Así es como debes reclamar tus facturas no abonadas

El impago de facturas no es una situación novedosa provocada por la actual coyuntura sanitaria. De hecho, ya existía con anterioridad en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento cuya característica es su agilidad para solucionar casos en los que existan créditos debidos a favor de una persona o empresa. Si te interesa cobrar una deuda de tu cliente, así es como debes reclamar las facturas impagadas.

El procedimiento monitorio

Antes de entrar a explicar cómo puedes reclamar tus facturas debidas, es importante conocer qué es el Procedimiento Monitorio: es el mecanismo de nuestro ordenamiento cuya finalidad es la protección del acreedor de una deuda. Para ello, este procedimiento permite materializar y crear un título ejecutivo a partir de, por ejemplo, facturas que no se hayan abonado por nuestro cliente. 


La Ley de Enjuiciamiento Civil pone a disposición de cualquier acreedor, ya sea persona física o jurídica, un procedimiento capaz de agilizar el cobro de una factura. Para ello, la norma delimita que podrán acudir a este procedimiento “quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importelíquida, determinada, vencida y exigible” (artículo 812 LEC).

Acredita la deuda

A continuación, el mismo artículo señala cómo ha de acreditarse la deuda

 

       por medio de documentos, cualquiera que sea su forma o soporte, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, ya sea físico o electrónico;

       mediante facturas, albaranes, certificaciones o telegramas;

       mediante documentos comerciales que acrediten relación duradera;

       y en el ámbito de propiedad horizontal, a través de certificaciones de impago de deudas en concepto de gastos de la comunidad de propietarios.

 

Ten en cuenta el plazo de prescripción

Sabiendo quién está legitimado y qué características ha de cumplir la deuda que deseemos reclamar, no podemos pasar por alto que el acreedor del crédito goza de un plazo de prescripción 5 años desde que se produjo el impago para reclamar la factura. Plazo que, en todo caso, podrán interrumpirse por la simple remisión de un burofax en el que se exija el pago de la factura (o crédito) correspondiente.

Empieza por la petición inicial

Entrando a conocer cómo debes reclamar las facturas no abonadas, el procedimiento monitorio se promueve mediante una petición inicial, la cual deberá dirigirse exclusivamente al Juzgado del domicilio o residencia del deudor

Si el domicilio te resulta desconocido, lo recomendable es que la dirijas al Juzgado del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago (su domicilio habitual, su tienda o puntos de venta, las sucursales que pueda tener, etc.). En caso de que existan varios deudores, la norma general varía un poco dando la posibilidad de elegir al acreedor el Juzgado, entre todos los competentes, ante el que estime más conveniente (artículo 53.2 LEC).

Por otra parte, respecto al contenido del escrito de petición inicial, este deberá identificar perfectamente tanto al deudor como al acreedor. De la misma manera, deberá indicarse el domicilio o domicilios conocidos, y, lo más importante, se acompañarán necesariamente los documentos acreditativos de la deuda. Recuerda que estos pueden ser desde facturas hasta documentos de reconocimiento de deuda.

Si el acreedor es una sociedad mercantil, no debes olvidar que serán sus administradores, como órganos de representación, los que presentarán la petición inicial del procedimiento monitorio y no sus asesores o abogados. 

¿Abogado y procurador?

Una vez redactado el escrito de petición inicial, posiblemente la pregunta que te hagas es: ¿es necesario abogado y/o procurador?

Respecto a la obligación o no de abogado y procurador, debo decirte que estos no serán obligatorios para encabezar el escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, siendo posible la autodefensa del acreedor del crédito. Ahora bien, como veremos más adelante, dejará de ser una opción cuando se oponga el deudor a la deuda reclamada y se inicie el procedimiento declarativo pertinente. 

Situaciones que se pueden dar

Llegados a este punto, y una vez admitida la petición inicial de proceso monitorio por el Juzgado correspondiente, pueden darse varias situaciones:  

 

1)    Que el deudor comparezca y pague la deuda, siendo necesario la entrega del justificante de pago al Juzgado para archivar el procedimiento;

2)    Que el deudor acuda ante el tribunal y alegue las razones que crea oportunas contra la deuda que se le reclama. 

3)    Y, por último, puede suceder que no comparezca el deudor, en cuyo caso el Juzgado dictará ejecución sobre la cantidad reclamada más los intereses correspondientes (interés legal del dinero más 2 puntos), dando por finalizado el proceso monitorio.

 

Si llegados a este punto no has logrado cobrar la deuda, y el deudor opta por alegar las razones que entienda oportunas contra del crédito reclamado, debes tener en cuenta varias cosas: 

 

       El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador si la cuantía es superior a 2.000 €. 

       Si la cuantía no supera los 6.000 €, el procedimiento seguirá los trámites del Juicio Verbal

       En cambio, si la deuda supera los 6.000 € y el acreedor no interpone demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Juzgado sobreseerá las actuaciones y condenará en costas a este. Si se interpone la demanda, se le dará traslado al deudor y se seguirán los trámites del Juicio Ordinario. 

La vinculación de los escritos

Por último, debo advertir que tanto el escrito de oposición como el escrito inicial de procedimiento monitorio vincula tanto al deudor como acreedor en cuanto a los argumentos que puedan expresar cada uno de ellos: el primero no podrá alegar causas diferentes entre el escrito de oposición del monitorio y el escrito de contestación en el procedimiento declarativo, y el segundo no podrá introducir cuestiones nuevas de las ya referidas en el escrito inicial del procedimiento monitorio.  

Si has leído el artículo hasta el final, te habrás dado cuenta que cualquier acreedor puede iniciar el procedimiento monitorio por sí solo. Sin embargo, el consejo y supervisión en este tipo de asuntos por parte de un abogado siempre será recomendable para que tu reclamación siga el cauce que corresponda. Si tienes facturas impagadas, no dudes en consultarme sin ningún compromiso haciendo clic aquí.

 Felipe Yantén Sánchez