✅ Accidente de tráfico: la reclamación previa.

Accidente de tráfico: empieza por la reclamación previa Aquellas personas que han sufrido un accidente de tráfico deben saber que, si quieren reclamar una indemnización por lesiones, daños materiales o por pérdida de salarios, entre otros, deben empezar realizando, obligatoriamente, una reclamación previa frente a la aseguradora. En este artículo te explicaré lo que debes tener en cuenta para reclamar una indemnización por accidente de tráfico. La reclamación previa es obligatoria La reclamación previa obligatoria fue introducida tras la reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) por la Ley 35/2015, conocida como “ley del baremo”. El artículo 7 de esta norma explica que el perjudicado de un accidente de tráfico “deberá comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda”. Además, dicho precepto expone que la reclamación previa debe contener la identificación y datos de quienes reclaman, una descripción de los hechos, debe identificarse el vehículo contrario y a su conductor, así como cuanta información médica asistencial o pericial tenga en poder el perjudicado para cuantificar el daño. Interrupción del plazo de prescripción Sabiendo cual debe ser el contenido de la reclamación previa, los perjudicados de un accidente de tráfico no deben olvidar que el efecto inmediato de la presentación de dicha reclamación es la interrupción del plazo de prescripción, que será de 1 año conforme al artículo 1968.2 del Código Civil. La siguiente pregunta es: ¿durante cuánto tiempo se interrumpe el plazo? Pues bien, en este caso la LRCSCVM expresa que “tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada”, la cual no podrá tardar mas de 3 meses. A partir de este momento pueden darse dos situaciones: En caso de no existir oferta o respuesta, la aseguradora debe comunicar al perjudicado el motivo por el que no presenta oferta; deberá detallar los documentos en los que se base para denegar la oferta; y deberá incluir una mención de que dicha comunicación no requerirá aceptación o rechazo expreso por el perjudicado. Si existe oferta o respuestade la aseguradora, esta contendrá una propuesta de indemnización por los daños y perjuicios causados por el accidente vial; desglosará los documentos o informes que ha tenido para efectuar dicha propuesta; y se hará constar que el pago no se condiciona a la renuncia de acciones futuras del perjudicado. Ya he redactado la reclamación. ¿Ahora qué? Una vez redactada la reclamación previa por el accidentado para solicitar una indemnización por accidente de tráfico, debes enviarla a la aseguradora del “presunto” vehículo causante del daño. Y digo “presunto” porque en caso de colisiones en cadena la culpabilidad del conductor que te precedente no es tan evidente y debemos estar al caso concreto. En este sentido, hay varias formas de enviar la reclamación, siendo el burofax el que yo te recomiendo. El motivo es sencillo: queda constancia de su envío, de su recepción y de su contenido. Es cierto que muchos profesionales utilizamos el correo electrónico para reclamar en nombre de un cliente la indemnización, pero no se lo recomiendo a la persona física que realiza este trámite en su propio nombre ya que puede que nunca llegue su reclamación al departamento correspondiente. Y si no estoy de acuerdo ¿qué hago? De todas formas, tanto si no estás de acuerdo con la indemnización ofrecida como si no hay contestación de la aseguradora, o simplemente no te ha hecho algún ofrecimiento, tienes dos alternativas: acudir a la mediación o a la vía judicial. Si decides iniciar la mediación conforme al artículo 14 LRCSCVM, es crucial que sepas que es obligatorio que se solicite en el plazo de 2 meses a contar desde el momento que hubiera recibido oferta o respuesta motiva el perjudicado. Si por el contrario optas por la vía judicial, te advierto que será necesario contar con perito experto en valoración del daño personal. Este profesional será el encargado de valorar conforme al baremo tus lesiones y explicará en juicio el alcance, su valoración y las secuelas que pueda sufrir el perjudicado. Una demanda sin la ayuda de este profesional pondría en peligro tu indemnización. Abogado experto en accidentes de tráfico Por último, dependiendo de la cuantía reclamada, debes saber que es necesario contar con un abogado y procurador, los cuales se encargarán de que tu reclamación vaya por el cauce correspondiente. Además, los abogados especializados en accidentes de tráfico y laboral, conocemos a la perfección el baremo para valorar y cuantificar las lesiones que has sufrido, otorgándote un “plus” de confianza para conseguir tu pretensión. Si necesitas la ayuda de un abogado especializado en accidentes de tráfico en Ibiza, mi experiencia acumulada en Madrid en este tipo de procedimientos, defendiendo tanto a particulares como a empresas, me avalan para conseguir la indemnización que te corresponde como consecuencia del accidente vial. Contáctame sin compromiso y te explicaré los pasos que debes seguir para conseguir una indemnización. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Proin feugiat libero id elit dictum, at blandit felis… Leer más 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad. 20/07/2021 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad Es importante comprender desde el principio dos cuestiones: 1) que existe un sujeto causante y beneficiario/os cuya identidad no coinciden; 2) que los requisitos básicos deberá cumplirlos el sujeto causante en el momento de su fallecimiento,… Leer más Cargar más
¿Puedo cancelar el préstamo del tratamiento dental?

¿Puedo cancelar el préstamo del tratamiento dental? Desde el inicio de la actual coyuntura sanitaria, varias personas me han escrito solicitando información de cómo cancelar el préstamo del tratamiento dental ya que la clínica dental no ha iniciado el tratamiento, bien porque ni siquiera dan citas para iniciarlo, o bien porque han cerrado su establecimiento. En este artículo te explicaré lo que debes hacer para cancelar la financiación de tu tratamiento dental. Todos sabemos que los servicios que ofrecen las clínicas dentales se financien a través de entidades financieras como CETELEM o ZANK, al ser sus presupuestos bastante elevados. Estas entidades especialistas en financiación al consumo permiten a los clientes contratar los servicios dentales a cambio de un interés anual. Los contratos de crédito vinculados Este tipo de préstamos, denominados en la práctica jurídica como “Contratos de Crédito Vinculados”, se regulan en la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo, indicando en el artículo 29 que “por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo”. Sin embargo, el consumidor debe tener claro que desde un “punto de vista” objetivo, este únicamente ha accedido a contratar de manera indirecta el préstamo para financiar, en exclusiva, los servicios dentales y no otros, por lo que este negocio debemos catalogarlo como una “unidad comercial” ya que la prestación principal no se llegaría a efectuar o realizar si no fuese gracias a la prestación secundaria o préstamo. Requisitos para cancelar el préstamo Entrando a resolver la pregunta del título de este artículo, el consumidor que ha contratado los servicios de una clínica dental gracias a un préstamo y todavía no ha iniciado el tratamiento o ni siquiera le ofrecen una fecha para poder realizarlo, debe saber que tiene dos opciones: Alegar el derecho de desistimiento del artículo 28 LCC en donde el consumidor tiene 14 días naturales desde la suscripción del contrato(préstamo) para dejar sin efecto el mismo sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna;Y si han pasado 14 días naturalesdesde la suscripción del contrato, el artículo 29 LCC indica que este podrá ejercer su derecho de desistimiento contra el proveedor de los servicios y contra el prestamista, siempre que: los servicios dentales no se hayan prestado o se hayan iniciado parte de ellos, o no sean conforme a lo pactado en el contrato; Y que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente a la clínica dental y no haya obtenido ningún tipo de satisfacción. Aunque el anterior precepto ya lo indicaba, la falta de ejercicio del derecho de desistimiento en plazo no será obstáculo para la nulidad y la resolución del contrato tal y como menciona el artículo 78 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Pero para que el cliente logre la resolución primero debe haber una prestación defectuosa o falta de prestación por la clínica dental y, en segundo lugar, que este haya reclamado previamente y de manera formal sin que haya obtenido respuesta favorable. ¿Qué dicen los tribunales? Por otro lado, nuestros tribunales explican, como por ejemplo en la SAP Tarragona de 23 octubre de 2012, que “el prestatario es un consumidor indisociable de crédito y de consumo en una modalidad de tracto duradero y, en cuanto tal, no puede ser constreñido al cumplimiento de la contraprestación periódica desde el preciso instante en que el servicio deja de prestarse por el profesional…». Es decir, el artículo 1.257 del Código Civil no impide que, por virtud del nexo de conexión existente entre distintos contratos, la ineficacia de uno arrastre la del otro, dando lugar al fenómeno conocido como ineficacia en cadena o propagada. Los efectos retroactivos de la resolución Por último, habría que matizar que aunque la resolución contractual tiene efectos retroactivos desde el momento anterior a celebrarse el contrato, en nuestro caso esta retroactividad se producen desde el momento del incumplimiento de las obligaciones de los contratos por la parte que ha motivado su resolución. Así pues, la resolución del contrato se daría desde el momento en que el cliente pague todo o parte de su tratamiento dental y este no se lleve a cabo, o se lleve a cabo de manera defectuosa, por la clínica, debiéndose restituir el importe del préstamo más los intereses correspondientes. Si eres una de las personas afectadas por una falta de prestación de servicios, o servicios defectuosos, de una clínica dental, puedes contactarme sin ningún compromiso. Estaré encantado de darte mi valoración sobre la posibilidad de cancelar el préstamo del tratamiento dental. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 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PLAZO para reclamar indemnización por accidente laboral

PLAZO para reclamar indemnización por accidente laboral Se entiende por accidente laboral o accidente de trabajo como aquella lesión que sufre el trabajador a consecuencia de los servicios laborales efectuados por cuenta ajena, durante su horario y en el lugar de trabajo. Si bien existen diferentes cuestiones entorno a los accidentes laborales, en este artículo nos centraremos en el plazo que tiene el trabajador para reclamar una indemnización por accidente laboral. Para empezar, el Estatuto de los Trabajadores (ET) explica en el artículo 59 que los trabajadores tienen el plazo de 1 año para reclamar o exigir una indemnización por accidente laboral, el cual se computará desde el día en que la acción puede ejercitarse. Sin embargo, si analizamos dicho precepto, nos daremos cuenta en el momento que este no nos indica cuándo la acción puede ejercitarse, por lo que debemos acudir a otras normas del ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia para saber este dato tan importante en cualquier indemnización por accidente laboral. La estabilización de las lesiones es la clave Entrando a resolver esta duda, podríamos pensar, realizando una interpretación literal del ET, que el momento en el que la acción se puede ejercitar, es decir, reclamar una indemnización, es cuando el trabajador recibe el alta médica. Sin embargo, sin ser esto del todo cierto, no debemos olvidar que son muchas dolencias, sobre todo las mas graves, que dejan en el trabajador ciertas secuelas que impiden el desarrollo normal de su trabajo o de su vida diaria. Por esta razón, el plazo de 1 año al que hace referencia el ET computa desde que se produce la estabilización de las lesiones, o lo que es lo mismo, desde el momento en que se determinan por un facultativo las secuelas y alcance de sus lesiones. Contrata a un perito valorado del daño personal Debo avanzar que la determinación de las secuelas y su alcance son en la práctica jurídica motivo de muchos litigios, por lo que recomiendo que se contrate los servicios de un perito médico valorador del daño personal especialista en la dolencia que sufre el trabajador para tener mas garantías en caso de judicializarse una reclamación de indemnización por accidente laboral. Ten en cuenta que si el hecho controvertido de una reclamación de indemnización es la propia valoración de las secuelas del trabajador, la parte contraria tratará con sus medios crear dudas en el Juzgador, valorando a la baja o negando la existencia de dichas secuelas. Esta es la razón por la que es casi obligatorio contar con los servicios de un experto valorador del daño personal. Entonces, ¿cuándo empieza a computar el plazo? Los tribunales han venido elaborando desde hace tiempo una doctrina entorno al momento en que comienza el plazo de 1 año para reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral. En este sentido, la STS 589/2017, Rec. 2734/2015, resume a la perfección esta doctrina: La aplicación de la prescripción por parte de los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, de manera que sólo ha de perjudicar a quien (con su inactividad) haya hecho efectiva dejación de sus derechos. Para reclamar la responsabilidad empresarial, esta no necesariamente equivale al momento en que se otorga el alta médica al trabajador. Tampoco se inicia en la fecha en que se impone el recargo por infracción de medidas de seguridad. No empezará a computar el plazo cuando exista un proceso penal abierto por los hechos derivados del accidente de trabajo. El plazo no podrá iniciarse hasta que el trabajador no tiene un cabal conocimiento de las secuelas y sus mermas, tanto en su capacidad de ganancia como en su patrimonio biológico. De ninguna manera podrá iniciarse el plazo cuando se sigue un procedimiento judicial contra el INSS para la fijación de las lesiones padecidas. Hasta que no haya una resolución judicial firme en dicho procedimiento, no podrá computarse el plazo de 1 año, pues solo a partir de ese momento el trabajador sabe con certeza cuáles son sus verdaderas dolencias y secuelas. Por último, se limita el importe de indemnización por accidente de trabajo deduciéndose las cantidades por prestaciones de la Seguridad Social que haya podido recibir el trabajador. La vía penal para reclamar una indemnización La indemnización por accidente de trabajo también puede ser reclamada por la vía penal al existir en nuestro Código Penal el delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 y siguientes), concretándose en el delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 y 317). El trabajador que desee ir por esta vía, debe saber que según el artículo 132 del Código Penal el tiempo para interponer denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción es el de 6 meses desde que se produjo el accidente laboral. Finalizado dicho plazo, la vía penal queda cerrada para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral. Si deseas reclamar una indemnización derivada de un accidente de laboral en Ibiza, no dudes en escribirme sin compromiso. Como abogado especialista en indemnizaciones por accidentes laborales en Ibiza, te explicaré los pasos que debes seguir para conseguir con éxito una indemnización por daños y perjuicios causados por accidente laboral. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 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