en este sentido los periodos de recaída si es el caso. Una vez agotados estos 365 días, el INSS puede acordar bien la prórroga de la IT por 180 días más, siempre que se presuponga que el trabajador puede ser dado de alta por curación o mejoría, o bien iniciar el expediente de incapacidad permanente, siempre que las lesiones del trabajador tengan un carácter definitivo. Regulación de la IT compleja Después de leer lo anterior puede parecerte que sea fácil cómo funciona la IT, pero mi experiencia me indica lo contrario: la regulación de la IT es ambigua y compleja. Esto provoca que en algunas ocasiones el trabajador, impedido para realizar su trabajo habitual, se vea en situaciones de verdadera vulnerabilidad, sobre todo cuando se alcanza los 545 días naturales de IT. Si tienes problemas con el cobro del subsidio de IT, o bien el INSS ha denegado tu prestación, no dudes en contactar sin compromiso. Estaré encantado en ayudarte a buscar una solución. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con
Tipos de incapacidad laboral: IT / IP

Tipos de incapacidad laboral Los trabajadores deben conocer que existen diferentes tipos de incapacidades laborales atendiendo a la naturaleza del hecho causante, a su extensión en el tiempo o a la posibilidad de desempeñar su profesión o cualquier otra. En este artículo trataré de sintetizar los diferentes tipos de incapacidades laborales que existen en el ordenamiento para que puedas conocerlos de manera clara. La incapacidad temporal (IT) El primero la Incapacidad Temporal (IT), comúnmente conocida como “baja laboral”. Mediante la IT, los trabajadores tienen cubierto el riesgo de estar temporalmente imposibilitados para su trabajo. Es una situación de incapacidad para trabajar causada por un accidente o enfermedad en general que requiere asistencia médica y que se presupone temporal o de corta duración. Es este carácter “temporal” lo que permitirá diferenciarla de la Incapacidad Permanente. El motivo es que con la calificación de IT se hace necesario descartar el carácter permanente de la dolencia del trabajador. Respecto al origen de la incapacidad temporal, esta puede ser por riesgos comunes o profesionales, es decir, por un accidente no laboral o accidente de trabajo, o bien por una enfermedad profesional o común. La diferenciación entre una u otra afectará de manera directa al trabajador que sufre la IT ya que el nivel de protección será más favorable para el trabajador si el origen de la contingencia se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Según la Ley General de la Seguridad Social, la duración máxima de la IT es 365 días, aunque cabe la posibilidad de prorrogarla durante unos 180 días más siempre y cuando se presuma que durante este dicho tiempo pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Agotados los 545 días será el INSS el que inicie el expediente de Incapacidad Permanente del trabajador. La incapacidad permanente (IP) Por otra parte, también existen las Incapacidades Permanentes (IP) la cual puede generar una pensión contributiva o no contributiva. La diferencia entre ambas se puede resumir así: La pensión contributiva la devengan aquellos trabajadores que debido a la incapacidad que sufren, ven alterado o anulado su capacidad de trabajo, lo que afecta directamente a sus ingresos. Esta pensión viene a sustituir el salario que ha dejado de recibir el trabajador como consecuencia de la IP. La pensión no contributiva cubre igualmente una situación de incapacidad del trabajador pero, en este caso, no es necesario que exista una relación laboral previa a la causa que origina la IT. ¿Qué es la IP contributiva? En este artículo nos centraremos a la IP contributiva, la cual consiste en la situación del trabajador que después de haber estado bajo un tratamiento médico y haber sido dado de alta médica, presenta graves disminuciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan a la vez su capacidad laboral, y se estima que dicha situación es incierta o duradera en el tiempo. La gran diferencia existente entre la IP y la IT es su carácter previsiblemente definitivo o de larga duración, derivando en la mayoría de los casos de una situación previa de incapacidad temporal. Ahora bien, la jurisprudencia en este aspecto ha optando por una tesis más “humanizadora” en el sentido de no negar la IP a personas que previamente no hayan pasado por una IT y que siguieran prestando sus servicios para la empresa hasta el momento que sus dolencias se agravaran y no permitan trabajar. Grados de la IP Por otra parte, la Incapacidad Permanente presenta diferentes grados “en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se aprueba reglamentariamente” (artículo 194 LGSS). Estos grados son: Incapacidad Permanente Parcial (IPP) Esta ha de aplicarse en aquellos casos en que la incapacidad representa una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal de un trabajador de dicha profesión, y siempre que no quede impedido para la realización de tareas fundamentales de la profesión habitual del trabajador. Incapacidad Permanente Total (IPT) Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión que desempeña, siempre y cuando pueda dedicarse a otra muy distinta. Procede a la declaración de la IPT cuando las dolencias impiden al trabajador ocupaciones esforzadas y estresantes. Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC) Esta se otorga cuando el trabajador declarado en IPT tiene dificultades para acceder a un nuevo puesto de trabajo debido a su edad, a su falta de preparación general o especializada y a sus circunstancias sociales y laborales. Normalmente se otorga a personas mayores de 55 años. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) Es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. No podrá otorgarse este grado cuando la persona pueda realizar trabajos livianos o sedentarios. En este caso ha valorarse en su conjunto la transcendencia de las secuelas del trabajador afectado, inclusive las preexistentes. Gran Invalidez (GI) Es la situación del trabajador afectado de IP que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de otras personas para actos esenciales de su vida. Este grado es totalmente autónomo respecto a los anteriores ya que no es necesario que al trabajador se le haya otorgado previamente una IPA. Como se ha podido observar, existen en nuestro ordenamiento diferentes tipos de incapacidades laborales que varían en función del hecho motivante de la dolencias, el tiempo o imposibilidad de curación y, en definitiva, de cómo afecta en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo o de cualquier otro trabajo. Es importante que te asesores con un abogado laboralista si crees o estas en alguna de las situaciones anteriores ya que, en la práctica, el INSS tiende a denegar cualquier solicitud incapacidad permanente, lo cual repercute directamente en la prestación o pensión que te pueda corresponder. Felipe Yantén Sánchez.