Felipe Yantén Sánchez

3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad.

3 requisitos para cobrar la pensión de orfandad Es importante comprender desde el principio dos cuestiones: 1) que existe un sujeto causante y beneficiario/os cuya identidad no coinciden; 2) que los requisitos básicos deberá cumplirlos el sujeto causante en el momento de su fallecimiento, debiendo cumplir, por otra parte, el beneficiario otros requisitos que varía en función de su situación concreta. Siendo consciente que las normas de la Seguridad Social son difíciles de comprender, en este artículo enumeraré los requisitos de la pensión de orfandad. Antes que nada, hay que recordar que son varias las prestaciones de la Seguridad Social que derivan de la muerte del sujeto causante y que se regulan en los artículos 216 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por lo que respecta a la pensión de orfandad, esta la encontraremos regulada en los articulo 224 y siguientes de la LGSS. 1) El sujeto causante En cuanto al primer requisito, este tiene que ver con el sujeto causante de la prestación. Explica el artículo 217 LGSS que “podrán causar derecho a las prestaciones”, –       Trabajadores que, en el momento del hecho, estén afiliados y en alta o situación asimilada a la de alta en la seguridad social, y reúnan el periodo mínimo de cotización exigido; – Perceptores de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y nacimiento y cuidado de menor, siempre que cumplan con el periodo de cotización concreto; –       Pensionistas de incapacidad permanente y jubilación en su modalidad contributiva Debo indicar que, si bien es cierto que el artículo 217 LGSS no indique nada al respecto, los trabajadores que no se encuentren en alta o asimilada al alta, también podrán acceder a este tipo de prestaciones gracias a la “flexibilización y humanización” de los requisitos exigidos por la LGSS. Ahora bien, habrá que analizar cada caso concreto ya que son los tribunales, y no la administración, la que concede las prestaciones aplicando este criterio, valorándose y ponderándose las circunstancias de cada caso. Debemos tener en cuenta que el fin es la flexibilización y humanización de los requisitos básicos es la necesidad de cumplir con el principio de protección suficiente de la Seguridad Social regulado en el artículo 41 de la Constitución Española, el cual busca proteger situaciones urgentes de necesidad que puedan sufrir los ciudadanos. 2) Cotización El segundo requisito tiene que ver con el periodo de cotización (o carencia) exigido para acceder a la prestación. En nuestro caso, si la muerte del causante procede de una enfermedad común o accidente no laboral:  a) en situación de alta o asimilada al alta, no se requiere periodo previo de cotización;  b) en caso de NO encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, el sujeto causante deberá cumplir un periodo mínimo de cotización de 15 años durante toda su vida laboral. En cualquier caso, si la muerte del causante procede de un accidente laboral o una enfermedad profesional, no se exige periodo de carencia. 3) La edad del beneficiario Como tercer requisito, este se dirige a los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su afiliación. En este sentido, los beneficiarios de la pensión deberán ser menores de 21 años o, si son mayores de 21 años, que estén incapacitados para el trabajo siempre que este sea una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Cabe la posibilidad que los menores de 25 años accedan a la prestación de orfandad siempre y cuando no efectúen ningún trabajo por cuenta propia o ajena, o si lo efectúan, los ingresos sean inferiores al SMI en cómputo anual. Todos los demás posibles beneficiarios que no estén incluidos en la casuística anterior, podrán ser beneficiarios de la prestación en favor de familiares regulado en el artículo 226 LGSS, pudiendo ser beneficiarios los mayores de 45 años, siempre que cumpla los requisitos mencionados en dicho precepto. Cuantía Por último, en cuanto a la cuantía de la pensión de orfandad, esta equivale al 20% de la base reguladora del sujeto causante. Para conocer dicha base reguladora, la misma variará si el sujeto en el momento de su fallecimiento estaba en alta o asimilada al alta y, a su vez, si deriva de enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por ejemplo, si el sujeto causante fallece mientras estaba en alta y deriva de enfermedad común, la base reguladora será el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del sujeto durante un período ininterrumpido de 24 meses elegidos por el/los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento. Por otra parte, la cuantía de la pensión de orfandad absoluta, es decir, cuando a la muerte del causante no existiese cónyuge superviviente, se incrementará con el porcentaje de la pensión de viudedad (un 52% mínimo). En cualquier caso, la cuantía mínima de la pensión de orfandad para el año 2021 según el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, se fija en 2.951,20 € anuales (210,80 €/mes) por beneficiario. Si tienes dudas al respecto, o has presentado solicitud de pensión de orfandad y te la han denegado, no dudes en contactarme. Analizar las circunstancias personales y familiares son determinantes para conseguir la pensión de orfandad. Felipe Yantén Sánchez Otros artículos – Garantía del coche de segunda mano – – Plazo para reclamar indemnización por accidente laboral –

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👉 La Mutua me ha dado de alta: ¿qué hago?

La Mutua me ha dado de alta: ¿qué hago? Estaremos de acuerdo en afirmar que el alta médica de un trabajador es el resultado de un nuevo reconocimiento médico por parte del facultativo correspondiente, a través del cual se consigna una causa o motivo para dar de alta al trabajador, extinguiéndose de esta manera la baja por IT. Pero si es la Mutua la que me ha dado el alta, la pregunta es: ¿qué hago?. Recopila información de la baja Antes de entrar a responder, es importante que recopiles todos los partes médicos, análisis, pruebas y/o citas que se vayan realizando a lo largo de la baja por IT. Esto será determinante de cara a impugnar el alta médica. No me cansaré en decirle a mis clientes que en cualquier procedimiento los importante son las pruebas, se tenga o no derecho en una cuestión jurídica determinada. Ante la pregunta de lo que debes hacer cuando recibes el alta por parte de la Mutua, lo primero es que esta situación supone la finalización del periodo de suspensión del contrato. O lo que es lo mismo, el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de recibir el alta médica. Quiero que sepas que lo anterior es significativo que lo cumplas ya que, en caso de que no acudas a tu puesto trabajo, la empresa podría sancionarte por no acudir al mismo, e incluso podría despedirte en el peor de los casos. Solicita la revisión del alta médica Ahora bien, la obligación del trabajador de acudir a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica dentro de los primeros 365 días tras el accidente laboral podría suspenderse, siempre y cuando el trabajador presente ante el INSS una solicitud de REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación (art. 4 RD 1430/2009, de 11 septiembre).  En esta solicitud de revisión debes argumentar los motivos de disconformidad, acompañando el historial médico. Es por esto por lo que anteriormente te he indicado que es muy importante guardar y recopilar todos los partes médicos, análisis, pruebas o citas que se haya ido realizando a lo largo de la baja. A continuación, tras la presentación de dicha solicitud, el trabajador debe informar de este hecho a la empresa –siempre por escrito–. Crear pruebas es el primer paso para cubrir cualquier incidencia futura. Efectos jurídicos de la revisión de la baja También debes saber que la solicitud de revisión de alta también suspende los efectos de la alta médica de incapacidad temporal emitida por la Mutua. Esto quiere decir que la baja de IT por contingencias profesionales se entenderá prorrogada de manera provisional hasta que el INSS emita una respuesta en el plazo de 15 días. A partir de este momento pueden darse tres situaciones: Puede suceder que el INSS guarde silencio y no te notifique ninguna resolución, por lo que deberá entenderse que tu solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo; También puede ocurrir que el INSS manifieste que el alta no es conforme a derecho modificando o estableciendo una fecha diferente de extinción de la IT; Por último, el INSS puede confirmar el alta médica certificada por la Mutua, por lo que la suspensión de esta se levantará de inmediato con efectos desde la fecha del alta certificada por la Mutua inicialmente, dando lugar a una regularización y devolución de lo percibido por la prestación de IT. En caso de silencio o confirmación de la alta médica por el INSS, al trabajador solo le quedará acudir a los tribunales para impugnar el alta médica de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Demanda de impugnación de alta médica realizada por Mutua Para ello, el trabajador podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles computables desde el día siguiente a la notificación de la resolución del INSS o, en caso de silencio administrativo, desde el día siguiente a que se produzca dicha desestimación. Además, esta demanda se regirá por las normas especiales de los procesos de “prestaciones de la Seguridad Social” conforme a los artículos 140 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Especialidades de este procedimiento Las especialidades son:   El mes de agosto se considerará hábil a los efectos del cómputo de los plazos procesales; su tramitación será urgente y preferente; y aunque la norma indique que el juicio deberá señalarse en el plazo de 5 días, lo cierto es que en la práctica esto no es cierto, pudiendo tardar meses en fijarse fecha de juicio debido a la saturación de los Juzgados de lo Social.  La demanda deberá dirigirse exclusivamente contra la entidad gestora (INSS) y, en su caso, contra las entidades colaboradoras (Mutuas). En ningún caso se podrán acumular otras acciones.  Los efectos de la sentencia solo se limitarán a la alta médica impugnada, sin entrar a valorar otras cuestiones como, por ejemplo, la corrección de la base reguladora de la prestación IT o, en definitiva, cualquier otra prestación derivada de esta. Por último, contra la sentencia, sea cual sea su cuantía, no cabrá interponer recurso de suplicación. Resumen A modo de resumen, lo importante que debes hacer tras recibir alta médica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, siempre que no estés de acuerdo con ella, es recopilar todos los documentos e informes médicos que tengas en tu poder e iniciar el procedimiento de revisión de alta médica, detallando en la solicitud los motivos por los cuales la Mutua se equivoca al emitir Alta. Si estás de baja por enfermedad por contingencias profesionales, no dudes en contactarme. Estaré encantado de valorar y guiarte este tipo de procedimientos.  Felipe Yantén Sánchez

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👉 Crear una sociedad limitada: pasos que debes seguir

Crear una sociedad limitada: paso que debes seguir En España, según el INE, la mayoría de las sociedades que se han constituido en los últimos meses son las denominadas “limitadas”. Esta es una sociedad de capital, con carácter mercantil y, lo mas importante, con personalidad jurídica propia que permite la separación con sus respectivos socios, limitando así su responsabilidad al capital de la empresa y el cual no debe confundirse con el patrimonio de esta. En este artículo te explicaré los pasos que debes seguir para crear una sociedad limitada. ¡Empecemos! Consideración general Antes de crear una sociedad limitada debes saber que –dicho en términos generales– no deja de ser una agrupación voluntaria de personas que se obligan entre sí a contribuir para la consecución de un fin común (art. 1665 Código Civil). De lo anterior, surgen las tres características principales del “contrato de sociedad”: 1) consentimiento, 2) el objeto consistente en las aportaciones que realizan los socios, y 3) la causa en sí, o, dicho de otro modo, el fin común que se persigue con la constitución de la sociedad (beneficio económico). Como avancé, la característica principal de las sociedades es que ostentan personalidad jurídica propia, pero para ello es necesario la “perfección del contrato”; una perfección que se consigue, según el artículo 20 de la Ley de Sociedad, cuando existe escritura pública otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de apoderado, y se inscribe en el registro mercantil.  Registra el nombre Entrando a conocer los pasos que debes dar para crear una S.L., el PRIMER de ellos es registrar el nombre de la empresa. Para ello, es necesario acudir al Registro Mercantil Central y obtener un certificado favorable que recoja la expresión denominativa de la sociedad con la que se identificara como sujeto de derechos y obligaciones. Esto resulta de vital importancia ya que el artículo 413 del Reglamento del Registro Mercantil (en adelanteRRM) expone que “no podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades… sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida”. No debéis olvidar que en la denominación que se elija debe figurar la forma social o su abreviatura, en nuestro caso, “Sociedad Responsabilidad Limitada”, “S.R.L.” o “S.L.”.  Otra cuestión que os puede resultar interesante es que el certificado negativo de denominación tiene una vigencia de 3 meses a efectos de otorgamiento de escritura, y por el plazo de 6 meses el nombre quedará registrado a nombre del interesado de esta, por lo que si realizas la inscripción de la sociedad en este plazo, el nombre se eliminará del Registro Mercantil Central.  Abre una cuenta bancaria El SEGUNDO paso que debes dar para montar tu sociedad es abrir una cuenta bancaria a nombre a la futura S.L. Antes de acudir al notario, debes exhibir y entregar la certificación del depósito realizado en la cantidad de 3.000 € con forme al artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). Si no fuera posible lo anterior por los socios, las normas dan la posibilidad de entregar el importe anterior al mismo notario, quien deberá constituir el depósito en el plazo de 5 días ante cualquier entidad bancaria a nombre de la sociedad, haciendo consta este hecho en la escritura matriz por medio de diligencia separada (art. 189 RRM). Los estatutos sociales: el corazón de la empresa En cuanto al TERCER paso, y en todo caso antes de acudir al notario, es importantísimo la redacción de los Estatutos Sociales con los que se recogerán el conjunto de normas articuladas que regirán el funcionamiento corporativo de la misma, los aspectos básicos de la organización social, los derechos de los socios y las relaciones con otras personas, físicas o jurídicas. Debe tenerse en cuenta que los estatutos sociales pueden ser modificados a posteriori por sus propios socios, ya sea por necesidad o por conveniencia. Nada impide que los mismos adicionen, supriman o modifique su articulado, siempre y cuando se respeten los requisitos y garantías de legalidad previsto en las normas. Por ello, aplicando las mismas recomendaciones que en cualquier redacción de contrato, es necesario que el texto sea claro y preciso, evitando el uso de palabras o estructuras ambiguas que puedan provocar confusión a los socios. ¡En la claridad está el secreto! Escritura pública ante notario Habiendo realizado todo lo anterior, en CUARTO lugar, debe otorgarse escritura pública de constitución. Esta se realiza por todos los socios fundadores ante el notario. Dicha escritura debe contener la identidad de los socios, la voluntad de constituir la S.L., el NIF provisional de la sociedad, las aportaciones de cada socio y su numeración, los estatutos sociales, la identidad de la personas o personas que se encarguen inicialmente de la administración y la representación social (art. 22 LSC). Debo hacer especial mención a que en la práctica es común encontrarnos con acuerdos celebrados entre los socios fundadores (o parte de ellos) que no se recojan en la escritura ni en los estatutos. Denominados “pactos extraestatutarios” o “pactos parasociales”, estos nos dejan de ser acuerdos privados que pueden afectar directamente al funcionamiento y la operativa societaria, cuyo objetivo es prevenir o eliminar posibles causas de conflictividad interna.  Un ejemplo de estos “pactos” serian los acuerdos de adquisición preferente en caso de transposición de participaciones, convenios sobre ejercicio del derecho de voto, etc. Debemos saber que el art. 29 LSC indica que estos pactos “no serán oponibles a la sociedad”, es decir, dichos acuerdos se circunscriben al ámbito de relaciones entre las propias partes firmante, no resultando afectada la sociedad en lo en dicho documento se acuerde.  Número de identificación fiscal (NIF) El QUINTO paso por realizar es solicitar el NIF (número de identificación fiscal) de la sociedad ante la Agencia Tributaria. Es importante que dicho número se obtenga antes de realizar cualquier operación, ya sea de compra/venta, contratación de personal o percepción de pagos. Para ello, debes rellenar el Modelo 036, aportar la escritura de constitución de la sociedad y DNI del solicitante.  El NIF que te otorguen será provisional y tiene una validez de 6 meses. Una vez superado dicho plazo, podrás recoger el NIF definitivo de la sociedad. Que no se te olvide liquidar el impuesto Por último, como SEXTO paso a realizar, no te olvides de liquidar el Impuesto

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No deben suspenderse procedimientos de tarjetas “REVOLVING”

No deben suspenderse procedimientos de tarjetas «revolving» La estrategia procesal de WIZINK llevada a cabo en los últimos meses en los procedimientos de nulidad de contrato de crédito “revolving”, en los que se está solicitando la suspensión de los procedimientos en base a la existencia de una petición de prejudicialidad al TJUE, está suponiendo un grave perjuicio para los consumidores y usuarios de este tipo de tarjetas abusivas. En este artículo explicaré porqué no deben suspenderse procedimientos de tarjetas “revolving”. Tarjeta «revolving» Hace unas semanas publiqué en el blog de mi web un artículo que se titulaba “¿como sé que tengo una tarjeta “revolving”?, en el que explicaba qué es una tarjeta “revolving”, su funcionamiento y cuándo se consideraba usurario el interés aplicado conforme a la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual entiende que todo “interés notablemente superior al normal del dinero” es usurario y por lo tanto nulo de pleno derecho conforme a la “Ley Azcárate” o Ley de la Usura. Suspensión de los procedimientos instado por WIZINK Manifiesta por un lado la entidad financiera que, de seguir los procedimientos actualmente abiertos en los juzgados, esto supondría un perjuicio para ambas partes. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, si el tribunal aceptara suspender el procedimiento, el contrato de préstamo “revolving” seguirá teniendo plena eficacia y validez jurídica, por lo que el único perjudicado en toda esta artimaña procesal instada por WIZINK sería el consumidor, que seguiría abonando las susodichas cuotas con intereses usurarios hasta que se declarase nulo el contrato de préstamo. ¿Dudas objetivas de interpretación? No lo creo Por otro lado, WIZINK también argumenta a favor de la suspensión de los procedimientos abiertos que puede que existan dudas objetivas sobre la interpretación de la norma aplicable, esto es, la Ley de la Usura.  Sin embargo, una vez más, dicho argumento no podría prosperar ya que el 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que afirmaba que un interés resulta usurario siempre que cumpla dos requisitos:  –       Que dicho TAE sea superior al interés normal del dinero, teniendo en cuenta siempre las estadísticas del Banco de España al momento de firmar el contrato. –       Y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, tomando en consideración que muchas de estas tarjetas “revolving” van dirigidas a un público que por sus condiciones de solvencia y garantías no pueden acceder a otro tipo de créditos menos gravosos.  Por lo tanto, y según lo expuesto, el argumento de la financiera no debería prosperar a la vista que no existen dudas objetivas de interpretación de la norma aplicable. Del Auto del TJUE , de 25 marzo 2021, asunto C-503/20 Sin perjuicio de lo expuesto, recientemente el TJUE ha dictado Auto, de la Sala Sexta, de 25 marzo de 2021 en el Asunto C-503/20, poniendo fin a la cuestión de prejudicialidad planteada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canarias. En dicha Auto, por un lado, explica que una de las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial es inadmisible al no identificarse los elementos concretos que puedan establecer un vínculo entre el objeto o las circunstancias del litigio que el TJUE conoce en el Asunto C-503/20 y su afectación a una situación transfronteriza a nivel de la Unión Europea. Por otro, la resolución del TJUE viene a ratificar la aplicación por parte de los tribunales españoles la Ley de la Usura, exponiendo en síntesis que,  “La Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986… deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, tal y como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece una limitación de la tasa anual equivalente que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, siempre que esta normativa no contravenga las normas armonizadas por estas Directivas que lo que en particular se refiere a las obligaciones de información.” Artículo 43 LEC Para finalizar, no podemos olvidar que en virtud de una interpretación literal del artículo 43 de la LEC, no contempla la suspensión del procedimiento cuando esté pendiente de decisión una cuestión prejudicial comunitaria, sino y en todo caso, de un tribunal nacional, por lo que, en mi opinión, los tribunales españoles que estén conociendo sobre la nulidad de un contrato de préstamo de crédito “revolving” no deberían suspender los procedimientos ya que el único perjudicado grave de esta estrategia procesal es el consumidor. Si necesitas ayuda con una tarjeta de préstamo “revolving”, puedes escribirme aquí para conocer tu caso. Estaré en cantado de ayudarte a recuperar tu dinero.  Felipe Yantén Sánchez

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Así es como debes reclamar las facturas

Así es como debes reclamar tus facturas no abonadas El impago de facturas no es una situación novedosa provocada por la actual coyuntura sanitaria. De hecho, ya existía con anterioridad en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento cuya característica es su agilidad para solucionar casos en los que existan créditos debidos a favor de una persona o empresa. Si te interesa cobrar una deuda de tu cliente, así es como debes reclamar las facturas impagadas. El procedimiento monitorio Antes de entrar a explicar cómo puedes reclamar tus facturas debidas, es importante conocer qué es el Procedimiento Monitorio: es el mecanismo de nuestro ordenamiento cuya finalidad es la protección del acreedor de una deuda. Para ello, este procedimiento permite materializar y crear un título ejecutivo a partir de, por ejemplo, facturas que no se hayan abonado por nuestro cliente.  La Ley de Enjuiciamiento Civil pone a disposición de cualquier acreedor, ya sea persona física o jurídica, un procedimiento capaz de agilizar el cobro de una factura. Para ello, la norma delimita que podrán acudir a este procedimiento “quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible” (artículo 812 LEC). Acredita la deuda A continuación, el mismo artículo señala cómo ha de acreditarse la deuda:  –       por medio de documentos, cualquiera que sea su forma o soporte, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, ya sea físico o electrónico; –       mediante facturas, albaranes, certificaciones o telegramas; –       mediante documentos comerciales que acrediten relación duradera; –       y en el ámbito de propiedad horizontal, a través de certificaciones de impago de deudas en concepto de gastos de la comunidad de propietarios. Ten en cuenta el plazo de prescripción Sabiendo quién está legitimado y qué características ha de cumplir la deuda que deseemos reclamar, no podemos pasar por alto que el acreedor del crédito goza de un plazo de prescripción 5 años desde que se produjo el impago para reclamar la factura. Plazo que, en todo caso, podrán interrumpirse por la simple remisión de un burofax en el que se exija el pago de la factura (o crédito) correspondiente. Empieza por la petición inicial Entrando a conocer cómo debes reclamar las facturas no abonadas, el procedimiento monitorio se promueve mediante una petición inicial, la cual deberá dirigirse exclusivamente al Juzgado del domicilio o residencia del deudor.  Si el domicilio te resulta desconocido, lo recomendable es que la dirijas al Juzgado del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago (su domicilio habitual, su tienda o puntos de venta, las sucursales que pueda tener, etc.). En caso de que existan varios deudores, la norma general varía un poco dando la posibilidad de elegir al acreedor el Juzgado, entre todos los competentes, ante el que estime más conveniente (artículo 53.2 LEC). Por otra parte, respecto al contenido del escrito de petición inicial, este deberá identificar perfectamente tanto al deudor como al acreedor. De la misma manera, deberá indicarse el domicilio o domicilios conocidos, y, lo más importante, se acompañarán necesariamente los documentos acreditativos de la deuda. Recuerda que estos pueden ser desde facturas hasta documentos de reconocimiento de deuda. Si el acreedor es una sociedad mercantil, no debes olvidar que serán sus administradores, como órganos de representación, los que presentarán la petición inicial del procedimiento monitorio y no sus asesores o abogados.  ¿Abogado y procurador? Una vez redactado el escrito de petición inicial, posiblemente la pregunta que te hagas es: ¿es necesario abogado y/o procurador? Respecto a la obligación o no de abogado y procurador, debo decirte que estos no serán obligatorios para encabezar el escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, siendo posible la autodefensa del acreedor del crédito. Ahora bien, como veremos más adelante, dejará de ser una opción cuando se oponga el deudor a la deuda reclamada y se inicie el procedimiento declarativo pertinente.  Situaciones que se pueden dar Llegados a este punto, y una vez admitida la petición inicial de proceso monitorio por el Juzgado correspondiente, pueden darse varias situaciones:   1)    Que el deudor comparezca y pague la deuda, siendo necesario la entrega del justificante de pago al Juzgado para archivar el procedimiento; 2)    Que el deudor acuda ante el tribunal y alegue las razones que crea oportunas contra la deuda que se le reclama.  3)    Y, por último, puede suceder que no comparezca el deudor, en cuyo caso el Juzgado dictará ejecución sobre la cantidad reclamada más los intereses correspondientes (interés legal del dinero más 2 puntos), dando por finalizado el proceso monitorio. Si llegados a este punto no has logrado cobrar la deuda, y el deudor opta por alegar las razones que entienda oportunas contra del crédito reclamado, debes tener en cuenta varias cosas:  –       El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador si la cuantía es superior a 2.000 €.  –       Si la cuantía no supera los 6.000 €, el procedimiento seguirá los trámites del Juicio Verbal –       En cambio, si la deuda supera los 6.000 € y el acreedor no interpone demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Juzgado sobreseerá las actuaciones y condenará en costas a este. Si se interpone la demanda, se le dará traslado al deudor y se seguirán los trámites del Juicio Ordinario.  La vinculación de los escritos Por último, debo advertir que tanto el escrito de oposición como el escrito inicial de procedimiento monitorio vincula tanto al deudor como acreedor en cuanto a los argumentos que puedan expresar cada uno de ellos: el primero no podrá alegar causas diferentes entre el escrito de oposición del monitorio y el escrito de contestación en el procedimiento declarativo, y el segundo no podrá introducir cuestiones nuevas de las ya referidas en el escrito inicial del procedimiento monitorio.   Si has leído el artículo hasta el final, te habrás dado cuenta que cualquier acreedor puede iniciar el procedimiento monitorio por sí solo. Sin embargo, el consejo y supervisión en este tipo de asuntos por parte de un abogado siempre será recomendable para que tu reclamación siga el cauce que corresponda. Si tienes facturas impagadas, no dudes en consultarme sin ningún compromiso haciendo clic aquí.  Felipe Yantén Sánchez. 

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