Citación policial: ¿Investigado o testigo?

Sabemos que la Policía Nacional, la Guardia Civil y los policías locales, son agentes a los que se le atribuye la condición de “autoridad” en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. Sin embargo, cuando existe una citación policial, eres ¿investigado o testigo? En este artículo de daré alguna pautas que debes tener en cuenta si recibes una llamada de los agentes del orden.

La función básica de los agentes

Antes que nada debes saber que la función básica de los agentes es la de «velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, velar por la protección y seguridad de altas personalidades, prevenir la comisión de actos delictivos, investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables” (art. 11 LO 2/1986).

 

Por lo que respecta a la investigación de delitos, las fuerzas de seguridad del estado cuentan con la posibilidad de citar en sus dependencias a cualquier persona, ya sea en calidad de investigado o en calidad de testigo.

 

El objetivo de estas citaciones es determinar si un hecho es constitutivo de delito y conocer al autor o autores del mismo para remitir sus informes de investigación al Juzgado de Guardia correspondiente.

Citación policial

¿En qué calidad estas citado?

Las personas que reciben en su domicilio una cédula de citación o una llamada de los policías citándoles en sus dependencias para tomarles declaración, deben saber que lo importante es conocer en qué calidad están siendo citadas ya que no es lo mismo asistir en calidad de investigado que en calidad de testigo. 

 

Si el agente se niega a indicar por teléfono en qué calidad esta siendo citado una persona, puede que sea simplemente para no dar información acerca de la investigación en curso.

 

También puede ser que los agentes lo que pretenden es proceder a la detención de la persona después de tomarle declaración al existir indicios de la comisión de un presunto delito.

Derechos como investigado

Si la persona es citada en calidad de investigado o, por el contrario, ha sido detenida previamente, debe saber que le asisten una serie de derechos que le atribuye el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Entre ellos está el derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna/s preguntas que se formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

 

También tiene derecho a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable. 

 

Otro derecho es solicitar la asistencia letrada, designar letrado y acceder a las actuaciones para conocer la legalidad de la detención o privación de libertad.

 

El derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero y a ser visitado por autoridades consulares del país de origen es verdaderamente útil si el investigado reside en otro lugar al de la detención.

 

También se tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un interprete y a un reconocimiento médico forense.

Acude siempre con un abogado

Por otra parte, siendo obligatoria la asistencia de un abogado en caso de declaración en calidad de investigado, o estando una persona detenida, la actuación de este consistirá en solicitar a los agentes que se le informe al detenido de los derecho anteriormente descritos.

 

También consistirá en intervenir en la diligencia de declaración, de reconocimiento o reconstrucción de los hechos, a informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias y a mantener una entrevista reservada con el detenido antes de la toma de declaración.

 

 

Esta entrevista es una pieza clave para trazar una línea de defensa que se ajuste a los hechos que envuelven la presunta comisión del delito ya que de un examen exhaustivo del atestado o actuaciones policiales podrá conocerse la estrategia que seguirán los agentes del orden.

Abogado en una citación policial

¿Y si acudo en calidad de testigo?

Por el contrario, si la citación se realiza en calidad de testigo, sepa el lector que la comparecencia en comisaría en principio no es obligatoria.

 

Ahora bien, en este caso los agentes podrían solicitar al Juzgado que lleva la instrucción del caso una citación judicial con la que la persona sí estaría obligada a comparecer ya que en caso de no hacerlo acarrearía una multa de 200 a 5.000 €, e incluso podría concurrir la persona citada en la comisión de un delito de obstrucción a la justicia.

 

En conclusión, si usted ha recibido una citación policial en Ibiza, lo recomendable es que le asesore un abogado ejerciente en Ibiza para que analice en profundidad, junto con su ayuda, si dicha citación lleva encubierta una posible detención. Como he explicado, es importante trazar una buena línea de defensa desde el inicio del procedimiento ya que de ello dependerá el transcurso de la instrucción de la causa.

 

Felipe Yantén Sánchez