¿Puedo cancelar el préstamo del tratamiento dental?

Desde el inicio de la actual coyuntura sanitaria, varias personas me han escrito solicitando información de cómo cancelar el préstamo del tratamiento dental ya que la clínica dental no ha iniciado el tratamiento, bien porque ni siquiera dan citas para iniciarlo, o bien porque han cerrado su establecimiento. En este artículo te explicaré lo que debes hacer para cancelar la financiación de tu tratamiento dental.

 

Todos sabemos que los servicios que ofrecen las clínicas dentales se financien a través de entidades financieras como CETELEM o ZANKal ser sus presupuestos bastante elevados. Estas entidades especialistas en financiación al consumo permiten a los clientes contratar los servicios dentales a cambio de un interés anual.

Los contratos de crédito vinculados

Este tipo de préstamos, denominados en la práctica jurídica como “Contratos de Crédito Vinculados”, se regulan en la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo, indicando en el artículo 29 que “por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo”.

 

Sin embargo, el consumidor debe tener claro que desde un “punto de vista” objetivo, este únicamente ha accedido a contratar de manera indirecta el préstamo para financiar, en exclusiva, los servicios dentales y no otros, por lo que este negocio debemos catalogarlo como una “unidad comercial” ya que la prestación principal no se llegaría a efectuar o realizar si no fuese gracias a la prestación secundaria o préstamo.

Requisitos para cancelar el préstamo

Entrando a resolver la pregunta del título de este artículo, el consumidor que ha contratado los servicios de una clínica dental gracias a un préstamo y todavía no ha iniciado el tratamiento o ni siquiera le ofrecen una fecha para poder realizarlo, debe saber que tiene dos opciones:

 

     Alegar el derecho de desistimiento del artículo 28 LCC en donde el consumidor tiene 14 días naturales desde la suscripción del contrato (préstamo) para dejar sin efecto el mismo sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna;

 

     si han pasado 14 días naturales desde la suscripción del contrato, el artículo 29 LCC indica que este podrá ejercer su derecho de desistimiento contra el proveedor de los servicios y contra el prestamista, siempre que: 

 

o   Que los servicios dentales no se hayan prestado o se hayan iniciado parte de ellos, o no sean conforme a lo pactado en el contrato;

 

o   Y que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente a la clínica dental y no haya obtenido ningún tipo de satisfacción.

 

Aunque el anterior precepto ya lo indicaba, la falta de ejercicio del derecho de desistimiento en plazo no será obstáculo para la nulidad y la resolución del contrato tal y como menciona el artículo 78 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

Pero para que el cliente logre la resolución primero debe haber una prestación defectuosa o falta de prestación por la clínica dental y, en segundo lugar, que este haya reclamado previamente y de manera formal sin que haya obtenido respuesta favorable.

¿Qué dicen los tribunales?

Por otro lado, nuestros tribunales explican, como por ejemplo en la SAP Tarragona de 23 octubre de 2012, que “el prestatario es un consumidor indisociable de crédito y de consumo en una modalidad de tracto duradero y, en cuanto tal, no puede ser constreñido al cumplimiento de la contraprestación periódica desde el preciso instante en que el servicio deja de prestarse por el profesional... 

 

Es decir, el artículo 1.257 del Código Civil no impide que, por virtud del nexo de conexión existente entre distintos contratos, la ineficacia de uno arrastre la del otro, dando lugar al fenómeno conocido como ineficacia en cadena o propagada.

Los efectos retroactivos de la resolución

Por último, habría que matizar que aunque la resolución contractual tiene efectos retroactivos desde el momento anterior a celebrarse el contrato, en nuestro caso esta retroactividad se producen desde el momento del incumplimiento de las obligaciones de los contratos por la parte que ha motivado su resolución.

Así pues, la resolución del contrato se daría desde el momento en que el cliente pague todo o parte de su tratamiento dental y este no se lleve a cabo, o se lleve a cabo de manera defectuosa, por la clínica, debiéndose restituir el importe del préstamo más los intereses correspondientes.

Si eres una de las personas afectadas por una falta de prestación de servicios, o servicios defectuosos, de una clínica dental, puedes contactarme sin ningún compromiso. Estaré encantado de darte mi valoración sobre la posibilidad de cancelar el préstamo del tratamiento dental.

Felipe Yantén Sánchez