NY Abogados – Defensa Penal, Civil y Laboral en Ibiza

✅ Accidente de tráfico: la reclamación previa.

Accidente de tráfico: empieza por la reclamación previa Aquellas personas que han sufrido un accidente de tráfico deben saber que, si quieren reclamar una indemnización por lesiones, daños materiales o por pérdida de salarios, entre otros, deben empezar realizando, obligatoriamente, una reclamación previa frente a la aseguradora. En este artículo te explicaré lo que debes tener en cuenta para reclamar una indemnización por accidente de tráfico. La reclamación previa es obligatoria La reclamación previa obligatoria fue introducida tras la reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) por la Ley 35/2015, conocida como “ley del baremo”. El artículo 7 de esta norma explica que el perjudicado de un accidente de tráfico “deberá comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda”. Además, dicho precepto expone que la reclamación previa debe contener la identificación y datos de quienes reclaman, una descripción de los hechos, debe identificarse el vehículo contrario y a su conductor, así como cuanta información médica asistencial o pericial tenga en poder el perjudicado para cuantificar el daño. Interrupción del plazo de prescripción Sabiendo cual debe ser el contenido de la reclamación previa, los perjudicados de un accidente de tráfico no deben olvidar que el efecto inmediato de la presentación de dicha reclamación es la interrupción del plazo de prescripción, que será de 1 año conforme al artículo 1968.2 del Código Civil.  La siguiente pregunta es: ¿durante cuánto tiempo se interrumpe el plazo? Pues bien, en este caso la LRCSCVM expresa que “tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada”, la cual no podrá tardar mas de 3 meses. A partir de este momento pueden darse dos situaciones:  En caso de no existir oferta o respuesta, la aseguradora debe comunicar al perjudicado el motivo por el que no presenta oferta; deberá detallar los documentos en los que se base para denegar la oferta; y deberá incluir una mención de que dicha comunicación no requerirá aceptación o rechazo expreso por el perjudicado.   Si existe oferta o respuestade la aseguradora, esta contendrá una propuesta de indemnización por los daños y perjuicios causados por el accidente vial; desglosará los documentos o informes que ha tenido para efectuar dicha propuesta; y se hará constar que el pago no se condiciona a la renuncia de acciones futuras del perjudicado. Ya he redactado la reclamación. ¿Ahora qué? Una vez redactada la reclamación previa por el accidentado para solicitar una indemnización por accidente de tráfico, debes enviarla a la aseguradora del “presunto” vehículo causante del daño. Y digo “presunto” porque en caso de colisiones en cadena la culpabilidad del conductor que te precedente no es tan evidente y debemos estar al caso concreto. En este sentido, hay varias formas de enviar la reclamación, siendo el burofax el que yo te recomiendo. El motivo es sencillo: queda constancia de su envío, de su recepción y de su contenido.  Es cierto que muchos profesionales utilizamos el correo electrónico para reclamar en nombre de un cliente la indemnización, pero no se lo recomiendo a la persona física que realiza este trámite en su propio nombre ya que puede que nunca llegue su reclamación al departamento correspondiente.  Y si no estoy de acuerdo ¿qué hago? De todas formas, tanto si no estás de acuerdo con la indemnización ofrecida como si no hay contestación de la aseguradora, o simplemente no te ha hecho algún ofrecimiento, tienes dos alternativas: acudir a la mediación o a la vía judicial. Si decides iniciar la mediación conforme al artículo 14 LRCSCVM, es crucial que sepas que es obligatorio que se solicite en el plazo de 2 meses a contar desde el momento que hubiera recibido oferta o respuesta motiva el perjudicado. Si por el contrario optas por la vía judicial, te advierto que será necesario contar con perito experto en valoración del daño personal. Este profesional será el encargado de valorar conforme al baremo tus lesiones y explicará en juicio el alcance, su valoración y las secuelas que pueda sufrir el perjudicado. Una demanda sin la ayuda de este profesional pondría en peligro tu indemnización. Abogado experto en accidentes de tráfico Por último, dependiendo de la cuantía reclamada, debes saber que es necesario contar con un abogado y procurador, los cuales se encargarán de que tu reclamación vaya por el cauce correspondiente. Además, los abogados especializados en accidentes de tráfico y laboral, conocemos a la perfección el baremo para valorar y cuantificar las lesiones que has sufrido, otorgándote un “plus” de confianza para conseguir tu pretensión. Si necesitas la ayuda de un abogado especializado en accidentes de tráfico en Ibiza, mi experiencia acumulada en Madrid en este tipo de procedimientos, defendiendo tanto a particulares como a empresas, me avalan para conseguir la indemnización que te corresponde como consecuencia del accidente vial. Contáctame sin compromiso y te explicaré los pasos que debes seguir para conseguir una indemnización. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Proin feugiat libero id elit dictum, at blandit felis… Leer más 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad. 20/07/2021 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad Es importante comprender desde el principio dos cuestiones: 1) que existe un sujeto causante y beneficiario/os cuya identidad no coinciden; 2) que los requisitos básicos deberá cumplirlos el sujeto causante en el momento de su fallecimiento,… Leer más Cargar más

▷ Citación policial: ¿Investigado o testigo?

Citación policial

Citación policial: ¿Investigado o testigo? Sabemos que la Policía Nacional, la Guardia Civil y los policías locales, son agentes a los que se le atribuye la condición de “autoridad” en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. Sin embargo, cuando existe una citación policial, eres ¿investigado o testigo? En este artículo de daré alguna pautas que debes tener en cuenta si recibes una llamada de los agentes del orden. La función básica de los agentes Antes que nada debes saber que la función básica de los agentes es la de «velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, velar por la protección y seguridad de altas personalidades, prevenir la comisión de actos delictivos, investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables” (art. 11 LO 2/1986). Por lo que respecta a la investigación de delitos, las fuerzas de seguridad del estado cuentan con la posibilidad de citar en sus dependencias a cualquier persona, ya sea en calidad de investigado o en calidad de testigo. El objetivo de estas citaciones es determinar si un hecho es constitutivo de delito y conocer al autor o autores del mismo para remitir sus informes de investigación al Juzgado de Guardia correspondiente. ¿En qué calidad estas citado? Las personas que reciben en su domicilio una cédula de citación o una llamada de los policías citándoles en sus dependencias para tomarles declaración, deben saber que lo importante es conocer en qué calidad están siendo citadas ya que no es lo mismo asistir en calidad de investigado que en calidad de testigo.  Si el agente se niega a indicar por teléfono en qué calidad esta siendo citado una persona, puede que sea simplemente para no dar información acerca de la investigación en curso. También puede ser que los agentes lo que pretenden es proceder a la detención de la persona después de tomarle declaración al existir indicios de la comisión de un presunto delito. Derechos como investigado Si la persona es citada en calidad de investigado o, por el contrario, ha sido detenida previamente, debe saber que le asisten una serie de derechos que le atribuye el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre ellos está el derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna/s preguntas que se formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. También tiene derecho a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable.  Otro derecho es solicitar la asistencia letrada, designar letrado y acceder a las actuaciones para conocer la legalidad de la detención o privación de libertad. El derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero y a ser visitado por autoridades consulares del país de origen es verdaderamente útil si el investigado reside en otro lugar al de la detención. También se tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un interprete y a un reconocimiento médico forense. Acude siempre con un abogado Por otra parte, siendo obligatoria la asistencia de un abogado en caso de declaración en calidad de investigado, o estando una persona detenida, la actuación de este consistirá en solicitar a los agentes que se le informe al detenido de los derecho anteriormente descritos. También consistirá en intervenir en la diligencia de declaración, de reconocimiento o reconstrucción de los hechos, a informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias y a mantener una entrevista reservada con el detenido antes de la toma de declaración. Esta entrevista es una pieza clave para trazar una línea de defensa que se ajuste a los hechos que envuelven la presunta comisión del delito ya que de un examen exhaustivo del atestado o actuaciones policiales podrá conocerse la estrategia que seguirán los agentes del orden. ¿Y si acudo en calidad de testigo? Por el contrario, si la citación se realiza en calidad de testigo, sepa el lector que la comparecencia en comisaría en principio no es obligatoria. Ahora bien, en este caso los agentes podrían solicitar al Juzgado que lleva la instrucción del caso una citación judicial con la que la persona sí estaría obligada a comparecer ya que en caso de no hacerlo acarrearía una multa de 200 a 5.000 €, e incluso podría concurrir la persona citada en la comisión de un delito de obstrucción a la justicia. En conclusión, si usted ha recibido una citación policial en Ibiza, lo recomendable es que le asesore un abogado ejerciente en Ibiza para que analice en profundidad, junto con su ayuda, si dicha citación lleva encubierta una posible detención. Como he explicado, es importante trazar una buena línea de defensa desde el inicio del procedimiento ya que de ello dependerá el transcurso de la instrucción de la causa. Felipe Yantén Sánchez