Administrativo

Derecho al expediente administrativo

Derecho al expediente administrativo Los ciudadanos inmersos en cualquier procedimiento administrativo deben saber que en la normativa existe lo que podemos denominar como el “derecho al expediente administrativo” que, a parte del acceso al expediente en sí, también incluye la obtención de la copia. Debemos tener en cuenta que dicho derecho tiene dos facetas, una ligada al acceso a la información pública desde la perspectiva del concepto de transparencia y otra que tiene que ver con la participación ciudadana en la vida política y ejercicio de sus derechos y obligaciones. En la Constitución Española Este derecho tiene su base en la Constitución Española. El artículo 105.b) de la carta magna expone que la Ley deberá regular “el acceso a los ciudadanos a los archivos y registros administrativos”. Ahora bien, la propia Constitución se encarga de indicarnos que la Ley que desarrolle dicho “derecho” no comprenderá cuando:  a)    Afecte a la seguridad ciudadana y defensa del estado; b)    Interfiera en la intimidad de las personas; c)    Y sirva para la averiguación de delitos. En la Ley Procedimiento Administrativo Común En este sentido, la Ley 30/2015, 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), introduce en el artículo 13,d) que aquellas personas que tienen capacidad de obrar frente a la administración tienen derecho al “acceso a la información pública, archivos, registros, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia”.  Como podemos observar, la LPACAP nos invita a conocer una Ley cuyo objeto es la de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, a la vez que regular y garantizar el derecho de acceso a la información. En la Ley de Transparencia La Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia) expone entre los artículos 12 y 24 todo lo relativo al Derecho de acceso a la información pública. Dichos preceptos nos explican quienes están legitimados para solicitar el acceso a la información pública, los límites de tal derecho, las formalidades que ha de contener la solicitud de acceso, las causas de inadmisión y el régimen de impugnaciones.  Los interesados tienen derecho al expediente Por otra parte, la LPACAP no termina su regulación del derecho al expediente administrativo en el precepto citado ya que el artículo 53,1,a) manifiesta que los interesados en un expediente administrativo tienen Derecho a: –       “conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo; el órgano competente para su instrucción y resolución; y los actos de trámite dictados”. Además, el citado artículo continúa exponiendo que “quienes se relacionen a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso”.  Como vemos, el ciudadano puede hacer efectivo el derecho al expediente administrativo por dos vías: utilizando el método “tradicional”, es decir, solicitándolo por escrito (papel) ante el registro correspondiente, y otra más “actual”, solicitado el expediente utilizando un certificado electrónico (o DNI) o el sistema Cl@ve, bien a través del registro del órgano o bien a través del Registro Electrónico General de la AGE. En mi experiencia, si el interesado se decanta por el método “tradicional”, debe saber que algunas administraciones defienden que existen dos derechos totalmente separados: el acceso, por un lado, y la copia, por otro.  Por ello, es muy importante indicar en el escrito que solicitas tanto el acceso como a la obtención de la copia. Derecho al acceso y la obtención de la copia De todas formas, mi criterio en estos casos es que el artículo 53,1,a) LPACAP en ningún momento se expresa diferenciando dos “derechos”. Es más, en la redacción vemos que no se utiliza ninguna conjunción disyuntiva “o”, pero si la conjunción “y”, indicando adicción.  Por lo tanto, si el ciudadano en su condición de interesado ha solicitado el acceso y copia del expediente administrativo, y esta se lo ha denegado, debe saber que dicha negación no es conforme a lo expuesto.  La norma es muy clara en este aspecto, permitiendo a cualquier interesado en un procedimiento administrativo conocer y solicitar copia de dicho expediente. Certificado electrónico: fácil, seguro y rápido Como habrás podido comprobar, lo ideal es solicitar el expediente administrativo utilizando un certificado electrónico o sistema Cl@ve. Con el, la administración no podrá denegarte la copia del expediente ya que, si acepta el “acceso”, los documentos puestos a disposición del interesado podrán imprimirse las veces que hagan falta.  Por si fuera poco, no debemos olvidar que cada documento emitido por la administración tiene su propio CSV (código seguro de verificación), permitiendo que cualquier persona, física o jurídica, comprobar la autenticidad de este. Si estás inmerso en cualquier expediente administrativo y desconoces el contenido íntegro de este, o no te han notificado resolución expresa dentro del plazo acordado, no dudes en contactar.  Estaré en cantado de ayudar y buscar una solución al respecto. Felipe Yantén Sánchez ¿Te puedo ayudar?

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El TS suspende la reducción de los plazos de la ITV

El TS suspende la reducción de los plazos de la ITV El martes 29 de septiembre 2020 el Tribunal Supremo emitía un Auto en la que suspendía la reducción de los plazos de la ITV que se regulaba en la Orden por la que se establecen medidas excepcionales y especiales respecto a la Inspección Técnica de Vehículos debidos al Estado de Alarma. Para poner en contexto al lector, la Orden objeto del Auto dictado por el Tribunal Supremo es la SND 413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.  La Orden SND 413/2020 Según el artículo 2 de esta Orden, “una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática… se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará… la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”. Dicho en otras palabras, si un propietario de vehículo se acogía a la prórroga y se retrasaba la inspección del vehículo, la fecha de la siguiente revisión se contabilizará desde la fecha en la que el vehículo debía pasar la ITV y no desde la fecha efectiva de la inspección. Por poner un ejemplo, si un vehículo tenía la obligación de pasar la ITV en abril, y debido al Estado de Alarma esta no se ha podido realizar hasta septiembre, la nueva fecha para la inspección será en abril del año próximo, lo que se traduce en que el vehículo tendrá la ITV vigente durante 7 meses.  El recurso contencioso-administrativo Contra esta Orden se interpuso recurso contencioso-administrativo por parte de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Federación), argumentando que el precepto de la Orden vulneraba el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículo.  Efectivamente dicho precepto explica en el apartado 5º que “el plazo de validez de las ITV se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo”. Dicha frecuencia se regula en la tabla siguiente.   La parte actora que recurrió la Orden explica que, si se mantiene el precepto de la Orden, los vehículos mas afectados serán los camiones concedidos para el transporte de mercancías que tengan más de 10 años de antigüedad, ya que como puede observarse en la tabla anterior, la inspección ITV deberá realizarse cada 6 meses. En la práctica, puede darse la situación que en el momento de pasar la ITV, acogiéndose a la prórroga, el camión tenga que volver a los pocos días a la inspección, lo que generaría un coste y una carga administrativa para todos los propietarios de este tipo de vehículos. ¿Qué opina el TS? Sabiendo todo lo anterior, el Tribunal Supremo termina adoptando la suspensión del punto 2º de la Orden SND 413/2020, haciendo suyos los argumentos que esgrimió el Defensor del Pueblo: “Al descontar el periodo de prórroga está acortando la administración el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”; «La Orden “no persigue otro objetivo que el de favorecer la recuperación económica de las estaciones de ITV”, lo cual queda acreditado en el escrito del Abogado del Estado»; Y, por último, con relación a lo anterior, el Tribunal manifiesta que estamos ante intereses privados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos, por lo que, como dice el Defensor del Pueblo, “el interés general puede alcanzarse por otras vías, sin imponer cargas a los particulares”. Con esta resolución del Tribunal Supremo las administraciones públicas deben modificar de oficio la fecha de las ITV satisfactorias que se han realizado entre la finalización del estado de alarma y la fecha del Auto. Si en los próximos días la administración no notifica esta modificación, te recomiendo que te pongas en contacto con la administración pública encargada de la ITV cercana a tu domicilio a fin de que modifiquen la fecha de validez de la inspección de tu vehículo y, en su caso, se emita una nueva pegatina. Felipe Yantén Sánchez. 

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