Así es como debes reclamar las facturas

Así es como debes reclamar tus facturas no abonadas El impago de facturas no es una situación novedosa provocada por la actual coyuntura sanitaria. De hecho, ya existía con anterioridad en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento cuya característica es su agilidad para solucionar casos en los que existan créditos debidos a favor de una persona o empresa. Si te interesa cobrar una deuda de tu cliente, así es como debes reclamar las facturas impagadas. El procedimiento monitorio Antes de entrar a explicar cómo puedes reclamar tus facturas debidas, es importante conocer qué es el Procedimiento Monitorio: es el mecanismo de nuestro ordenamiento cuya finalidad es la protección del acreedor de una deuda. Para ello, este procedimiento permite materializar y crear un título ejecutivo a partir de, por ejemplo, facturas que no se hayan abonado por nuestro cliente. La Ley de Enjuiciamiento Civil pone a disposición de cualquier acreedor, ya sea persona física o jurídica, un procedimiento capaz de agilizar el cobro de una factura. Para ello, la norma delimita que podrán acudir a este procedimiento “quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible” (artículo 812 LEC). Acredita la deuda A continuación, el mismo artículo señala cómo ha de acreditarse la deuda: – Por medio de documentos, cualquiera que sea su forma o soporte, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, ya sea físico o electrónico; – Mediante facturas, albaranes, certificaciones o telegramas; – Mediante documentos comerciales que acrediten relación duradera; – Y en el ámbito de propiedad horizontal, a través de certificaciones de impago de deudas en concepto de gastos de la comunidad de propietarios. Ten en cuenta el plazo de prescripción Sabiendo quién está legitimado y qué características ha de cumplir la deuda que deseemos reclamar, no podemos pasar por alto que el acreedor del crédito goza de un plazo de prescripción 5 años desde que se produjo el impago para reclamar la factura. Plazo que, en todo caso, podrán interrumpirse por la simple remisión de un burofax en el que se exija el pago de la factura (o crédito) correspondiente. Empieza por la petición inicial Entrando a conocer cómo debes reclamar las facturas no abonadas, el procedimiento monitorio se promueve mediante una petición inicial, la cual deberá dirigirse exclusivamente al Juzgado del domicilio o residencia del deudor. Si el domicilio te resulta desconocido, lo recomendable es que la dirijas al Juzgado del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago (su domicilio habitual, su tienda o puntos de venta, las sucursales que pueda tener, etc.). En caso de que existan varios deudores, la norma general varía un poco dando la posibilidad de elegir al acreedor el Juzgado, entre todos los competentes, ante el que estime más conveniente (artículo 53.2 LEC). Por otra parte, respecto al contenido del escrito de petición inicial, este deberá identificar perfectamente tanto al deudor como al acreedor. De la misma manera, deberá indicarse el domicilio o domicilios conocidos, y, lo más importante, se acompañarán necesariamente los documentos acreditativos de la deuda. Recuerda que estos pueden ser desde facturas hasta documentos de reconocimiento de deuda. Si el acreedor es una sociedad mercantil, no debes olvidar que serán sus administradores, como órganos de representación, los que presentarán la petición inicial del procedimiento monitorio y no sus asesores o abogados. ¿Abogado y procurador? Una vez redactado el escrito de petición inicial, posiblemente la pregunta que te hagas es: ¿es necesario abogado y/o procurador? Respecto a la obligación o no de abogado y procurador, debo decirte que estos no serán obligatorios para encabezar el escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, siendo posible la autodefensa del acreedor del crédito. Ahora bien, como veremos más adelante, dejará de ser una opción cuando se oponga el deudor a la deuda reclamada y se inicie el procedimiento declarativo pertinente. Situaciones que se pueden dar Llegados a este punto, y una vez admitida la petición inicial de proceso monitorio por el Juzgado correspondiente, pueden darse varias situaciones: 1) Que el deudor comparezca y pague la deuda, siendo necesario la entrega del justificante de pago al Juzgado para archivar el procedimiento; 2) Que el deudor acuda ante el tribunal y alegue las razones que crea oportunas contra la deuda que se le reclama. 3) Y, por último, puede suceder que no comparezca el deudor, en cuyo caso el Juzgado dictará ejecución sobre la cantidad reclamada más los intereses correspondientes (interés legal del dinero más 2 puntos), dando por finalizado el proceso monitorio. Si llegados a este punto no has logrado cobrar la deuda, y el deudor opta por alegar las razones que entienda oportunas contra del crédito reclamado, debes tener en cuenta varias cosas: – El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador si la cuantía es superior a 2.000 €. – Si la cuantía no supera los 6.000 €, el procedimiento seguirá los trámites del Juicio Verbal – En cambio, si la deuda supera los 6.000 € y el acreedor no interpone demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Juzgado sobreseerá las actuaciones y condenará en costas a este. Si se interpone la demanda, se le dará traslado al deudor y se seguirán los trámites del Juicio Ordinario. La vinculación de los escritos Por último, debo advertir que tanto el escrito de oposición como el escrito inicial de procedimiento monitorio vincula tanto al deudor como acreedor en cuanto a los argumentos que puedan expresar cada uno de ellos: el primero no podrá alegar causas diferentes entre el escrito de oposición del monitorio y el escrito de contestación en el procedimiento declarativo, y el segundo no podrá introducir cuestiones nuevas de las ya referidas en el escrito inicial del procedimiento monitorio. Si has leído el artículo hasta el final, te habrás dado cuenta que cualquier acreedor puede iniciar el procedimiento monitorio por sí solo. Sin embargo, el consejo y supervisión en este tipo de asuntos por parte de un abogado siempre será recomendable para que tu reclamación siga el cauce que corresponda. Si tienes facturas impagadas, no dudes en consultarme sin ningún compromiso haciendo clic aquí. Felipe Yantén
¿Cuál es la garantía del coche de segunda mano?

¿Cuál es la garantía del coche de segunda mano? Si estas pensando en comprar un coche de segunda mano utilizando páginas como coches.net, milanuncios.com, o bien directamente en algún concesionario o empresa dedicada a la compraventa de vehículos, lo primero que debes conocer es el plazo de garantía para evitar sorpresas futuras y posibles engaños. La garantía: derecho básico Antes que nada, la garantía por la compra o adquisición de cualquier objeto o servicio se constituye como un derecho básico del consumidor o usuario, y su renuncia, así como los actos realizados en fraude de ley, son totalmente nulos según el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios. La norma general sobre la garantía por la compra de cualquier vehículo nuevo, de segunda mano o km 0, es que sea de 2 años conforme al artículo 123 Ley de Consumidores y Usuarios. Dicho artículo manifiesta claramente que “el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega”. En la compraventa de segunda mano Ahora bien, dicho precepto explica a continuación que, si el vehículo es de segunda mano (segunda y siguientes matriculaciones), “el vendedor y consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega” del vehículo. Es por esta razón que es muy común, por no decir casi el 100 % de los contratos de compraventa de vehículos de segunda mano, ver cláusulas en los contratos que limitan la garantía del vehículo a 1 año desde la entrega del vehículo. Muchas empresas que se dedica a la actividad de compraventa de vehículos de ocasión manifestarán y asegurarán que la garantía máxima es de 1 año, tal vez como estrategia de venta (si es que se le puede llamar así), tratando de hacer creer al comprador que es un “servicio adicional” a su cargo y totalmente gratuita. Pero nada mas lejos de la realidad, lo cierto es que dichas empresas están obligadas, por Ley, a dar una garantía como mínima de 1 año, siempre y cuando sea pactado entre las partes porque, de lo contrario, será de 2 años. Excepciones a la regla general Ahora bien, existen dos excepciones a esta regla general. La primera es que no es aplicable a las compraventas de vehículos de segunda mano entre particulares. Y la segunda es que, si el comprador destina el vehículo a su actividad empresarial de empresa o autónomo, la garantía estipulada en la Ley de consumidores y usuarios no es aplicable, por lo que las partes podrán negociar lo que estimen pertinente en atención al principio de la autonomía de la voluntad, sin perjuicio de la aplicación de las normas recogidas en el Código Civil sobre el saneamiento, que mas adelante explicaré. La compraventa de vehículo entre particulares Centrándonos en la primea excepción (compraventa entre particulares), la razón por la que no se aplica el plazo de garantía de la Ley de consumidores y usuarios es sencilla: esta Ley indica que únicamente se aplicará en “las relaciones entre consumidores o usuarios y empresario”, todo ello conforme a los conceptos de consumidor y usuario del artículo 3 y de empresario dispuesto en el artículo 4. Así pues, para conocer qué “garantía” existe en la compraventa de vehículos usados entre particulares, debemos aplicar las normas generales sobre el saneamiento de los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida del artículo 1490 del Código Civil (CC), el cual obliga al vendedor particular por el plazo de 6 meses al saneamiento de los defectos que tuviera el coche desde su entrega. Dicho en otras palabras, la compraventa de vehículos entre particulares se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, siendo la “garantía” del vehículo de 6 meses desde la entrega, respondiendo el vendedor de los defectos que tuviese el vehículo, aunque este los ignorase en el momento de la venta (artículo 1485 CC). La garantía no es igual a resolución de contrato Ahora bien, el comprador debe saber que la “garantía” no quiere decir que pueda resolver el contrato de manera automática, solicitando por ello la devolución del importe abonado en caso de que el vehículo tenga ciertos fallos. Para solicitar la resolución y devolución del precio, el comprador debe demostrar y acreditar (con una pericial o informe de algún mecánico) que existe una avería e inhabilidad del vehículo al momento de su adquisición, lo que lo hacía inidóneo para el fin que le es propio, es decir, para circular. Ejemplos de vicios ocultos Como ejemplo de vicios ocultos que hacen inidóneo el vehículo está: el gripado de motor; cuando el coche tiene las piezas gastadas a consecuencia de haber recorrido más kilómetros de los que recoge el cuentakilómetros; o bien cuando es preciso la sustitución del propio motor. Como se puede observar, estamos hablando de averías de una envergadura considerable que son inapreciables a simple vista, por lo que si los defectos son propios de un automóvil de segunda mano y el comprador tenía conocimiento de ello, este no podrá exigir la resolución del contrato y la devolución del dinero. Los vicios ocultos son aplicables a la compraventa realizada por un concesionario Lo anterior también es perfectamente aplicable a la compraventa de vehículos entre una empresa y un particular porque, aunque es de aplicación plena en este tipo de negocio la Ley de consumidores y usuarios, el vendedor, y no la marca, se harán cargo de aquellos fallos o averías que no provengan del uso y desgaste normal del vehículo, debiendo el comprador hacerse cargo de este tipo de desperfectos. Si has comprado un vehículo de segunda mano, y este presenta fallos graves, no dudes en contactarme. Estaré en cantado de conocer tu caso y ayudarte a recuperar tu dinero. Felipe Yantén Sánchez. Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. 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👉 ¿Cómo sé que tengo una tarjeta «revolving»?

¿Cómo sé que tengo una tarjeta «revolving»? Gracias a la difusión en los medios de comunicación, la mayoría de los consumidores y usuarios que tienen este tipo tarjetas saben que están siendo analizadas minuciosamente por nuestros tribunales, preguntándose mucho de ellos ¿cómo sé que tengo una tarjeta “revolving”? ¿Qué es una tarjeta «revolving»? Antes de contestar, es importante tener claro qué es una tarjeta “revolving”. El Banco de España nos ayuda con su definición, publicando en su web que “son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas”. El “incentivo” para los consumidores es que las cuotas pueden elegirse y cambiarse dentro de unos márgenes establecidos, pudiendo pagarse cuotas muy bajas por un crédito que es muy fácil de conseguir. Tal ha sido la inversión de los bancos y entidades financieras en la promoción de este producto que hasta hace poco era común ver puestos en paradas de buses o metro con comerciales promocionando las tarjetas “revolving«. El “éxito” de estas tarjetas se basa en poner a disposición del consumidor un crédito de fácil acceso con unas cuotas –en principio– muy bajas. El crédito «revolving» se actualiza mensualmente Lo que no saben la mayoría de los consumidores es que la deuda que van contrayendo –del crédito– se va actualizando mensualmente, ya sea porque retiran dinero en efectivo de los cajeros, o bien porque pagan cualquier objeto o servicio con las mismas. A lo anterior debemos sumar, también, las comisiones y gastos que establezca el contrato de la tarjeta. En definitiva, si tenemos en cuenta que las cuotas son muy bajas, puede darse la situación de que la cuota mensual abonada no alcance nunca a amortizar la deuda ya que el importe por intereses remuneratorios pactados, que se van generando, pueden ser superiores a la deuda principal. Dicho en otras palabras, este tipo de créditos provoca el sobreendeudamiento de los consumidores si no se utiliza de manera adecuada. Fíjate en los intereses Sabiendo lo anterior, los elevados intereses por el crédito dispuesto permiten determinar que estamos ante una tarjeta “revolving”. Pero ¿cuándo estamos ante un “interés elevado”? Dicho en otras palabras, debemos analizar si los intereses aplicados son usurarios o no. Para resolver esta cuestión, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 149/2020, de 4 de marzo, en la que declaraba y reiteraba que se considerarán usurarios todos aquellos contratos de tarjeta “revolving” con un interés superior al 20%. En realidad, dicha sentencia, en la que era parte WIZINK BANK, estableció que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se estipule un “interés notablemente superior al normal del dinero”. Las estadísticas del Banco de España El Tribunal Supremo, en su fundamentación, indicó que para determinar la referencia que ha de utilizarse como “interés normal del dinero”, debemos utilizar “el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato”. Así, por lo que respecta a las tarjetas “revolving”, es necesario manejar las estadísticas oficiales del Banco de España para conocer el tipo medio aplicado al momento de firmar el contrato. Si en el año de la firma del contrato las estadísticas reflejaban una categoría más específica (tarjetas “revolving”), debe utilizarse este tipo como referencia. Para el año 2019, por ejemplo, el tipo medio era el que se expone en esta tabla. En cambio, en el año 2015 los tipos medios aplicados eran los que se muestran a continuación, al no existir una categoría más específica para los créditos “revolving”. Interés usurario A continuación, el Tribunal Supremo especifica en su resolución cuándo el interés de un crédito “revolving” es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero. En el caso objeto de la resolución, explicó que “el tipo medio del que se parta para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado”. Por lo tanto, cuanto más alejado está el interés de la tarjeta “revolving” del interés tipo publicado por el Banco de España, más probabilidades existen de que los tribunales determinen la usura de un crédito “revolving”. Si por ejemplo el consumidor, firmó en el año 2015 un contrato con un interés del 29 %, vemos que el tipo es sustancialmente desproporcionado al tipo medio publicado por el Banco de España, por lo que dicho interés será usurario. ¿Necesitas ayuda? Como has podido comprobar, conocer si tienes una tarjeta “revolving” es fácil: debes fijarte en el interés que te aplican. Para ello, una revisión de los recibos mensuales, o del contrato, te permitirán reconocer si eres uno de los afectados de este tipo de tarjetas. Si necesitas ayuda, puedes contactarme. Estaré encantando de ayudarte a recuperar tu dinero. Felipe Yantén Sánchez. Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 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Derecho al expediente administrativo

Derecho al expediente administrativo Los ciudadanos inmersos en cualquier procedimiento administrativo deben saber que en la normativa existe lo que podemos denominar como el “derecho al expediente administrativo” que, a parte del acceso al expediente en sí, también incluye la obtención de la copia. Debemos tener en cuenta que dicho derecho tiene dos facetas, una ligada al acceso a la información pública desde la perspectiva del concepto de transparencia y otra que tiene que ver con la participación ciudadana en la vida política y ejercicio de sus derechos y obligaciones. En la Constitución Española Este derecho tiene su base en la Constitución Española. El artículo 105.b) de la carta magna expone que la Ley deberá regular “el acceso a los ciudadanos a los archivos y registros administrativos”. Ahora bien, la propia Constitución se encarga de indicarnos que la Ley que desarrolle dicho “derecho” no comprenderá cuando: Afecte a la seguridad ciudadana y defensa del estado; Interfiera en la intimidad de las personas; c)Y sirva para la averiguación de delitos. En la Ley Procedimiento Administrativo Común En este sentido, la Ley 30/2015, 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), introduce en el artículo 13,d) que aquellas personas que tienen capacidad de obrar frente a la administración tienen derecho al “acceso a la información pública, archivos, registros, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia”. Como podemos observar, la LPACAP nos invita a conocer una Ley cuyo objeto es la de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, a la vez que regular y garantizar el derecho de acceso a la información. En la Ley de Transparencia La Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia) expone entre los artículos 12 y 24 todo lo relativo al Derecho de acceso a la información pública. Dichos preceptos nos explican quienes están legitimados para solicitar el acceso a la información pública, los límites de tal derecho, las formalidades que ha de contener la solicitud de acceso, las causas de inadmisión y el régimen de impugnaciones. Los interesados tienen derecho al expediente Por otra parte, la LPACAP no termina su regulación del derecho al expediente administrativo en el precepto citado ya que el artículo 53,1,a) manifiesta que los interesados en un expediente administrativo tienen Derecho a: “conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo; el órgano competente para su instrucción y resolución; y los actos de trámite dictados”. Además, el citado artículo continúa exponiendo que “quienes se relacionen a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso”. Como vemos, el ciudadano puede hacer efectivo el derecho al expediente administrativo por dos vías: utilizando el método “tradicional”, es decir, solicitándolo por escrito (papel) ante el registro correspondiente, y otra más “actual”, solicitado el expediente utilizando un certificado electrónico (o DNI) o el sistema Cl@ve, bien a través del registro del órgano o bien a través del Registro Electrónico General de la AGE. En mi experiencia, si el interesado se decanta por el método “tradicional”, debe saber que algunas administraciones defienden que existen dos derechos totalmente separados: el acceso, por un lado, y la copia, por otro. Por ello, es muy importante indicar en el escrito que solicitas tanto el acceso como a la obtención de la copia. Derecho al acceso y la obtención de la copia De todas formas, mi criterio en estos casos es que el artículo 53,1,a) LPACAP en ningún momento se expresa diferenciando dos “derechos”. Es más, en la redacción vemos que no se utiliza ninguna conjunción disyuntiva “o”, pero si la conjunción “y”, indicando adicción. Por lo tanto, si el ciudadano en su condición de interesado ha solicitado el acceso y copia del expediente administrativo, y esta se lo ha denegado, debe saber que dicha negación no es conforme a lo expuesto. La norma es muy clara en este aspecto, permitiendo a cualquier interesado en un procedimiento administrativo conocer y solicitar copia de dicho expediente. Certificado electrónico: fácil, seguro y rápido Como habrás podido comprobar, lo ideal es solicitar el expediente administrativo utilizando un certificado electrónico o sistema Cl@ve. Con el, la administración no podrá denegarte la copia del expediente ya que, si acepta el “acceso”, los documentos puestos a disposición del interesado podrán imprimirse las veces que hagan falta. Por si fuera poco, no debemos olvidar que cada documento emitido por la administración tiene su propio CSV (código seguro de verificación), permitiendo que cualquier persona, física o jurídica, comprobar la autenticidad de este. Si estás inmerso en cualquier expediente administrativo y desconoces el contenido íntegro de este, o no te han notificado resolución expresa dentro del plazo acordado, no dudes en contactar. Estaré en cantado de ayudar y buscar una solución al respecto. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 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✅ Prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento

Prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento Los inquilinos que tengan un contrato de arrendamiento de vivienda deben saber que el pasado 26 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/2021 que modificaba el ya conocido RDL 11/2020, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, ampliándose de esta manera el derecho de estas personas a solicitar una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler. Sin entrar a especificar cuales son los plazos mínimos del contrato de alquiler y sus prórrogas conforme a la LAU, al inquilino le interesará saber que podrá solicitar una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Lo único que debe ser es que es de aplicación a los contratos que finalicen entre el 2 de abril de 2020 (inicio del estado de alarma derivado del Covid-19) y el 9 de mayo de 2021, cuando presuntamente finaliza el actual estado de alarma. Afecta solo a los arrendamientos de vivienda habitual El artículo 2 del RDL11/2020, modificado por el reciente RDL 2/2021, explica que la prórroga extraordinaria afectará únicamente a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (a los que se les aplica la LAU), quedando fuera de su aplicación los arrendamientos de temporada o los locales de negocios. Además, como he indicado en el párrafo anterior, dichos contratos deberán finalizar –ya sea la prórroga obligatoria o tácita– durante el periodo comprendido del estado de alarma, el cual presuntamente concluirá el 9 de mayo 2021. Debe solicitarse por escrito También se especifica que para beneficiarse de la prórroga extraordinaria el arrendatario o inquilino deberá solicitarlo por escrito al arrendador, el cual estará obligado a aceptarla. Ahora bien, dicha obligatoriedad en la aceptación de la prórroga extraordinaria no procede cuando: 1) Tanto inquilino como propietario hayan llegado a otro acuerdo previo a la solicitud. En este sentido, la norma no especifica qué sucede si las partes acuerdan una prórroga extraordinaria por un periodo inferior a 6 meses. En mi opinión, en este caso se aplicaría el límite al principio de la autonomía de la voluntad contractual, ya que el artículo 1255 del Código Civil expone que los contratos podrán establecer los pactos o cláusulas que las partes convengan, pero siempre y cuando no sean contrarios a las leyes. Por lo tanto, el acuerdo de prórroga extraordinario al que lleguen tanto propietario como inquilino deberá ser como mínimo de 6 meses. 2) Se comunique por el arrendador el uso de la vivienda >El arrendador o propietario haya comunicado, en los plazos y condiciones que indica el artículo 9.3 LAU, que la vivienda se utilizará como vivienda permanente para sí mismo o familiares de primer grado de consanguinidad, por adopción o para su cónyuge en los supuestos que haya sentencia firma de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Plazo máximo y condiciones Por otra parte, el plazo máximo de la prórroga extraordinaria se podrá fijar como máximo en 6 meses, siendo posible, si así lo considera el inquilino, solicitar la prórroga por un periodo inferior. Ahora bien, mi criterio es que el inquilino debe acogerse el periodo máximo ya que optar a un periodo inferior sería mermar los derechos concedidos por el RDL 11/2020. Por último, los arrendatarios que soliciten la prórroga extraordinaria de pisos en alquiler, se les aplicará las mismas condiciones acordadas en el contrato de alquiler inicial. En otras palabras, el arrendador no podrá modificar el clausulado del contrato de arrendamiento en vigor, salvo que dicha modificación lleve aparejada una mejora de las condiciones y sea aceptado, previamente, por ambas partes. Mi consejo es que el arrendatario o inquilino solicite, antes de la fecha de finalización del contrato de alquiler, por medio de burofax con acuse de recibo y certificación de texto, la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento. De esta manera se asegura que su solicitud llegue al arrendador de manea fehaciente. Felipe Yantén Sánchez Si sigue teniendo dudas sobre su caso, estamos aquí para ayudarle. Sin compromiso, contacte con nosotros y veremos qué podemos hacer por usted. Contactar Puede que también le interesen estos temas: Plantilla blog 11/11/2024 Añade aquí el titulo Añade aquí una pequeña intro de lo que tratará el blog. De aprox. unas 3 frases. Contenido del blog. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Proin feugiat libero id elit dictum, at blandit felis… Leer más 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad. 20/07/2021 3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad Es importante comprender desde el principio dos cuestiones: 1) que existe un sujeto causante y beneficiario/os cuya identidad no coinciden; 2) que los requisitos básicos deberá cumplirlos el sujeto causante en el momento de su fallecimiento,… Leer más Cargar más