NY Abogados – Defensa Penal, Civil y Laboral en Ibiza

No deben suspenderse procedimientos de tarjetas “REVOLVING”

No deben suspenderse procedimientos de tarjetas «revolving» La estrategia procesal de WIZINK llevada a cabo en los últimos meses en los procedimientos de nulidad de contrato de crédito “revolving”, en los que se está solicitando la suspensión de los procedimientos en base a la existencia de una petición de prejudicialidad al TJUE, está suponiendo un grave perjuicio para los consumidores y usuarios de este tipo de tarjetas abusivas. En este artículo explicaré porqué no deben suspenderse procedimientos de tarjetas “revolving”. Tarjeta «revolving» Hace unas semanas publiqué en el blog de mi web un artículo que se titulaba “¿como sé que tengo una tarjeta “revolving”?, en el que explicaba qué es una tarjeta “revolving”, su funcionamiento y cuándo se consideraba usurario el interés aplicado conforme a la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual entiende que todo “interés notablemente superior al normal del dinero” es usurario y por lo tanto nulo de pleno derecho conforme a la “Ley Azcárate” o Ley de la Usura. Suspensión de los procedimientos instado por WIZINK Manifiesta por un lado la entidad financiera que, de seguir los procedimientos actualmente abiertos en los juzgados, esto supondría un perjuicio para ambas partes. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, si el tribunal aceptara suspender el procedimiento, el contrato de préstamo “revolving” seguirá teniendo plena eficacia y validez jurídica, por lo que el único perjudicado en toda esta artimaña procesal instada por WIZINK sería el consumidor, que seguiría abonando las susodichas cuotas con intereses usurarios hasta que se declarase nulo el contrato de préstamo. ¿Dudas objetivas de interpretación? No lo creo Por otro lado, WIZINK también argumenta a favor de la suspensión de los procedimientos abiertos que puede que existan dudas objetivas sobre la interpretación de la norma aplicable, esto es, la Ley de la Usura.  Sin embargo, una vez más, dicho argumento no podría prosperar ya que el 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que afirmaba que un interés resulta usurario siempre que cumpla dos requisitos:  Que dicho TAE sea superior al interés normal del dinero, teniendo en cuenta siempre las estadísticas del Banco de España al momento de firmar el contrato. Y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, tomando en consideración que muchas de estas tarjetas “revolving” van dirigidas a un público que por sus condiciones de solvencia y garantías no pueden acceder a otro tipo de créditos menos gravosos.  Por lo tanto, y según lo expuesto, el argumento de la financiera no debería prosperar a la vista que no existen dudas objetivas de interpretación de la norma aplicable. Del Auto del TJUE , de 25 marzo 2021, asunto C-503/20 Sin perjuicio de lo expuesto, recientemente el TJUE ha dictado Auto, de la Sala Sexta, de 25 marzo de 2021 en el Asunto C-503/20, poniendo fin a la cuestión de prejudicialidad planteada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canarias. En dicha Auto, por un lado, explica que una de las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial es inadmisible al no identificarse los elementos concretos que puedan establecer un vínculo entre el objeto o las circunstancias del litigio que el TJUE conoce en el Asunto C-503/20 y su afectación a una situación transfronteriza a nivel de la Unión Europea. Por otro, la resolución del TJUE viene a ratificar la aplicación por parte de los tribunales españoles la Ley de la Usura, exponiendo en síntesis que,  “La Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986… deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, tal y como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece una limitación de la tasa anual equivalente que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, siempre que esta normativa no contravenga las normas armonizadas por estas Directivas que lo que en particular se refiere a las obligaciones de información.” Artículo 43 LEC Para finalizar, no podemos olvidar que en virtud de una interpretación literal del artículo 43 de la LEC, no contempla la suspensión del procedimiento cuando esté pendiente de decisión una cuestión prejudicial comunitaria, sino y en todo caso, de un tribunal nacional, por lo que, en mi opinión, los tribunales españoles que estén conociendo sobre la nulidad de un contrato de préstamo de crédito “revolving” no deberían suspender los procedimientos ya que el único perjudicado grave de esta estrategia procesal es el consumidor. Si necesitas ayuda con una tarjeta de préstamo “revolving”, puedes escribirme aquí para conocer tu caso. Estaré en cantado de ayudarte a recuperar tu dinero.  Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Proin feugiat libero id elit dictum, at blandit felis… Leer más 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad. 20/07/2021 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad Es importante comprender desde el principio dos cuestiones: 1) que existe un sujeto causante y beneficiario/os cuya identidad no coinciden; 2) que los requisitos básicos deberá cumplirlos el sujeto causante en el momento de su fallecimiento,… Leer más Cargar más

👉 ¿Cómo sé que tengo una tarjeta «revolving»?

¿Cómo sé que tengo una tarjeta «revolving»? Gracias a la difusión en los medios de comunicación, la mayoría de los consumidores y usuarios que tienen este tipo tarjetas saben que están siendo analizadas minuciosamente por nuestros tribunales, preguntándose mucho de ellos ¿cómo sé que tengo una tarjeta “revolving”? ¿Qué es una tarjeta «revolving»? Antes de contestar, es importante tener claro qué es una tarjeta “revolving”. El Banco de España nos ayuda con su definición, publicando en su web que “son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas”. El “incentivo” para los consumidores es que las cuotas pueden elegirse y cambiarse dentro de unos márgenes establecidos, pudiendo pagarse cuotas muy bajas por un crédito que es muy fácil de conseguir. Tal ha sido la inversión de los bancos y entidades financieras en la promoción de este producto que hasta hace poco era común ver puestos en paradas de buses o metro con comerciales promocionando las tarjetas “revolving«. El “éxito” de estas tarjetas se basa en poner a disposición del consumidor un crédito de fácil acceso con unas cuotas –en principio– muy bajas.  El crédito «revolving» se actualiza mensualmente Lo que no saben la mayoría de los consumidores es que la deuda que van contrayendo –del crédito– se va actualizando mensualmente, ya sea porque retiran dinero en efectivo de los cajeros, o bien porque pagan cualquier objeto o servicio con las mismas. A lo anterior debemos sumar, también, las comisiones y gastos que establezca el contrato de la tarjeta. En definitiva, si tenemos en cuenta que las cuotas son muy bajas, puede darse la situación de que la cuota mensual abonada no alcance nunca a amortizar la deuda ya que el importe por intereses remuneratorios pactados, que se van generando, pueden ser superiores a la deuda principal.  Dicho en otras palabras, este tipo de créditos provoca el sobreendeudamiento de los consumidores si no se utiliza de manera adecuada. Fíjate en los intereses Sabiendo lo anterior, los elevados intereses por el crédito dispuesto permiten determinar que estamos ante una tarjeta “revolving”. Pero ¿cuándo estamos ante un “interés elevado”? Dicho en otras palabras, debemos analizar si los intereses aplicados son usurarios o no. Para resolver esta cuestión, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 149/2020, de 4 de marzo, en la que declaraba y reiteraba que se considerarán usurarios todos aquellos contratos de tarjeta “revolving” con un interés superior al 20%. En realidad, dicha sentencia, en la que era parte WIZINK BANK, estableció que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se estipule un “interés notablemente superior al normal del dinero”. Las estadísticas del Banco de España El Tribunal Supremo, en su fundamentación, indicó que para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero”, debemos utilizar “el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato”. Así, por lo que respecta a las tarjetas “revolving”, es necesario manejar las estadísticas oficiales del Banco de España para conocer el tipo medio aplicado al momento de firmar el contrato. Si en el año de la firma del contrato las estadísticas reflejaban una categoría más específica (tarjetas “revolving”), debe utilizarse este tipo como referencia.  Para el año 2019, por ejemplo, el tipo medio era el que se expone en esta tabla. En cambio, en el año 2015 los tipos medios aplicados eran los que se muestran a continuación, al no existir una categoría más específica para los créditos “revolving”. Interés usurario A continuación, el Tribunal Supremo especifica en su resolución cuándo el interés de un crédito “revolving” es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero. En el caso objeto de la resolución, explicó que “el tipo medio del que se parta para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado”. Por lo tanto, cuanto más alejado está el interés de la tarjeta “revolving” del interés tipo publicado por el Banco de España, más probabilidades existen de que los tribunales determinen la usura de un crédito “revolving”.  Si por ejemplo el consumidor, firmó en el año 2015 un contrato con un interés del 29 %, vemos que el tipo es sustancialmente desproporcionado al tipo medio publicado por el Banco de España, por lo que dicho interés será usurario.  ¿Necesitas ayuda? Como has podido comprobar, conocer si tienes una tarjeta “revolving” es fácil: debes fijarte en el interés que te aplican. Para ello, una revisión de los recibos mensuales, o del contrato, te permitirán reconocer si eres uno de los afectados de este tipo de tarjetas. Si necesitas ayuda, puedes contactarme. Estaré encantando de ayudarte a recuperar tu dinero. Felipe Yantén Sánchez.  Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Proin feugiat libero id elit dictum, at blandit felis… Leer más 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad. 20/07/2021 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad Es importante comprender desde el principio dos cuestiones: 1) que existe un sujeto causante y beneficiario/os cuya identidad no coinciden; 2) que los requisitos básicos deberá cumplirlos el sujeto causante en el momento de su fallecimiento,… Leer más Cargar más