NY Abogados – Defensa Penal, Civil y Laboral en Ibiza

👉 Daños producidos por vehículo estacionado

Daños producidos por vehículo estacionado Los daños que produzcan los vehículos a motor mientras circulan es una cuestión que en principio no debería ponerse en duda por los conductores y/o tomadores del seguro de vehículo y la propia compañía aseguradora. Ahora bien, los daños producidos por un vehículo estacionado, o en parada, era una cuestión que no estaba clara hasta hace poco, siendo este un motivo de litigio más entre tomadores y aseguradoras. El contexto: incendio de vehículo en garaje Antes que nada, creo que es necesario crear un contexto para explicar la cuestión objeto de este artículo: -Vehículo a motor que sufre un incendio y que a su vez provoca daños a otros vehículos, personas o bienes-.  ¿Cubrirá el seguro del vehículo los daños creados? O, por el contrario, ¿será el Consorcio de Compensación de Seguros –CCS– el encargado de reparar o indemnizar este tipo de daños?. Para encontrar la respuesta debemos fijarnos en lo que expone el artículo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (Reglamento).    Este precepto expone que, a los efectos de la responsabilidad civil y la cobertura del seguro:  “se entiende por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor […] tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”. Una lectura rápida del precepto nos daría a entender que los hechos de la circulación son únicamente los derivados del riesgo creados por la conducción del propio vehículo a motor, por lo que en principio un vehículo detenido o aparcado no entraría dentro del concepto de “hecho de la circulación” conforme al Reglamento.  Una lectura correcta del art. 2 RD 1507/2008 No obstante, a lo largo de los años los tribunales han ido cambiado su parecer y, en la actualidad, una lectura correcta del precepto del Reglamento nos obliga a relacionarla con la idea de “conducción” del vehículo. Lo anterior nos obliga a incluir la parada o detención ya que en estos casos también existe un riesgo para usuarios y terceros. Solo desde esta perspectiva podremos afirmar que el incendio de un vehículo que causa daños a su alrededor entraría dentro del concepto de “hecho de la circulación”.  Con el TJUE llegó el cambio La cuestión en un principio no era pacífica ya que los tribunales negaban que este tipo de situaciones tuvieran que ver con cualquier hecho de la circulación.    Es a raíz de la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de la Unión Europea, interpretando el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE, cuando los tribunales españoles han empezado a incluir el incendio de un vehículo estacionado dentro del concepto de “hecho de la circulación”.   En concreto, la resolución que cambió el anterior paradigma es la STJUE de 20 junio de 2019 (asunto C 100/18), cuyo caso viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.   Esta resolución tiene su origen en un pleito que surgió a raíz del incendio de un vehículo aparcado en el garaje de una vivienda.    Según se expone, el incendio se produjo a raíz de un fallo eléctrico, cuando habían pasado más de un día sin circular.   El seguro de la vivienda abono la indemnización correspondiente por los daños sufridos en la residencia.    Posteriormente, reclamó al seguro del vehículo la indemnización previamente abonada. La aseguradora del coche se negó argumentando que el siniestro no estaba incluido en el concepto de “hecho de la circulación” del Reglamento. ¿Cuál era la opinión de los tribunales españoles? En primera instancia el Juzgado desestimó la demanda contra la aseguradora del vehículo aplicando una interpretación restrictiva. En segunda instancia la Audiencia Provincial de Álava dictaminó que el incendio estaba incluido dentro del concepto de hecho de la circulación a la visa de los daños producidos por causas intrínsecas al vehículo. La aseguradora del vehículo interpuso Recurso de Casación al no estar conforme con la resolución y el Tribunal Supremo suspende el procedimiento y eleva al TJUE la cuestión suscitada en el pleito.  El quid de la cuestión El TJUE termina considerando que el concepto de “circulación de vehículos” no debe limitarse a las situaciones o hechos acaecidos en la vía pública.  Se estimó que debe incluirse cualquier utilización habitual del vehículo, comprendiéndose el hecho que origina la cuestión: vehículo estacionado en un garaje privado que se incendia provocando daños en inmueble.  En definitiva, el Tribunal de la Unión Europa explica que el estacionamiento del propio vehículo es una situación natural del coche, por lo que el incendio del vehículo que provoca daños a terceros, objetos o personas está comprendido dentro del concepto de “hecho de la circulación de vehículo” del artículo 2 del Reglamento. Como hemos visto, el TJUE busca garantizar la unificación de la normativa en materia de seguros de vehículos a motor, protegiendo a las víctimas de accidentes o perjudicados en hechos análogos a lo expuesto en este artículo, lo que me lleva a afirmar que nuestros tribunales ampliarán los límites del aseguramiento obligatorio de vehículos en favor de los perjudicados. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Proin feugiat libero id elit dictum, at blandit felis… Leer más 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad. 20/07/2021 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad Es importante comprender desde el principio dos cuestiones: 1) que existe un sujeto causante y beneficiario/os cuya identidad no coinciden; 2) que los requisitos básicos deberá cumplirlos el sujeto causante en el momento de su fallecimiento,… Leer más Cargar más

PLAZO para reclamar indemnización por accidente laboral

PLAZO para reclamar indemnización por accidente laboral Se entiende por accidente laboral o accidente de trabajo como aquella lesión que sufre el trabajador a consecuencia de los servicios laborales efectuados por cuenta ajena, durante su horario y en el lugar de trabajo. Si bien existen diferentes cuestiones entorno a los accidentes laborales, en este artículo nos centraremos en el plazo que tiene el trabajador para reclamar una indemnización por accidente laboral. Para empezar, el Estatuto de los Trabajadores (ET) explica en el artículo 59 que los trabajadores tienen el plazo de 1 año para reclamar o exigir una indemnización por accidente laboral, el cual se computará desde el día en que la acción puede ejercitarse. Sin embargo, si analizamos dicho precepto, nos daremos cuenta en el momento que este no nos indica cuándo la acción puede ejercitarse, por lo que debemos acudir a otras normas del ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia para saber este dato tan importante en cualquier indemnización por accidente laboral. La estabilización de las lesiones es la clave Entrando a resolver esta duda, podríamos pensar, realizando una interpretación literal del ET, que el momento en el que la acción se puede ejercitar, es decir, reclamar una indemnización, es cuando el trabajador recibe el alta médica.  Sin embargo, sin ser esto del todo cierto, no debemos olvidar que son muchas dolencias, sobre todo las mas graves, que dejan en el trabajador ciertas secuelas que impiden el desarrollo normal de su trabajo o de su vida diaria.  Por esta razón, el plazo de 1 año al que hace referencia el ET computa desde que se produce la estabilización de las lesiones, o lo que es lo mismo, desde el momento en que se determinan por un facultativo las secuelas y alcance de sus lesiones. Contrata a un perito valorado del daño personal Debo avanzar que la determinación de las secuelas y su alcance son en la práctica jurídica motivo de muchos litigios, por lo que recomiendo que se contrate los servicios de un perito médico valorador del daño personal especialista en la dolencia que sufre el trabajador para tener mas garantías en caso de judicializarse una reclamación de indemnización por accidente laboral. Ten en cuenta que si el hecho controvertido de una reclamación de indemnización es la propia valoración de las secuelas del trabajador, la parte contraria tratará con sus medios crear dudas en el Juzgador, valorando a la baja o negando la existencia de dichas secuelas. Esta es la razón por la que es casi obligatorio contar con los servicios de un experto valorador del daño personal. Entonces, ¿cuándo empieza a computar el plazo? Los tribunales han venido elaborando desde hace tiempo una doctrina entorno al momento en que comienza el plazo de 1 año para reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral.  En este sentido, la STS 589/2017, Rec. 2734/2015, resume a la perfección esta doctrina: La aplicación de la prescripción por parte de los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, de manera que sólo ha de perjudicar a quien (con su inactividad) haya hecho efectiva dejación de sus derechos. Para reclamar la responsabilidad empresarial, esta no necesariamente equivale al momento en que se otorga el alta médica al trabajador. Tampoco se inicia en la fecha en que se impone el recargo por infracción de medidas de seguridad. No empezará a computar el plazo cuando exista un proceso penal abierto por los hechos derivados del accidente de trabajo. El plazo no podrá iniciarse hasta que el trabajador no tiene un cabal conocimiento de las secuelas y sus mermas, tanto en su capacidad de ganancia como en su patrimonio biológico. De ninguna manera podrá iniciarse el plazo cuando se sigue un procedimiento judicial contra el INSS para la fijación de las lesiones padecidas. Hasta que no haya una resolución judicial firme en dicho procedimiento, no podrá computarse el plazo de 1 año, pues solo a partir de ese momento el trabajador sabe con certeza cuáles son sus verdaderas dolencias y secuelas. Por último, se limita el importe de indemnización por accidente de trabajo deduciéndose las cantidades por prestaciones de la Seguridad Social que haya podido recibir el trabajador. La vía penal para reclamar una indemnización La indemnización por accidente de trabajo también puede ser reclamada por la vía penal al existir en nuestro Código Penal el delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 y siguientes), concretándose en el delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 y 317).  El trabajador que desee ir por esta vía, debe saber que según el artículo 132 del Código Penal el tiempo para interponer denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción es el de 6 meses desde que se produjo el accidente laboral. Finalizado dicho plazo, la vía penal queda cerrada para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral. Si deseas reclamar una indemnización derivada de un accidente de laboral en Ibiza, no dudes en escribirme sin compromiso. Como abogado especialista en indemnizaciones por accidentes laborales en Ibiza, te explicaré los pasos que debes seguir para conseguir con éxito una indemnización por daños y perjuicios causados por accidente laboral.  Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Proin feugiat libero id elit dictum, at blandit felis… Leer más 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad. 20/07/2021 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad Es importante comprender desde el principio dos cuestiones: 1) que existe un sujeto causante y beneficiario/os cuya identidad no coinciden; 2) que los requisitos básicos deberá cumplirlos el sujeto causante en el momento de su fallecimiento,… Leer más Cargar más