Empleados obligados a trabajar en un ERTE

A estas alturas muchas personas ya saben qué es y cómo afectan los ERTES tanto a los trabajadores como a las empresas. Pero es cierto que aun con la gran cantidad de información que existe en los medios, hay muchos casos de empleados obligados a trabajar en un ERTE. En este artículo que explicaré las consecuencias que existen tanto para la empresa como para el empleado obligado a trabajar en un ERTE.

 

Muchas empresas, con la excusa de que “todos debemos arrimar el hombro”, se están aprovechan de la situación actual y de la necesidad del trabajador. En estos casos la pregunta a contestar sería: ¿qué puede hacer el trabajador ante este escenario? 

Trabajador en su domicilio

¿Qué puede hacer el trabajador?

Lo primero que debes tener en cuenta es que la situación es totalmente ilícita y fraudulenta tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador ya que si este último percibe una prestación por desempleo derivada de la suspensión de contrato, estaría incumpliendo uno de los requisitos de la prestación: estar en “situación legal de desempleo”.

No debes trabajar

Conociendo la anterior advertencia, la primera medida que debe tomar el trabajador afectado es no prestar sus servicios para la empresa mientras dure el ERTE. Es cierto que más que una medida a seguir es una contestación lógica ante dicha situación porque el ERTE en sí es una suspensión (temporal) del contrato, es decir, supone la exoneración temporal de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (artículo 45.2 ET). 

 

Pero tengo que señalar, como abogado laboralista en Ibiza, que me llegan consultas de empleados obligados a trabajar en un ERTE. En este sentido debemos tener en cuenta que el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (que habla de los deberes básicos de los trabajadores) no es de aplicación al estar el contrato suspendido, y que no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo del artículo 49 del ET, por lo que dicho “despido” no tendría encaje legal. 

La inspección de trabajo

El siguiente paso que debe tomar el trabajador es denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo, ya sea presencialmente (en Ibiza se encuentra actualmente en el edificio CETIS), telemáticamente o por correo postal. Con ello se consigue que los inspectores de trabajo conozcan unos hechos, se lleven a cabo las primeras investigaciones, y, en su caso, terminen sancionando a la empresa. 

 

Hay que tener en cuenta que la actuación ilícita de la empresa puede considerarse una infracción muy graveconforme al artículo 23.1.c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), al “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”. 

¿Cual es la infracción?

No podemos pasar por alto que la infracción lleva aparejada una multa que empieza en el importe de 6.251 € en su grado mínimo y que llega hasta los 187.515 € en su grado máximo; la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones, o cualquier otro beneficio derivado de programas de empleo o formación profesional; y la devolución de dichas ayudas y/o bonificaciones con los intereses correspondientes. En pocas palabras, una situación que ninguna empresa desearía jamás.

 

Como expresé al principio, el trabajador también sería partícipe del ilícito que abarcamos en este artículo, al cometer en este caso una infracción muy grave tipificada en el artículo 26 LISOS por percibir una prestación de manera fraudulenta. En este caso la sanción será la extinción de la prestación que recibe, estará excluido del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año y deberá devolver el importe de la prestación más los intereses correspondientes.

Aun con las anteriores advertencias, mi recomendación es que contactéis inmediatamente con un abogado laboralista y le expongáis vuestro caso. Solo con un conocimiento profundo de la situación y su contexto será capaz de trazar una línea de actuación específica para cada caso y evitareis caer en la infracción que hemos comentado en párrafos anteriores. 

 

Felipe Yantén Sánchez.