Derecho al expediente administrativo

Los ciudadanos inmersos en cualquier procedimiento administrativo deben saber que en la normativa existe lo que podemos denominar como el “derecho al expediente administrativo” que, a parte del acceso al expediente en sí, también incluye la obtención de la copia.

 

Debemos tener en cuenta que dicho derecho tiene dos facetas, una ligada al acceso a la información pública desde la perspectiva del concepto de transparencia y otra que tiene que ver con la participación ciudadana en la vida política y ejercicio de sus derechos y obligaciones.

En la Constitución Española

Este derecho tiene su base en la Constitución Española. El artículo 105.b) de la carta magna expone que la Ley deberá regular “el acceso a los ciudadanos a los archivos y registros administrativos”.

 

Ahora bien, la propia Constitución se encarga de indicarnos que la Ley que desarrolle dicho “derecho” no comprenderá cuando: 

 

a)    Afecte a la seguridad ciudadana y defensa del estado;

b)    Interfiera en la intimidad de las personas;

c)    Y sirva para la averiguación de delitos.

En la Ley Procedimiento Administrativo Común

En este sentido, la Ley 30/2015, 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), introduce en el artículo 13,d) que aquellas personas que tienen capacidad de obrar frente a la administración tienen derecho al “acceso a la información pública, archivos, registros, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia”. 

Como podemos observar, la LPACAP nos invita a conocer una Ley cuyo objeto es la de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, a la vez que regular y garantizar el derecho de acceso a la información.

En la Ley de Transparencia

La Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia) expone entre los artículos 12 y 24 todo lo relativo al Derecho de acceso a la información pública.

Dichos preceptos nos explican quienes están legitimados para solicitar el acceso a la información pública, los límites de tal derecho, las formalidades que ha de contener la solicitud de acceso, las causas de inadmisión y el régimen de impugnaciones. 

Los interesados tienen derecho al expediente

Por otra parte, la LPACAP no termina su regulación del derecho al expediente administrativo en el precepto citado ya que el artículo 53,1,a) manifiesta que los interesados en un expediente administrativo tienen Derecho a:

       conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo; el órgano competente para su instrucción y resolución; y los actos de trámite dictados”.

Además, el citado artículo continúa exponiendo que “quienes se relacionen a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso”. 

Como vemos, el ciudadano puede hacer efectivo el derecho al expediente administrativo por dos vías: utilizando el método “tradicional”, es decir, solicitándolo por escrito (papel) ante el registro correspondiente, y otra más “actual”, solicitado el expediente utilizando un certificado electrónico (o DNI) o el sistema Cl@ve, bien a través del registro del órgano o bien a través del Registro Electrónico General de la AGE.

En mi experiencia, si el interesado se decanta por el método “tradicional”, debe saber que algunas administraciones defienden que existen dos derechos totalmente separados: el acceso, por un lado, y la copia, por otro. 

Por ello, es muy importante indicar en el escrito que solicitas tanto el acceso como a la obtención de la copia.

Derecho al acceso y la obtención de la copia

De todas formas, mi criterio en estos casos es que el artículo 53,1,a) LPACAP en ningún momento se expresa diferenciando dos “derechos”. Es más, en la redacción vemos que no se utiliza ninguna conjunción disyuntiva “o”, pero si la conjunción “y”, indicando adicción. 

Por lo tanto, si el ciudadano en su condición de interesado ha solicitado el acceso y copia del expediente administrativo, y esta se lo ha denegado, debe saber que dicha negación no es conforme a lo expuesto. 

La norma es muy clara en este aspecto, permitiendo a cualquier interesado en un procedimiento administrativo conocer y solicitar copia de dicho expediente.

Certificado electrónico: fácil, seguro y rápido

Como habrás podido comprobar, lo ideal es solicitar el expediente administrativo utilizando un certificado electrónico o sistema Cl@ve. Con el, la administración no podrá denegarte la copia del expediente ya que, si acepta el “acceso”, los documentos puestos a disposición del interesado podrán imprimirse las veces que hagan falta. 

Por si fuera poco, no debemos olvidar que cada documento emitido por la administración tiene su propio CSV (código seguro de verificación), permitiendo que cualquier persona, física o jurídica, comprobar la autenticidad de este.

Si estás inmerso en cualquier expediente administrativo y desconoces el contenido íntegro de este, o no te han notificado resolución expresa dentro del plazo acordado, no dudes en contactar

Estaré en cantado de ayudar y buscar una solución al respecto.

Felipe Yantén Sánchez