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👉 Daños producidos por vehículo estacionado

Daños producidos por vehículo estacionado Los daños que produzcan los vehículos a motor mientras circulan es una cuestión que en principio no debería ponerse en duda por los conductores y/o tomadores del seguro de vehículo y la propia compañía aseguradora. Ahora bien, los daños producidos por un vehículo estacionado, o en parada, era una cuestión que no estaba clara hasta hace poco, siendo este un motivo de litigio más entre tomadores y aseguradoras. El contexto: incendio de vehículo en garaje Antes que nada, creo que es necesario crear un contexto para explicar la cuestión objeto de este artículo: -Vehículo a motor que sufre un incendio y que a su vez provoca daños a otros vehículos, personas o bienes-.  ¿Cubrirá el seguro del vehículo los daños creados? O, por el contrario, ¿será el Consorcio de Compensación de Seguros –CCS– el encargado de reparar o indemnizar este tipo de daños?. Para encontrar la respuesta debemos fijarnos en lo que expone el artículo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (Reglamento).    Este precepto expone que, a los efectos de la responsabilidad civil y la cobertura del seguro:  “se entiende por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor […] tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”. Una lectura rápida del precepto nos daría a entender que los hechos de la circulación son únicamente los derivados del riesgo creados por la conducción del propio vehículo a motor, por lo que en principio un vehículo detenido o aparcado no entraría dentro del concepto de “hecho de la circulación” conforme al Reglamento.  Una lectura correcta del art. 2 RD 1507/2008 No obstante, a lo largo de los años los tribunales han ido cambiado su parecer y, en la actualidad, una lectura correcta del precepto del Reglamento nos obliga a relacionarla con la idea de “conducción” del vehículo. Lo anterior nos obliga a incluir la parada o detención ya que en estos casos también existe un riesgo para usuarios y terceros. Solo desde esta perspectiva podremos afirmar que el incendio de un vehículo que causa daños a su alrededor entraría dentro del concepto de “hecho de la circulación”.  Con el TJUE llegó el cambio La cuestión en un principio no era pacífica ya que los tribunales negaban que este tipo de situaciones tuvieran que ver con cualquier hecho de la circulación.    Es a raíz de la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de la Unión Europea, interpretando el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE, cuando los tribunales españoles han empezado a incluir el incendio de un vehículo estacionado dentro del concepto de “hecho de la circulación”.   En concreto, la resolución que cambió el anterior paradigma es la STJUE de 20 junio de 2019 (asunto C 100/18), cuyo caso viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.   Esta resolución tiene su origen en un pleito que surgió a raíz del incendio de un vehículo aparcado en el garaje de una vivienda.    Según se expone, el incendio se produjo a raíz de un fallo eléctrico, cuando habían pasado más de un día sin circular.   El seguro de la vivienda abono la indemnización correspondiente por los daños sufridos en la residencia.    Posteriormente, reclamó al seguro del vehículo la indemnización previamente abonada. La aseguradora del coche se negó argumentando que el siniestro no estaba incluido en el concepto de “hecho de la circulación” del Reglamento. ¿Cuál era la opinión de los tribunales españoles? En primera instancia el Juzgado desestimó la demanda contra la aseguradora del vehículo aplicando una interpretación restrictiva. En segunda instancia la Audiencia Provincial de Álava dictaminó que el incendio estaba incluido dentro del concepto de hecho de la circulación a la visa de los daños producidos por causas intrínsecas al vehículo. La aseguradora del vehículo interpuso Recurso de Casación al no estar conforme con la resolución y el Tribunal Supremo suspende el procedimiento y eleva al TJUE la cuestión suscitada en el pleito.  El quid de la cuestión El TJUE termina considerando que el concepto de “circulación de vehículos” no debe limitarse a las situaciones o hechos acaecidos en la vía pública.  Se estimó que debe incluirse cualquier utilización habitual del vehículo, comprendiéndose el hecho que origina la cuestión: vehículo estacionado en un garaje privado que se incendia provocando daños en inmueble.  En definitiva, el Tribunal de la Unión Europa explica que el estacionamiento del propio vehículo es una situación natural del coche, por lo que el incendio del vehículo que provoca daños a terceros, objetos o personas está comprendido dentro del concepto de “hecho de la circulación de vehículo” del artículo 2 del Reglamento. Como hemos visto, el TJUE busca garantizar la unificación de la normativa en materia de seguros de vehículos a motor, protegiendo a las víctimas de accidentes o perjudicados en hechos análogos a lo expuesto en este artículo, lo que me lleva a afirmar que nuestros tribunales ampliarán los límites del aseguramiento obligatorio de vehículos en favor de los perjudicados. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 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El TS suspende la reducción de los plazos de la ITV

El TS suspende la reducción de los plazos de la ITV El martes 29 de septiembre 2020 el Tribunal Supremo emitía un Auto en la que suspendía la reducción de los plazos de la ITV que se regulaba en la Orden por la que se establecen medidas excepcionales y especiales respecto a la Inspección Técnica de Vehículos debidos al Estado de Alarma. Para poner en contexto al lector, la Orden objeto del Auto dictado por el Tribunal Supremo es la SND 413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.  La Orden SND 413/2020 Según el artículo 2 de esta Orden, “una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática… se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará… la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”. Dicho en otras palabras, si un propietario de vehículo se acogía a la prórroga y se retrasaba la inspección del vehículo, la fecha de la siguiente revisión se contabilizará desde la fecha en la que el vehículo debía pasar la ITV y no desde la fecha efectiva de la inspección. Por poner un ejemplo, si un vehículo tenía la obligación de pasar la ITV en abril, y debido al Estado de Alarma esta no se ha podido realizar hasta septiembre, la nueva fecha para la inspección será en abril del año próximo, lo que se traduce en que el vehículo tendrá la ITV vigente durante 7 meses.  El recurso contencioso-administrativo Contra esta Orden se interpuso recurso contencioso-administrativo por parte de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Federación), argumentando que el precepto de la Orden vulneraba el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículo.  Efectivamente dicho precepto explica en el apartado 5º que “el plazo de validez de las ITV se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo”. Dicha frecuencia se regula en la tabla siguiente.  La parte actora que recurrió la Orden explica que, si se mantiene el precepto de la Orden, los vehículos mas afectados serán los camiones concedidos para el transporte de mercancías que tengan más de 10 años de antigüedad, ya que como puede observarse en la tabla anterior, la inspección ITV deberá realizarse cada 6 meses. En la práctica, puede darse la situación que en el momento de pasar la ITV, acogiéndose a la prórroga, el camión tenga que volver a los pocos días a la inspección, lo que generaría un coste y una carga administrativa para todos los propietarios de este tipo de vehículos. ¿Qué opina el TS? Sabiendo todo lo anterior, el Tribunal Supremo termina adoptando la suspensión del punto 2º de la Orden SND 413/2020, haciendo suyos los argumentos que esgrimió el Defensor del Pueblo: “Al descontar el periodo de prórroga está acortando la administración el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto” «La Orden “no persigue otro objetivo que el de favorecer la recuperación económica de las estaciones de ITV”, lo cual queda acreditado en el escrito del Abogado del Estado«. Y, por último, con relación a lo anterior, el Tribunal manifiesta que estamos ante intereses privados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos, por lo que, como dice el Defensor del Pueblo, “el interés general puede alcanzarse por otras vías, sin imponer cargas a los particulares”. Con esta resolución del Tribunal Supremo las administraciones públicas deben modificar de oficio la fecha de las ITV satisfactorias que se han realizado entre la finalización del estado de alarma y la fecha del Auto. Si en los próximos días la administración no notifica esta modificación, te recomiendo que te pongas en contacto con la administración pública encargada de la ITV cercana a tu domicilio a fin de que modifiquen la fecha de validez de la inspección de tu vehículo y, en su caso, se emita una nueva pegatina. Felipe Yantén Sánchez.  Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 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