PLAZO para reclamar indemnización por accidente laboral
Se entiende por accidente laboral o accidente de trabajo como aquella lesión que sufre el trabajador a consecuencia de los servicios laborales efectuados por cuenta ajena, durante su horario y en el lugar de trabajo. Si bien existen diferentes cuestiones entorno a los accidentes laborales, en este artículo nos centraremos en el plazo que tiene el trabajador para reclamar una indemnización por accidente laboral.
Para empezar, el Estatuto de los Trabajadores (ET) explica en el artículo 59 que los trabajadores tienen el plazo de 1 año para reclamar o exigir una indemnización por accidente laboral, el cual se computará desde el día en que la acción puede ejercitarse.
Sin embargo, si analizamos dicho precepto, nos daremos cuenta en el momento que este no nos indica cuándo la acción puede ejercitarse, por lo que debemos acudir a otras normas del ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia para saber este dato tan importante en cualquier indemnización por accidente laboral.
La estabilización de las lesiones es la clave
Entrando a resolver esta duda, podríamos pensar, realizando una interpretación literal del ET, que el momento en el que la acción se puede ejercitar, es decir, reclamar una indemnización, es cuando el trabajador recibe el alta médica.
Sin embargo, sin ser esto del todo cierto, no debemos olvidar que son muchas dolencias, sobre todo las mas graves, que dejan en el trabajador ciertas secuelas que impiden el desarrollo normal de su trabajo o de su vida diaria.
Por esta razón, el plazo de 1 año al que hace referencia el ET computa desde que se produce la estabilización de las lesiones, o lo que es lo mismo, desde el momento en que se determinan por un facultativo las secuelas y alcance de sus lesiones.
Contrata a un perito valorado del daño personal
Debo avanzar que la determinación de las secuelas y su alcance son en la práctica jurídica motivo de muchos litigios, por lo que recomiendo que se contrate los servicios de un perito médico valorador del daño personal especialista en la dolencia que sufre el trabajador para tener mas garantías en caso de judicializarse una reclamación de indemnización por accidente laboral.
Ten en cuenta que si el hecho controvertido de una reclamación de indemnización es la propia valoración de las secuelas del trabajador, la parte contraria tratará con sus medios crear dudas en el Juzgador, valorando a la baja o negando la existencia de dichas secuelas. Esta es la razón por la que es casi obligatorio contar con los servicios de un experto valorador del daño personal.
Entonces, ¿cuándo empieza a computar el plazo?
Los tribunales han venido elaborando desde hace tiempo una doctrina entorno al momento en que comienza el plazo de 1 año para reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral.
En este sentido, la STS 589/2017, Rec. 2734/2015, resume a la perfección esta doctrina:
· La aplicación de la prescripción por parte de los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, de manera que sólo ha de perjudicar a quien (con su inactividad) haya hecho efectiva dejación de sus derechos;
· Para reclamar la responsabilidad empresarial, esta no necesariamente equivale al momento en que se otorga el alta médica al trabajador;
· Tampoco se inicia en la fecha en que se impone el recargo por infracción de medidas de seguridad;
· No empezará a computar el plazo cuando exista un proceso penal abierto por los hechos derivados del accidente de trabajo;
· El plazo no podrá iniciarse hasta que el trabajador no tiene un cabal conocimiento de las secuelas y sus mermas, tanto en su capacidad de ganancia como en su patrimonio biológico;
· De ninguna manera podrá iniciarse el plazo cuando se sigue un procedimiento judicial contra el INSS para la fijación de las lesiones padecidas. Hasta que no haya una resolución judicial firme en dicho procedimiento, no podrá computarse el plazo de 1 año, pues solo a partir de ese momento el trabajador sabe con certeza cuáles son sus verdaderas dolencias y secuelas;
. Por último, se limita el importe de indemnización por accidente de trabajo deduciéndose las cantidades por prestaciones de la Seguridad Social que haya podido recibir el trabajador.
La vía penal para reclamar una indemnización
La indemnización por accidente de trabajo también puede ser reclamada por la vía penal al existir en nuestro Código Penal el delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 y siguientes), concretándose en el delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 y 317).
El trabajador que desee ir por esta vía, debe saber que según el artículo 132 del Código Penal el tiempo para interponer denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción es el de 6 meses desde que se produjo el accidente laboral. Finalizado dicho plazo, la vía penal queda cerrada para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral.
Si deseas reclamar una indemnización derivada de un accidente de laboral en Ibiza, no dudes en escribirme sin compromiso. Como abogado especialista en indemnizaciones por accidentes laborales en Ibiza, te explicaré los pasos que debes seguir para conseguir con éxito una indemnización por daños y perjuicios causados por accidente laboral.
Felipe Yantén Sánchez