Daños producidos por vehículo estacionado

Los daños que produzcan los vehículos a motor mientras circulan es una cuestión que en principio no debería ponerse en duda por los conductores y/o tomadores del seguro de vehículo y la propia compañía aseguradora. Ahora bien, los daños producidos por un vehículo estacionado, o en parada, era una cuestión que no estaba clara hasta hace poco, siendo este un motivo de litigio más entre tomadores y aseguradoras.

El contexto: incendio de vehículo en garaje

Antes que nada, creo que es necesario crear un contexto para explicar la cuestión objeto de este artículo:

  • -Vehículo a motor que sufre un incendio y que a su vez provoca daños a otros vehículos, personas o bienes-. 

¿Cubrirá el seguro del vehículo los daños creados? O, por el contrario, ¿será el Consorcio de Compensación de Seguros –CCS– el encargado de reparar o indemnizar este tipo de daños?.

 

Para encontrar la respuesta debemos fijarnos en lo que expone el artículo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (Reglamento). 

 

Este precepto expone que, a los efectos de la responsabilidad civil y la cobertura del seguro: 

 

se entiende por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor […] tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”.

 

Una lectura rápida del precepto nos daría a entender que los hechos de la circulación son únicamente los derivados del riesgo creados por la conducción del propio vehículo a motor, por lo que en principio un vehículo detenido o aparcado no entraría dentro del concepto de “hecho de la circulación” conforme al Reglamento. 

Una lectura correcta del art. 2 RD 1507/2008

No obstante, a lo largo de los años los tribunales han ido cambiado su parecer y, en la actualidad, una lectura correcta del precepto del Reglamento nos obliga a relacionarla con la idea de “conducción” del vehículo.

 

Lo anterior nos obliga a incluir la parada o detención ya que en estos casos también existe un riesgo para usuarios y terceros.

 

Solo desde esta perspectiva podremos afirmar que el incendio de un vehículo que causa daños a su alrededor entraría dentro del concepto de “hecho de la circulación”. 

Con el TJUE llegó el cambio

La cuestión en un principio no era pacífica ya que los tribunales negaban que este tipo de situaciones tuvieran que ver con cualquier hecho de la circulación. 

 

Es a raíz de la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de la Unión Europea, interpretando el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE, cuando los tribunales españoles han empezado a incluir el incendio de un vehículo estacionado dentro del concepto de “hecho de la circulación”.

 

En concreto, la resolución que cambió el anterior paradigma es la STJUE de 20 junio de 2019 (asunto C 100/18), cuyo caso viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.

 

Esta resolución tiene su origen en un pleito que surgió a raíz del incendio de un vehículo aparcado en el garaje de una vivienda. 

 

Según se expone, el incendio se produjo a raíz de un fallo eléctrico, cuando habían pasado más de un día sin circular.

 

El seguro de la vivienda abono la indemnización correspondiente por los daños sufridos en la residencia. 

 

Posteriormente, reclamó al seguro del vehículo la indemnización previamente abonada. La aseguradora del coche se negó argumentando que el siniestro no estaba incluido en el concepto de “hecho de la circulación” del Reglamento.

¿Cuál era la opinión de los tribunales españoles?

En primera instancia el Juzgado desestimó la demanda contra la aseguradora del vehículo aplicando una interpretación restrictiva.

 

En segunda instancia la Audiencia Provincial de Álava dictaminó que el incendio estaba incluido dentro del concepto de hecho de la circulación a la visa de los daños producidos por causas intrínsecas al vehículo.

 

La aseguradora del vehículo interpuso Recurso de Casación al no estar conforme con la resolución y el Tribunal Supremo suspende el procedimiento y eleva al TJUE la cuestión suscitada en el pleito. 

El quid de la cuestión

El TJUE termina considerando que el concepto de “circulación de vehículos” no debe limitarse a las situaciones o hechos acaecidos en la vía pública. 

 

Se estimó que debe incluirse cualquier utilización habitual del vehículo, comprendiéndose el hecho que origina la cuestión: vehículo estacionado en un garaje privado que se incendia provocando daños en inmueble. 

 

En definitiva, el Tribunal de la Unión Europa explica que el estacionamiento del propio vehículo es una situación natural del coche, por lo que el incendio del vehículo que provoca daños a terceros, objetos o personas está comprendido dentro del concepto de “hecho de la circulación de vehículo” del artículo 2 del Reglamento.

 

Como hemos visto, el TJUE busca garantizar la unificación de la normativa en materia de seguros de vehículos a motor, protegiendo a las víctimas de accidentes o perjudicados en hechos análogos a lo expuesto en este artículo, lo que me lleva a afirmar que nuestros tribunales ampliarán los límites del aseguramiento obligatorio de vehículos en favor de los perjudicados.

 

Felipe Yantén Sánchez