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👉 Daños producidos por vehículo estacionado

Daños producidos por vehículo estacionado Los daños que produzcan los vehículos a motor mientras circulan es una cuestión que en principio no debería ponerse en duda por los conductores y/o tomadores del seguro de vehículo y la propia compañía aseguradora. Ahora bien, los daños producidos por un vehículo estacionado, o en parada, era una cuestión que no estaba clara hasta hace poco, siendo este un motivo de litigio más entre tomadores y aseguradoras. El contexto: incendio de vehículo en garaje Antes que nada, creo que es necesario crear un contexto para explicar la cuestión objeto de este artículo: -Vehículo a motor que sufre un incendio y que a su vez provoca daños a otros vehículos, personas o bienes-.  ¿Cubrirá el seguro del vehículo los daños creados? O, por el contrario, ¿será el Consorcio de Compensación de Seguros –CCS– el encargado de reparar o indemnizar este tipo de daños?. Para encontrar la respuesta debemos fijarnos en lo que expone el artículo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (Reglamento).    Este precepto expone que, a los efectos de la responsabilidad civil y la cobertura del seguro:  “se entiende por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor […] tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”. Una lectura rápida del precepto nos daría a entender que los hechos de la circulación son únicamente los derivados del riesgo creados por la conducción del propio vehículo a motor, por lo que en principio un vehículo detenido o aparcado no entraría dentro del concepto de “hecho de la circulación” conforme al Reglamento.  Una lectura correcta del art. 2 RD 1507/2008 No obstante, a lo largo de los años los tribunales han ido cambiado su parecer y, en la actualidad, una lectura correcta del precepto del Reglamento nos obliga a relacionarla con la idea de “conducción” del vehículo. Lo anterior nos obliga a incluir la parada o detención ya que en estos casos también existe un riesgo para usuarios y terceros. Solo desde esta perspectiva podremos afirmar que el incendio de un vehículo que causa daños a su alrededor entraría dentro del concepto de “hecho de la circulación”.  Con el TJUE llegó el cambio La cuestión en un principio no era pacífica ya que los tribunales negaban que este tipo de situaciones tuvieran que ver con cualquier hecho de la circulación.    Es a raíz de la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de la Unión Europea, interpretando el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE, cuando los tribunales españoles han empezado a incluir el incendio de un vehículo estacionado dentro del concepto de “hecho de la circulación”.   En concreto, la resolución que cambió el anterior paradigma es la STJUE de 20 junio de 2019 (asunto C 100/18), cuyo caso viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.   Esta resolución tiene su origen en un pleito que surgió a raíz del incendio de un vehículo aparcado en el garaje de una vivienda.    Según se expone, el incendio se produjo a raíz de un fallo eléctrico, cuando habían pasado más de un día sin circular.   El seguro de la vivienda abono la indemnización correspondiente por los daños sufridos en la residencia.    Posteriormente, reclamó al seguro del vehículo la indemnización previamente abonada. La aseguradora del coche se negó argumentando que el siniestro no estaba incluido en el concepto de “hecho de la circulación” del Reglamento. ¿Cuál era la opinión de los tribunales españoles? En primera instancia el Juzgado desestimó la demanda contra la aseguradora del vehículo aplicando una interpretación restrictiva. En segunda instancia la Audiencia Provincial de Álava dictaminó que el incendio estaba incluido dentro del concepto de hecho de la circulación a la visa de los daños producidos por causas intrínsecas al vehículo. La aseguradora del vehículo interpuso Recurso de Casación al no estar conforme con la resolución y el Tribunal Supremo suspende el procedimiento y eleva al TJUE la cuestión suscitada en el pleito.  El quid de la cuestión El TJUE termina considerando que el concepto de “circulación de vehículos” no debe limitarse a las situaciones o hechos acaecidos en la vía pública.  Se estimó que debe incluirse cualquier utilización habitual del vehículo, comprendiéndose el hecho que origina la cuestión: vehículo estacionado en un garaje privado que se incendia provocando daños en inmueble.  En definitiva, el Tribunal de la Unión Europa explica que el estacionamiento del propio vehículo es una situación natural del coche, por lo que el incendio del vehículo que provoca daños a terceros, objetos o personas está comprendido dentro del concepto de “hecho de la circulación de vehículo” del artículo 2 del Reglamento. Como hemos visto, el TJUE busca garantizar la unificación de la normativa en materia de seguros de vehículos a motor, protegiendo a las víctimas de accidentes o perjudicados en hechos análogos a lo expuesto en este artículo, lo que me lleva a afirmar que nuestros tribunales ampliarán los límites del aseguramiento obligatorio de vehículos en favor de los perjudicados. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 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⚠️ Daños por humedad en propiedad horizontal

Humedades en propiedad horizontal

Daños por humedad en propiedad horizontal La responsabilidad de las comunidades de propietarios por daños de humedad en viviendas o locales como consecuencia de la falta de mantenimiento en elementos comunes, han dado a lo largo de los años una abundante casuística. Pero debo adelantar que no todo daño es achacable a la comunidad. Algunos pueden tener su origen en elementos privados del comunero o propietario de vivienda y otros en los agentes de la edificación.  En este artículo expongo cuatro cuestiones jurídicas en relación con las comunidades de propietarios y las humedades. ¿Quién debe hacerse cargo de los daños por humedades? Cuando aparece un daño por humedad en pareces lo primero que nos viene a la cabeza es saber quién será el responsable de este: ¿la comunidad de propietarios o el propietario de la vivienda? Para contestar primero debemos saber y diferenciar qué son los elementos comunes y los privativos de un edificio. Debo indicar que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) apenas dice nada al respecto. Únicamente el artículo 3 de dicha norma nos remite al artículo 396 del Código Civil (CC), y este a su vez enumera lo que debemos considerar como elemento común: el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas, el portal, las escaleras, el desagüe de suministro de agua, los pozos, entre otros. Al no ser una enumeración cerrada, se presume que todo lo que no esté inscrito en el título constitutivo de la propiedad horizontal es un elemento común. Sabiendo lo anterior, podemos decir que, para atribuir el carácter privativo, por ejemplo, a una instalación de agua potable es necesario que la misma transcurra dentro del espacio delimitado de la finca privativa y que sirva exclusivamente al propietario. Todo lo que esté dentro de una vivienda debemos considerarlo como un elemento privativo del edificio. La importancia de la pericial técnica Lo recomendable es realizar una pericial técnica en caso de que no esté claro el origen del daño por humedad porque una cosa es conocer si estamos ante un elemento privativo y otra diferente es conocer al responsable de las humedades: la humedad bien podría tener su origen en un defecto estructural del edificio o bien por falta de acción u omisión del propietario de la vivienda.  Contestando a la pregunta, para hallar al responsable de los daños es necesario conocer si el elemento originario del daño es comunitario o privativo. Tomando como ejemplo la tubería que suministra agua a las diferentes viviendas, esta tendrá la consideración de elemento común hasta que entre dentro del ámbito de la finca a la que sirve, ya que a partir de dicho tramo se considerará privativa. Plazo para reclamar daños por humedad En este caso tenemos varias situaciones:  Comunero o propietario que quiere reclamar a la comunidad daños por humedad. Propietario de vivienda que quiere reclamar a los agentes de la construcción. En el primer caso (reclamación a la comunidad de propietarios), el plazo de prescripción es de un año conforme al artículo 1902 y 1968 CC. Este puede ser interrumpido por cualquier reclamación extrajudicial que el propietario de la vivienda afectada realice frente a la comunidad.  Pero existe un matiz: los daños continuados. En este caso, según la jurisprudencia, el plazo no se iniciará hasta que se aprecie el resultado definitivo del daño. En el segundo caso (reclamación frente a los agentes de la construcción), existen dos tipos de plazos que no debemos confundir: los de garantía, que será de 1, 3 o 10 años en función del tipo de vicio o defecto constructivo con relación al contratista, constructor y/o promotor; y el de prescripción, que será de 2 años desde el momento que se manifiesta el defecto o vicio constructivo.  En todo caso debo recomendar de nuevo la elaboración de una pericial técnica para que determine con exactitud si las humedades o daños por agua se deben a algún defecto en la construcción por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, etc, bien se deben a algún defecto en los elementos de construcción o las instalaciones, o bien se debe a vicios o defectos en la ejecución que afecten a elementos de terminación. En función del origen del daño el plazo de garantía será de 10, 3 o 1 año respectivamente. ¿Y si la humedad en pared se encuentra entre dos edificios contiguos? Es una cuestión que se resolverá de nuevo gracias al informe pericial técnico. Si aún así dicho informe determina que el origen de las filtraciones se debe al elemento común de ambas comunidades (pared) o, por el contrario, no se puede determinar, la jurisprudencia viene resolviendo esta cuestión de manera proporcional. Es decir, si son dos los edificios afectados, cada una se hará cargo al 50% de los daños y reparaciones que se efectúen en el edificio. ¿Quién es responsable de las humedades por capilaridad en los locales? Es común observar en los locales o trasteros ciertos daños producidos por la humedad. La capilaridad es un problema complejo que aparece en las zonas bajas de los muros y tabiques de sótanos y plantas bajas de los edificios, cerca del terreno o de una zona con presencia de agua. Este es un fenómeno físico a través del cual los líquidos tienen la capacidad de subir o bajar a través de lo que se denomina un tubo capilar.   Así, la capilaridad produce, a su vez, otro tipo de problemas de salubridad y durabilidad en los elementos en contacto, y como tal, la responsabilidad le corresponde en exclusiva a la comunidad de propietarios ya que, como hemos visto en el artículo 396 CC, afecta a la estructura del propio edificio.  Mi experiencia me permite decir que no existe dos casos iguales sobre humedades en edificios ya que las circunstancias que envuelven a este tipo de daños son siempre diferentes. Mi recomendación es que avises al seguro de tu hogar o comunidad lo antes posible para evitar daños mayores.  Si aun así no obtienes una solución que te interese por daños de humedad en Ibiza, no dudes en escribir en el formulario sin ningún compromiso. Estaré