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👉 ¿Cómo sé que tengo una tarjeta «revolving»?

¿Cómo sé que tengo una tarjeta «revolving»? Gracias a la difusión en los medios de comunicación, la mayoría de los consumidores y usuarios que tienen este tipo tarjetas saben que están siendo analizadas minuciosamente por nuestros tribunales, preguntándose mucho de ellos ¿cómo sé que tengo una tarjeta “revolving”? ¿Qué es una tarjeta «revolving»? Antes de contestar, es importante tener claro qué es una tarjeta “revolving”. El Banco de España nos ayuda con su definición, publicando en su web que “son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas”. El “incentivo” para los consumidores es que las cuotas pueden elegirse y cambiarse dentro de unos márgenes establecidos, pudiendo pagarse cuotas muy bajas por un crédito que es muy fácil de conseguir. Tal ha sido la inversión de los bancos y entidades financieras en la promoción de este producto que hasta hace poco era común ver puestos en paradas de buses o metro con comerciales promocionando las tarjetas “revolving«. El “éxito” de estas tarjetas se basa en poner a disposición del consumidor un crédito de fácil acceso con unas cuotas –en principio– muy bajas.  El crédito «revolving» se actualiza mensualmente Lo que no saben la mayoría de los consumidores es que la deuda que van contrayendo –del crédito– se va actualizando mensualmente, ya sea porque retiran dinero en efectivo de los cajeros, o bien porque pagan cualquier objeto o servicio con las mismas. A lo anterior debemos sumar, también, las comisiones y gastos que establezca el contrato de la tarjeta. En definitiva, si tenemos en cuenta que las cuotas son muy bajas, puede darse la situación de que la cuota mensual abonada no alcance nunca a amortizar la deuda ya que el importe por intereses remuneratorios pactados, que se van generando, pueden ser superiores a la deuda principal.  Dicho en otras palabras, este tipo de créditos provoca el sobreendeudamiento de los consumidores si no se utiliza de manera adecuada. Fíjate en los intereses Sabiendo lo anterior, los elevados intereses por el crédito dispuesto permiten determinar que estamos ante una tarjeta “revolving”. Pero ¿cuándo estamos ante un “interés elevado”? Dicho en otras palabras, debemos analizar si los intereses aplicados son usurarios o no. Para resolver esta cuestión, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 149/2020, de 4 de marzo, en la que declaraba y reiteraba que se considerarán usurarios todos aquellos contratos de tarjeta “revolving” con un interés superior al 20%. En realidad, dicha sentencia, en la que era parte WIZINK BANK, estableció que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se estipule un “interés notablemente superior al normal del dinero”. Las estadísticas del Banco de España El Tribunal Supremo, en su fundamentación, indicó que para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero”, debemos utilizar “el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato”. Así, por lo que respecta a las tarjetas “revolving”, es necesario manejar las estadísticas oficiales del Banco de España para conocer el tipo medio aplicado al momento de firmar el contrato. Si en el año de la firma del contrato las estadísticas reflejaban una categoría más específica (tarjetas “revolving”), debe utilizarse este tipo como referencia.  Para el año 2019, por ejemplo, el tipo medio era el que se expone en esta tabla. En cambio, en el año 2015 los tipos medios aplicados eran los que se muestran a continuación, al no existir una categoría más específica para los créditos “revolving”. Interés usurario A continuación, el Tribunal Supremo especifica en su resolución cuándo el interés de un crédito “revolving” es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero. En el caso objeto de la resolución, explicó que “el tipo medio del que se parta para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado”. Por lo tanto, cuanto más alejado está el interés de la tarjeta “revolving” del interés tipo publicado por el Banco de España, más probabilidades existen de que los tribunales determinen la usura de un crédito “revolving”.  Si por ejemplo el consumidor, firmó en el año 2015 un contrato con un interés del 29 %, vemos que el tipo es sustancialmente desproporcionado al tipo medio publicado por el Banco de España, por lo que dicho interés será usurario.  ¿Necesitas ayuda? Como has podido comprobar, conocer si tienes una tarjeta “revolving” es fácil: debes fijarte en el interés que te aplican. Para ello, una revisión de los recibos mensuales, o del contrato, te permitirán reconocer si eres uno de los afectados de este tipo de tarjetas. Si necesitas ayuda, puedes contactarme. Estaré encantando de ayudarte a recuperar tu dinero. Felipe Yantén Sánchez.  Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 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¿Puedo cancelar el préstamo del tratamiento dental?

¿Puedo cancelar el préstamo del tratamiento dental? Desde el inicio de la actual coyuntura sanitaria, varias personas me han escrito solicitando información de cómo cancelar el préstamo del tratamiento dental ya que la clínica dental no ha iniciado el tratamiento, bien porque ni siquiera dan citas para iniciarlo, o bien porque han cerrado su establecimiento. En este artículo te explicaré lo que debes hacer para cancelar la financiación de tu tratamiento dental. Todos sabemos que los servicios que ofrecen las clínicas dentales se financien a través de entidades financieras como CETELEM o ZANK, al ser sus presupuestos bastante elevados. Estas entidades especialistas en financiación al consumo permiten a los clientes contratar los servicios dentales a cambio de un interés anual. Los contratos de crédito vinculados Este tipo de préstamos, denominados en la práctica jurídica como “Contratos de Crédito Vinculados”, se regulan en la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo, indicando en el artículo 29 que “por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo”. Sin embargo, el consumidor debe tener claro que desde un “punto de vista” objetivo, este únicamente ha accedido a contratar de manera indirecta el préstamo para financiar, en exclusiva, los servicios dentales y no otros, por lo que este negocio debemos catalogarlo como una “unidad comercial” ya que la prestación principal no se llegaría a efectuar o realizar si no fuese gracias a la prestación secundaria o préstamo. Requisitos para cancelar el préstamo Entrando a resolver la pregunta del título de este artículo, el consumidor que ha contratado los servicios de una clínica dental gracias a un préstamo y todavía no ha iniciado el tratamiento o ni siquiera le ofrecen una fecha para poder realizarlo, debe saber que tiene dos opciones: Alegar el derecho de desistimiento del artículo 28 LCC en donde el consumidor tiene 14 días naturales desde la suscripción del contrato(préstamo) para dejar sin efecto el mismo sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna;Y si han pasado 14 días naturalesdesde la suscripción del contrato, el artículo 29 LCC indica que este podrá ejercer su derecho de desistimiento contra el proveedor de los servicios y contra el prestamista, siempre que: los servicios dentales no se hayan prestado o se hayan iniciado parte de ellos, o no sean conforme a lo pactado en el contrato; Y que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente a la clínica dental y no haya obtenido ningún tipo de satisfacción. Aunque el anterior precepto ya lo indicaba, la falta de ejercicio del derecho de desistimiento en plazo no será obstáculo para la nulidad y la resolución del contrato tal y como menciona el artículo 78 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Pero para que el cliente logre la resolución primero debe haber una prestación defectuosa o falta de prestación por la clínica dental y, en segundo lugar, que este haya reclamado previamente y de manera formal sin que haya obtenido respuesta favorable. ¿Qué dicen los tribunales? Por otro lado, nuestros tribunales explican, como por ejemplo en la SAP Tarragona de 23 octubre de 2012, que “el prestatario es un consumidor indisociable de crédito y de consumo en una modalidad de tracto duradero y, en cuanto tal, no puede ser constreñido al cumplimiento de la contraprestación periódica desde el preciso instante en que el servicio deja de prestarse por el profesional…».   Es decir, el artículo 1.257 del Código Civil no impide que, por virtud del nexo de conexión existente entre distintos contratos, la ineficacia de uno arrastre la del otro, dando lugar al fenómeno conocido como ineficacia en cadena o propagada. Los efectos retroactivos de la resolución Por último, habría que matizar que aunque la resolución contractual tiene efectos retroactivos desde el momento anterior a celebrarse el contrato, en nuestro caso esta retroactividad se producen desde el momento del incumplimiento de las obligaciones de los contratos por la parte que ha motivado su resolución. Así pues, la resolución del contrato se daría desde el momento en que el cliente pague todo o parte de su tratamiento dental y este no se lleve a cabo, o se lleve a cabo de manera defectuosa, por la clínica, debiéndose restituir el importe del préstamo más los intereses correspondientes. Si eres una de las personas afectadas por una falta de prestación de servicios, o servicios defectuosos, de una clínica dental, puedes contactarme sin ningún compromiso. Estaré encantado de darte mi valoración sobre la posibilidad de cancelar el préstamo del tratamiento dental. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 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