👉 La Mutua me ha dado de alta: ¿qué hago?

La Mutua me ha dado de alta: ¿qué hago? Estaremos de acuerdo en afirmar que el alta médica de un trabajador es el resultado de un nuevo reconocimiento médico por parte del facultativo correspondiente, a través del cual se consigna una causa o motivo para dar de alta al trabajador, extinguiéndose de esta manera la baja por IT. Pero si es la Mutua la que me ha dado el alta, la pregunta es: ¿qué hago?. Recopila información de la baja Antes de entrar a responder, es importante que recopiles todos los partes médicos, análisis, pruebas y/o citas que se vayan realizando a lo largo de la baja por IT. Esto será determinante de cara a impugnar el alta médica. No me cansaré en decirle a mis clientes que en cualquier procedimiento los importante son las pruebas, se tenga o no derecho en una cuestión jurídica determinada. Ante la pregunta de lo que debes hacer cuando recibes el alta por parte de la Mutua, lo primero es que esta situación supone la finalización del periodo de suspensión del contrato. O lo que es lo mismo, el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de recibir el alta médica. Quiero que sepas que lo anterior es significativo que lo cumplas ya que, en caso de que no acudas a tu puesto trabajo, la empresa podría sancionarte por no acudir al mismo, e incluso podría despedirte en el peor de los casos. Solicita la revisión del alta médica Ahora bien, la obligación del trabajador de acudir a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica dentro de los primeros 365 días tras el accidente laboral podría suspenderse, siempre y cuando el trabajador presente ante el INSS una solicitud de REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación (art. 4 RD 1430/2009, de 11 septiembre). En esta solicitud de revisión debes argumentar los motivos de disconformidad, acompañando el historial médico. Es por esto por lo que anteriormente te he indicado que es muy importante guardar y recopilar todos los partes médicos, análisis, pruebas o citas que se haya ido realizando a lo largo de la baja. A continuación, tras la presentación de dicha solicitud, el trabajador debe informar de este hecho a la empresa –siempre por escrito–. Crear pruebas es el primer paso para cubrir cualquier incidencia futura. Efectos jurídicos de la revisión de la baja También debes saber que la solicitud de revisión de alta también suspende los efectos de la alta médica de incapacidad temporal emitida por la Mutua. Esto quiere decir que la baja de IT por contingencias profesionales se entenderá prorrogada de manera provisional hasta que el INSS emita una respuesta en el plazo de 15 días.A partir de este momento pueden darse tres situaciones: Puede suceder que el INSS guarde silencio y no te notifiqueninguna resolución, por lo que deberá entenderse que tu solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo. También puede ocurrir que el INSS manifieste que el alta no es conforme a derechomodificando o estableciendo una fecha diferente de extinción de la IT; Por último, el INSS puede confirmar el alta médica certificada por la Mutua, por lo que la suspensión de esta se levantará de inmediato con efectos desde la fecha del alta certificada por la Mutua inicialmente, dando lugar a una regularización y devolución de lo percibido por la prestación de IT. silencio o confirmación de la alta médica por el INSS, al trabajador solo le quedará acudir a los tribunales para impugnar el alta médica de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Demanda de impugnación de alta médica realizada por Mutua Para ello, el trabajador podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles computables desde el día siguiente a la notificación de la resolución del INSS o, en caso de silencio administrativo, desde el día siguiente a que se produzca dicha desestimación. Además, esta demanda se regirá por las normas especiales de los procesos de “prestaciones de la Seguridad Social” conforme a los artículos 140 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Especialidades de este procedimiento Las especialidades son: El mes de agosto se considerará hábil a los efectos del cómputo de los plazos procesales; su tramitación será urgente y preferente; y aunque la norma indique que el juicio deberá señalarse en el plazo de 5 días, lo cierto es que en la práctica esto no es cierto, pudiendo tardar meses en fijarse fecha de juicio debido a la saturación de los Juzgados de lo Social. La demanda deberá dirigirse exclusivamente contra la entidad gestora (INSS) y, en su caso, contra las entidades colaboradoras (Mutuas). En ningún caso se podrán acumular otras acciones. Los efectos de la sentencia solo se limitarán a la alta médica impugnada, sin entrar a valorar otras cuestiones como, por ejemplo, la corrección de la base reguladora de la prestación IT o, en definitiva, cualquier otra prestación derivada de esta. Por último, contra la sentencia, sea cual sea su cuantía, no cabrá interponer recurso de suplicación. Resumen A modo de resumen, lo importante que debes hacer tras recibir alta médica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, siempre que no estés de acuerdo con ella, es recopilar todos los documentos e informes médicos que tengas en tu poder e iniciar el procedimiento de revisión de alta médica, detallando en la solicitud los motivos por los cuales la Mutua se equivoca al emitir Alta. Si estás de baja por enfermedad por contingencias profesionales, no dudes en contactarme. Estaré encantado de valorar y guiarte este tipo de procedimientos. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Proin feugiat libero id elit dictum, at blandit felis… Leer más 3 requisitos para cobrar la pensión de
Cuantía y duración de la Incapacidad Temporal (IT)

Cuantía y duración de la Incapacidad Temporal (IT) Los trabajadores pueden verse obligados a suspender su contrato durante el tiempo que dure la incapacidad provocada por un accidente o enfermedad. Además, es sabido por todos que mientras dure la IT, el trabajador no percibe su salario, generando una carencia de ingresos que la Seguridad Social incorpora a su acción protectora. En este articulo te explicaré cual es la cuantía y duración de la incapacidad temporal. Antes que nada, y con el objetivo de poner en situación al lector, te sugiero que leas el artículo “Tipos de incapacidad laboral”. En el explicaba los tipos de incapacidades que existen en nuestro ordenamiento, qué es la incapacidad permanente contributiva y sus grados. ¿Qué prestaciones genera la IT? Volviendo al tema de este artículo, lo que conocemos como “baja laboral” se denomina realmente Incapacidad Laboral. Pero lo que tal vez no conozcan las personas es que la IT da lugar a dos tipos de prestaciones de la Seguridad Social: la asistencia sanitaria y un subsidio económico. Para que el trabajar se beneficie del subsidio económico, que es el que nos interesa en este momento, deben cumplirse una serie de requisitos: que el trabajador esté afiliado y en alta en la Seguridad Social o bien en situación asimilada al alta y que haya cotizado el periodo mínimo. El requisito de la afiliación Respecto al primero de los requisitos (afiliación y alta), este es una obligación común en todas las prestaciones de la Seguridad Social según indica el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social(LGSS). En este caso, en el supuesto de que la empresa o empresa incumpla su obligación de cotización por el trabajador, la consecuencia no será la perdida del subsidio económico del trabajador si no la imputación de responsabilidad al propio empresario, quien deberá hacerse cargo del subsidio correspondiente. En cuanto a la situación asimilada al alta, el artículo 166 LGSS enumera diferentes situaciones que daría acceso, en este caso, al subsidio por IT: el desempleo total del trabajador, el periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, la movilidad geográfica internacional, entre otros. El requisito de la cotización previa Por lo que respecta a la cotización previa, debemos distinguir dos situaciones: Si la IT deriva de una enfermedad común, explica el artículo 172.a) LGSS que debe acreditarse como mínimo 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Por el contrario, si la IT deriva de un accidente, no se exige periodo mínimo de cotización. En todo caso debemos tener en cuenta que existen ciertas cotizaciones que no computan: las pagas extras adicionales a la de navidad y verano, las cotizaciones superpuestas en más de un régimen (por ejemplo, RETA y general). Cuantía de la Incapacidad Temporal Sabiendo lo anterior, el objetivo de la cuantía de la incapacidad temporal no es otro que suplir la carencia de ingresos del trabajador que se encuentra incapaz de prestar sus servicios laborales con normalidad. Este subsidio consiste básicamente en una prestación periódica, limitada en el tiempo, que equivale a un porcentaje sobre la base reguladora. ¿Cómo calculamos la base reguladora? Esta se determina en función de las bases de cotización del trabajador del mes anterior al de la baja. Así pues, debe dividirse la base de cotización correspondiente a la contingencia de la que derive (enfermedad común o accidente laboral) entre los días de cotización, obteniéndose de esta manea la “base diaria”. El siguiente paso será aplicar el porcentaje correspondiente dependiente del supuesto: Si es una IT derivada de enfermedad común, debemos aplicar el 60% sobre la base reguladora entre el día 4º y 20º de baja. A partir del día 21º de baja, debemos aplicar el 75%. Si es una IT derivada de accidente de trabajo, debemos aplicar el 75% a la base reguladora durante todo el periodo de baja. Las empresas pueden «mejorar» la prestación IT Los trabajadores deben conocer que muchas empresas complementan la prestación por IT con una mejora voluntaria, fruto de la negociación colectiva (Convenio Colectivo) o individual (acuerdo entre trabajador y empresas), para alcanzar, en algunos casos, el 100% del salario bruto de trabajador, el cual no puede ser anulado o disminuido por el empresario si no es pactado con las mismas normas por las que se reguló su reconocimiento. Debo indicar que dicha “mejora” puede calcularse de muchas maneras, así como tener una duración determinada. Lo importante es que se tenga en cuenta que para su calculo o determinación debemos conocer el acuerdo individual alcanzado o, en su defecto, lo que indica el Convenio Colectivo aplicable, siendo en todo caso distinta la mejora de un trabajador de un sector o empresa en comparación a otro. Duración de la Incapacidad Temporal Por último, la duración de la incapacidad temporal dependerá del tiempo que el trabajador siga en situación de IT. Ahora bien, la duración máxima inicial de la IT es de 365 días naturales, computándose en este sentido los periodos de recaída si es el caso. Una vez agotados estos 365 días, el INSS puede acordar bien la prórroga de la IT por 180 días más, siempre que se presuponga que el trabajador puede ser dado de alta por curación o mejoría, o bien iniciar el expediente de incapacidad permanente, siempre que las lesiones del trabajador tengan un carácter definitivo. Regulación de la IT compleja Después de leer lo anterior puede parecerte que sea fácil cómo funciona la IT, pero mi experiencia me indica lo contrario: la regulación de la IT es ambigua y compleja. Esto provoca que en algunas ocasiones el trabajador, impedido para realizar su trabajo habitual, se vea en situaciones de verdadera vulnerabilidad, sobre todo cuando se alcanza los 545 días naturales de IT. Si tienes problemas con el cobro del subsidio de IT, o bien el INSS ha denegado tu prestación, no dudes en contactar sin compromiso. Estaré encantado en ayudarte a buscar una solución. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con
✅ Accidente de tráfico: la reclamación previa.

Accidente de tráfico: empieza por la reclamación previa Aquellas personas que han sufrido un accidente de tráfico deben saber que, si quieren reclamar una indemnización por lesiones, daños materiales o por pérdida de salarios, entre otros, deben empezar realizando, obligatoriamente, una reclamación previa frente a la aseguradora. En este artículo te explicaré lo que debes tener en cuenta para reclamar una indemnización por accidente de tráfico. La reclamación previa es obligatoria La reclamación previa obligatoria fue introducida tras la reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) por la Ley 35/2015, conocida como “ley del baremo”. El artículo 7 de esta norma explica que el perjudicado de un accidente de tráfico “deberá comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda”. Además, dicho precepto expone que la reclamación previa debe contener la identificación y datos de quienes reclaman, una descripción de los hechos, debe identificarse el vehículo contrario y a su conductor, así como cuanta información médica asistencial o pericial tenga en poder el perjudicado para cuantificar el daño. Interrupción del plazo de prescripción Sabiendo cual debe ser el contenido de la reclamación previa, los perjudicados de un accidente de tráfico no deben olvidar que el efecto inmediato de la presentación de dicha reclamación es la interrupción del plazo de prescripción, que será de 1 año conforme al artículo 1968.2 del Código Civil. La siguiente pregunta es: ¿durante cuánto tiempo se interrumpe el plazo? Pues bien, en este caso la LRCSCVM expresa que “tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada”, la cual no podrá tardar mas de 3 meses. A partir de este momento pueden darse dos situaciones: En caso de no existir oferta o respuesta, la aseguradora debe comunicar al perjudicado el motivo por el que no presenta oferta; deberá detallar los documentos en los que se base para denegar la oferta; y deberá incluir una mención de que dicha comunicación no requerirá aceptación o rechazo expreso por el perjudicado. Si existe oferta o respuestade la aseguradora, esta contendrá una propuesta de indemnización por los daños y perjuicios causados por el accidente vial; desglosará los documentos o informes que ha tenido para efectuar dicha propuesta; y se hará constar que el pago no se condiciona a la renuncia de acciones futuras del perjudicado. Ya he redactado la reclamación. ¿Ahora qué? Una vez redactada la reclamación previa por el accidentado para solicitar una indemnización por accidente de tráfico, debes enviarla a la aseguradora del “presunto” vehículo causante del daño. Y digo “presunto” porque en caso de colisiones en cadena la culpabilidad del conductor que te precedente no es tan evidente y debemos estar al caso concreto. En este sentido, hay varias formas de enviar la reclamación, siendo el burofax el que yo te recomiendo. El motivo es sencillo: queda constancia de su envío, de su recepción y de su contenido. Es cierto que muchos profesionales utilizamos el correo electrónico para reclamar en nombre de un cliente la indemnización, pero no se lo recomiendo a la persona física que realiza este trámite en su propio nombre ya que puede que nunca llegue su reclamación al departamento correspondiente. Y si no estoy de acuerdo ¿qué hago? De todas formas, tanto si no estás de acuerdo con la indemnización ofrecida como si no hay contestación de la aseguradora, o simplemente no te ha hecho algún ofrecimiento, tienes dos alternativas: acudir a la mediación o a la vía judicial. Si decides iniciar la mediación conforme al artículo 14 LRCSCVM, es crucial que sepas que es obligatorio que se solicite en el plazo de 2 meses a contar desde el momento que hubiera recibido oferta o respuesta motiva el perjudicado. Si por el contrario optas por la vía judicial, te advierto que será necesario contar con perito experto en valoración del daño personal. Este profesional será el encargado de valorar conforme al baremo tus lesiones y explicará en juicio el alcance, su valoración y las secuelas que pueda sufrir el perjudicado. Una demanda sin la ayuda de este profesional pondría en peligro tu indemnización. Abogado experto en accidentes de tráfico Por último, dependiendo de la cuantía reclamada, debes saber que es necesario contar con un abogado y procurador, los cuales se encargarán de que tu reclamación vaya por el cauce correspondiente. Además, los abogados especializados en accidentes de tráfico y laboral, conocemos a la perfección el baremo para valorar y cuantificar las lesiones que has sufrido, otorgándote un “plus” de confianza para conseguir tu pretensión. Si necesitas la ayuda de un abogado especializado en accidentes de tráfico en Ibiza, mi experiencia acumulada en Madrid en este tipo de procedimientos, defendiendo tanto a particulares como a empresas, me avalan para conseguir la indemnización que te corresponde como consecuencia del accidente vial. Contáctame sin compromiso y te explicaré los pasos que debes seguir para conseguir una indemnización. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. 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PLAZO para reclamar indemnización por accidente laboral

PLAZO para reclamar indemnización por accidente laboral Se entiende por accidente laboral o accidente de trabajo como aquella lesión que sufre el trabajador a consecuencia de los servicios laborales efectuados por cuenta ajena, durante su horario y en el lugar de trabajo. Si bien existen diferentes cuestiones entorno a los accidentes laborales, en este artículo nos centraremos en el plazo que tiene el trabajador para reclamar una indemnización por accidente laboral. Para empezar, el Estatuto de los Trabajadores (ET) explica en el artículo 59 que los trabajadores tienen el plazo de 1 año para reclamar o exigir una indemnización por accidente laboral, el cual se computará desde el día en que la acción puede ejercitarse. Sin embargo, si analizamos dicho precepto, nos daremos cuenta en el momento que este no nos indica cuándo la acción puede ejercitarse, por lo que debemos acudir a otras normas del ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia para saber este dato tan importante en cualquier indemnización por accidente laboral. La estabilización de las lesiones es la clave Entrando a resolver esta duda, podríamos pensar, realizando una interpretación literal del ET, que el momento en el que la acción se puede ejercitar, es decir, reclamar una indemnización, es cuando el trabajador recibe el alta médica. Sin embargo, sin ser esto del todo cierto, no debemos olvidar que son muchas dolencias, sobre todo las mas graves, que dejan en el trabajador ciertas secuelas que impiden el desarrollo normal de su trabajo o de su vida diaria. Por esta razón, el plazo de 1 año al que hace referencia el ET computa desde que se produce la estabilización de las lesiones, o lo que es lo mismo, desde el momento en que se determinan por un facultativo las secuelas y alcance de sus lesiones. Contrata a un perito valorado del daño personal Debo avanzar que la determinación de las secuelas y su alcance son en la práctica jurídica motivo de muchos litigios, por lo que recomiendo que se contrate los servicios de un perito médico valorador del daño personal especialista en la dolencia que sufre el trabajador para tener mas garantías en caso de judicializarse una reclamación de indemnización por accidente laboral. Ten en cuenta que si el hecho controvertido de una reclamación de indemnización es la propia valoración de las secuelas del trabajador, la parte contraria tratará con sus medios crear dudas en el Juzgador, valorando a la baja o negando la existencia de dichas secuelas. Esta es la razón por la que es casi obligatorio contar con los servicios de un experto valorador del daño personal. Entonces, ¿cuándo empieza a computar el plazo? Los tribunales han venido elaborando desde hace tiempo una doctrina entorno al momento en que comienza el plazo de 1 año para reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral. En este sentido, la STS 589/2017, Rec. 2734/2015, resume a la perfección esta doctrina: La aplicación de la prescripción por parte de los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, de manera que sólo ha de perjudicar a quien (con su inactividad) haya hecho efectiva dejación de sus derechos. Para reclamar la responsabilidad empresarial, esta no necesariamente equivale al momento en que se otorga el alta médica al trabajador. Tampoco se inicia en la fecha en que se impone el recargo por infracción de medidas de seguridad. No empezará a computar el plazo cuando exista un proceso penal abierto por los hechos derivados del accidente de trabajo. El plazo no podrá iniciarse hasta que el trabajador no tiene un cabal conocimiento de las secuelas y sus mermas, tanto en su capacidad de ganancia como en su patrimonio biológico. De ninguna manera podrá iniciarse el plazo cuando se sigue un procedimiento judicial contra el INSS para la fijación de las lesiones padecidas. Hasta que no haya una resolución judicial firme en dicho procedimiento, no podrá computarse el plazo de 1 año, pues solo a partir de ese momento el trabajador sabe con certeza cuáles son sus verdaderas dolencias y secuelas. Por último, se limita el importe de indemnización por accidente de trabajo deduciéndose las cantidades por prestaciones de la Seguridad Social que haya podido recibir el trabajador. La vía penal para reclamar una indemnización La indemnización por accidente de trabajo también puede ser reclamada por la vía penal al existir en nuestro Código Penal el delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 y siguientes), concretándose en el delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 y 317). El trabajador que desee ir por esta vía, debe saber que según el artículo 132 del Código Penal el tiempo para interponer denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción es el de 6 meses desde que se produjo el accidente laboral. Finalizado dicho plazo, la vía penal queda cerrada para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral. Si deseas reclamar una indemnización derivada de un accidente de laboral en Ibiza, no dudes en escribirme sin compromiso. Como abogado especialista en indemnizaciones por accidentes laborales en Ibiza, te explicaré los pasos que debes seguir para conseguir con éxito una indemnización por daños y perjuicios causados por accidente laboral. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 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