Medidas que deben adoptar las empresas en sus reaperturas
Desde que el Gobierno de España aprobara el llamado “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”, muchas empresas y empresarios se han preguntado en qué condiciones podrán abrir sus establecimientos sin que ello suponga poner en peligro la salud de sus clientes y la de sus trabajadores. En este artículo te expondré las medidas que deben adoptar las empresas en sus reaperturas.
Hay que partir de la base que la actual situación es nueva para todos, pero ello no quiere decir que no existan normas en nuestro ordenamiento jurídico que nos den ciertas pautas a seguir, como podría ser la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), sin olvidarnos, claro está, de las Órdenes que se han aprobado por el Gobierno desde que se declarase el estado de alarma.
Es esencial la seguridad de los trabajadores
Entrando en materia, las empresas y empresarios deben saber que el artículo 14.2 LPRL les obliga a “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo…” desarrollando “una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva…”. Esto quiere decir que son las empresas y empresarios los que deben salvaguardar la salud de sus trabajadores y clientes, evitando, como ocurre en esto momentos, el contagio por el Covid-19.
Por otra parte, el Gobierno ha elaborado un documento que sirve de guía para las empresas y empresarios cuya finalidad es la de reforzar las medidas de higiene personal en los puestos de trabajo. Tampoco podemos olvidar que el pasado 3 de mayo el Gobierno aprobó la Orden SND/388/2020 que establece las condiciones para la apertura al publico de los establecimientos. Una orden que se antoja fundamental para todos.
Medidas a adoptar
Así pues, sabiendo lo anterior, ¿qué medidas deben adoptar las empresas o empresarios cuando realicen la reapertura de sus establecimientos?
1) Creo que todos hemos aprendido desde que estalló la actual coyuntura que existen ciertas medidas básicas de higiene que son aplicables a todas las personas o empresas. En este sentido, mantener la higiene en las manos y la distancia entre personas se ha convertido en una regla básica para todos los ciudadanos.
2) Es importante informar y formar a los empleados en medidas de organización y de higiene en el puesto de trabajo. Tengamos en cuenta que el objetivo es que nuestros trabajadores, y clientes, no estén en peligro ante un posible contagio en nuestro establecimiento o centro de trabajo. Lo recomendable, sin perjuicio de la formación que se realice al respecto, es que se cuelguen por todo el centro de trabajo o establecimiento hojas informativas de actuación y de higiene.
En Ibiza, por ejemplo, la federación empresarial PIMEEF colgó en su web una serie guías que pueden ayudar a las empresas y empresarios a planificar la reapertura de sus negocios. En el caso de Ibiza, cuyo tejido empresarial se dedica mayoritariamente a prestar servicios relacionados con el turismo, se hace imprescindible la “guía de buenas prácticas para establecimientos y trabajadores del sector turístico” y la “guía de buenas prácticas para establecimientos del sector comercial”.
3) Es imprescindible mantener la higiene de los puestos de trabajo. En este sentido, la Orden SND/388/2020 explica en su artículo 2 que los trabajadores de los establecimientos deben realizar por lo menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones, haciendo hincapié en las superficies de contacto más frecuente como pueden ser los teléfonos, mostradores, etc.
Los geles, mascarillas y mamparas: imprescindibles
Llegados a este punto, muchas empresas y empresarios se preguntarán: ¿es obligatorio facilitar a los empleados geles hidroalcohólicos, mascarillas o mamparas de protección?. La respuesta nos la ofrece el artículo 3 de la Orden SND/388/2020, en el sentido de que sí es obligatorio. El precepto detalla que la empresa o empresario “se asegurará de que todos los trabajadores cuente con equipos de protección individual”, lo que se traduce en la obligación de suministrar geles, mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, y en su caso mamparas de protección.
Por otra parte, no debemos olvidar que los trabajadores que se reincorporen a su puesto de trabajo deben someterse a un reconocimiento médico. Es cierto que dichos reconocimientos son voluntarios para el trabajador, pero el artículo 22 LPRL también indica que serán obligatorios cuando su objetivo sea la de “evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”.
Incumplimiento empresarial
Por último, ¿qué ocurriría si la empresa o empresario incumple las medidas anteriores? En este caso debemos tomar el artículo 21.2 LPRL, el cual establece que el empleado “tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo… cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”, pero debo advertir que dicho “derecho” está supeditado a analizarse en cada caso concreto qué debe considerarse como “riesgo grave e inminente” porque, en caso de no estar suficientemente acreditado, la ausencia injustificada en el puesto de trabajo daría facultad a la empresa para sancionar al trabajador por cometer una falta que en muchos convenios colectivos se consideraría grave.
Felipe Yantén Sánchez