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👉 Daños producidos por vehículo estacionado

Daños producidos por vehículo estacionado Los daños que produzcan los vehículos a motor mientras circulan es una cuestión que en principio no debería ponerse en duda por los conductores y/o tomadores del seguro de vehículo y la propia compañía aseguradora. Ahora bien, los daños producidos por un vehículo estacionado, o en parada, era una cuestión que no estaba clara hasta hace poco, siendo este un motivo de litigio más entre tomadores y aseguradoras. El contexto: incendio de vehículo en garaje Antes que nada, creo que es necesario crear un contexto para explicar la cuestión objeto de este artículo: -Vehículo a motor que sufre un incendio y que a su vez provoca daños a otros vehículos, personas o bienes-.  ¿Cubrirá el seguro del vehículo los daños creados? O, por el contrario, ¿será el Consorcio de Compensación de Seguros –CCS– el encargado de reparar o indemnizar este tipo de daños?. Para encontrar la respuesta debemos fijarnos en lo que expone el artículo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (Reglamento).    Este precepto expone que, a los efectos de la responsabilidad civil y la cobertura del seguro:  “se entiende por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor […] tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”. Una lectura rápida del precepto nos daría a entender que los hechos de la circulación son únicamente los derivados del riesgo creados por la conducción del propio vehículo a motor, por lo que en principio un vehículo detenido o aparcado no entraría dentro del concepto de “hecho de la circulación” conforme al Reglamento.  Una lectura correcta del art. 2 RD 1507/2008 No obstante, a lo largo de los años los tribunales han ido cambiado su parecer y, en la actualidad, una lectura correcta del precepto del Reglamento nos obliga a relacionarla con la idea de “conducción” del vehículo. Lo anterior nos obliga a incluir la parada o detención ya que en estos casos también existe un riesgo para usuarios y terceros. Solo desde esta perspectiva podremos afirmar que el incendio de un vehículo que causa daños a su alrededor entraría dentro del concepto de “hecho de la circulación”.  Con el TJUE llegó el cambio La cuestión en un principio no era pacífica ya que los tribunales negaban que este tipo de situaciones tuvieran que ver con cualquier hecho de la circulación.    Es a raíz de la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de la Unión Europea, interpretando el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE, cuando los tribunales españoles han empezado a incluir el incendio de un vehículo estacionado dentro del concepto de “hecho de la circulación”.   En concreto, la resolución que cambió el anterior paradigma es la STJUE de 20 junio de 2019 (asunto C 100/18), cuyo caso viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.   Esta resolución tiene su origen en un pleito que surgió a raíz del incendio de un vehículo aparcado en el garaje de una vivienda.    Según se expone, el incendio se produjo a raíz de un fallo eléctrico, cuando habían pasado más de un día sin circular.   El seguro de la vivienda abono la indemnización correspondiente por los daños sufridos en la residencia.    Posteriormente, reclamó al seguro del vehículo la indemnización previamente abonada. La aseguradora del coche se negó argumentando que el siniestro no estaba incluido en el concepto de “hecho de la circulación” del Reglamento. ¿Cuál era la opinión de los tribunales españoles? En primera instancia el Juzgado desestimó la demanda contra la aseguradora del vehículo aplicando una interpretación restrictiva. En segunda instancia la Audiencia Provincial de Álava dictaminó que el incendio estaba incluido dentro del concepto de hecho de la circulación a la visa de los daños producidos por causas intrínsecas al vehículo. La aseguradora del vehículo interpuso Recurso de Casación al no estar conforme con la resolución y el Tribunal Supremo suspende el procedimiento y eleva al TJUE la cuestión suscitada en el pleito.  El quid de la cuestión El TJUE termina considerando que el concepto de “circulación de vehículos” no debe limitarse a las situaciones o hechos acaecidos en la vía pública.  Se estimó que debe incluirse cualquier utilización habitual del vehículo, comprendiéndose el hecho que origina la cuestión: vehículo estacionado en un garaje privado que se incendia provocando daños en inmueble.  En definitiva, el Tribunal de la Unión Europa explica que el estacionamiento del propio vehículo es una situación natural del coche, por lo que el incendio del vehículo que provoca daños a terceros, objetos o personas está comprendido dentro del concepto de “hecho de la circulación de vehículo” del artículo 2 del Reglamento. Como hemos visto, el TJUE busca garantizar la unificación de la normativa en materia de seguros de vehículos a motor, protegiendo a las víctimas de accidentes o perjudicados en hechos análogos a lo expuesto en este artículo, lo que me lleva a afirmar que nuestros tribunales ampliarán los límites del aseguramiento obligatorio de vehículos en favor de los perjudicados. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 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✅ Accidente de tráfico: la reclamación previa.

Accidente de tráfico: empieza por la reclamación previa Aquellas personas que han sufrido un accidente de tráfico deben saber que, si quieren reclamar una indemnización por lesiones, daños materiales o por pérdida de salarios, entre otros, deben empezar realizando, obligatoriamente, una reclamación previa frente a la aseguradora. En este artículo te explicaré lo que debes tener en cuenta para reclamar una indemnización por accidente de tráfico. La reclamación previa es obligatoria La reclamación previa obligatoria fue introducida tras la reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) por la Ley 35/2015, conocida como “ley del baremo”. El artículo 7 de esta norma explica que el perjudicado de un accidente de tráfico “deberá comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda”. Además, dicho precepto expone que la reclamación previa debe contener la identificación y datos de quienes reclaman, una descripción de los hechos, debe identificarse el vehículo contrario y a su conductor, así como cuanta información médica asistencial o pericial tenga en poder el perjudicado para cuantificar el daño. Interrupción del plazo de prescripción Sabiendo cual debe ser el contenido de la reclamación previa, los perjudicados de un accidente de tráfico no deben olvidar que el efecto inmediato de la presentación de dicha reclamación es la interrupción del plazo de prescripción, que será de 1 año conforme al artículo 1968.2 del Código Civil.  La siguiente pregunta es: ¿durante cuánto tiempo se interrumpe el plazo? Pues bien, en este caso la LRCSCVM expresa que “tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada”, la cual no podrá tardar mas de 3 meses. A partir de este momento pueden darse dos situaciones:  En caso de no existir oferta o respuesta, la aseguradora debe comunicar al perjudicado el motivo por el que no presenta oferta; deberá detallar los documentos en los que se base para denegar la oferta; y deberá incluir una mención de que dicha comunicación no requerirá aceptación o rechazo expreso por el perjudicado.   Si existe oferta o respuestade la aseguradora, esta contendrá una propuesta de indemnización por los daños y perjuicios causados por el accidente vial; desglosará los documentos o informes que ha tenido para efectuar dicha propuesta; y se hará constar que el pago no se condiciona a la renuncia de acciones futuras del perjudicado. Ya he redactado la reclamación. ¿Ahora qué? Una vez redactada la reclamación previa por el accidentado para solicitar una indemnización por accidente de tráfico, debes enviarla a la aseguradora del “presunto” vehículo causante del daño. Y digo “presunto” porque en caso de colisiones en cadena la culpabilidad del conductor que te precedente no es tan evidente y debemos estar al caso concreto. En este sentido, hay varias formas de enviar la reclamación, siendo el burofax el que yo te recomiendo. El motivo es sencillo: queda constancia de su envío, de su recepción y de su contenido.  Es cierto que muchos profesionales utilizamos el correo electrónico para reclamar en nombre de un cliente la indemnización, pero no se lo recomiendo a la persona física que realiza este trámite en su propio nombre ya que puede que nunca llegue su reclamación al departamento correspondiente.  Y si no estoy de acuerdo ¿qué hago? De todas formas, tanto si no estás de acuerdo con la indemnización ofrecida como si no hay contestación de la aseguradora, o simplemente no te ha hecho algún ofrecimiento, tienes dos alternativas: acudir a la mediación o a la vía judicial. Si decides iniciar la mediación conforme al artículo 14 LRCSCVM, es crucial que sepas que es obligatorio que se solicite en el plazo de 2 meses a contar desde el momento que hubiera recibido oferta o respuesta motiva el perjudicado. Si por el contrario optas por la vía judicial, te advierto que será necesario contar con perito experto en valoración del daño personal. Este profesional será el encargado de valorar conforme al baremo tus lesiones y explicará en juicio el alcance, su valoración y las secuelas que pueda sufrir el perjudicado. Una demanda sin la ayuda de este profesional pondría en peligro tu indemnización. Abogado experto en accidentes de tráfico Por último, dependiendo de la cuantía reclamada, debes saber que es necesario contar con un abogado y procurador, los cuales se encargarán de que tu reclamación vaya por el cauce correspondiente. Además, los abogados especializados en accidentes de tráfico y laboral, conocemos a la perfección el baremo para valorar y cuantificar las lesiones que has sufrido, otorgándote un “plus” de confianza para conseguir tu pretensión. Si necesitas la ayuda de un abogado especializado en accidentes de tráfico en Ibiza, mi experiencia acumulada en Madrid en este tipo de procedimientos, defendiendo tanto a particulares como a empresas, me avalan para conseguir la indemnización que te corresponde como consecuencia del accidente vial. Contáctame sin compromiso y te explicaré los pasos que debes seguir para conseguir una indemnización. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. 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