El TS suspende la reducción de los plazos de la ITV

El martes 29 de septiembre 2020 el Tribunal Supremo emitía un Auto en la que suspendía la reducción de los plazos de la ITV que se regulaba en la Orden por la que se establecen medidas excepcionales y especiales respecto a la Inspección Técnica de Vehículos debidos al Estado de Alarma.

 

Para poner en contexto al lector, la Orden objeto del Auto dictado por el Tribunal Supremo es la SND 413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. 

La Orden SND 413/2020

Según el artículo 2 de esta Orden, “una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática… se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará… la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.

 

Dicho en otras palabras, si un propietario de vehículo se acogía a la prórroga y se retrasaba la inspección del vehículo, la fecha de la siguiente revisión se contabilizará desde la fecha en la que el vehículo debía pasar la ITV y no desde la fecha efectiva de la inspección.

 

Por poner un ejemplo, si un vehículo tenía la obligación de pasar la ITV en abril, y debido al Estado de Alarma esta no se ha podido realizar hasta septiembre, la nueva fecha para la inspección será en abril del año próximo, lo que se traduce en que el vehículo tendrá la ITV vigente durante 7 meses. 

El recurso contencioso-administrativo

Contra esta Orden se interpuso recurso contencioso-administrativo por parte de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Federación), argumentando que el precepto de la Orden vulneraba el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículo. 

 

Efectivamente dicho precepto explica en el apartado 5º que “el plazo de validez de las ITV se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo”. Dicha frecuencia se regula en la tabla siguiente.

 

La parte actora que recurrió la Orden explica que, si se mantiene el precepto de la Orden, los vehículos mas afectados serán los camiones concedidos para el transporte de mercancías que tengan más de 10 años de antigüedad, ya que como puede observarse en la tabla anterior, la inspección ITV deberá realizarse cada 6 meses.

 

En la práctica, puede darse la situación que en el momento de pasar la ITV, acogiéndose a la prórroga, el camión tenga que volver a los pocos días a la inspección, lo que generaría un coste y una carga administrativa para todos los propietarios de este tipo de vehículos.

¿Qué opina el TS?

Sabiendo todo lo anterior, el Tribunal Supremo termina adoptando la suspensión del punto 2º de la Orden SND 413/2020, haciendo suyos los argumentos que esgrimió el Defensor del Pueblo:

 

 

  • Al descontar el periodo de prórroga está acortando la administración el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”;
  • «La Orden “no persigue otro objetivo que el de favorecer la recuperación económica de las estaciones de ITV”, lo cual queda acreditado en el escrito del Abogado del Estado»;
  • Y, por último, con relación a lo anterior, el Tribunal manifiesta que estamos ante intereses privados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos, por lo que, como dice el Defensor del Pueblo, “el interés general puede alcanzarse por otras vías, sin imponer cargas a los particulares”.

Con esta resolución del Tribunal Supremo las administraciones públicas deben modificar de oficio la fecha de las ITV satisfactorias que se han realizado entre la finalización del estado de alarma y la fecha del Auto. Si en los próximos días la administración no notifica esta modificación, te recomiendo que te pongas en contacto con la administración pública encargada de la ITV cercana a tu domicilio a fin de que modifiquen la fecha de validez de la inspección de tu vehículo y, en su caso, se emita una nueva pegatina.

Felipe Yantén Sánchez